STSJ Asturias 992/2009, 27 de Marzo de 2009

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2009:668
Número de Recurso55/2009
Número de Resolución992/2009
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00992/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0100060, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000055 /2009

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: I.N.S.S, T.G.S.S

Recurrido/s: Felix

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de DEMANDA 0000408 /2008

SENTENCIA Nº: 992/09

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a veintisiete de Marzo de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000055 /2009, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del I.N.S.S, a la T.G.S.S, contra la sentencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000408 /2008, seguidos a instancia de Felix representado por el letrado ROGELIO ARAMBURU DIAZ frente al I.N.S.S, y a la T.G.S.S, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil ocho por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - A la parte demandante, con DNI nº NUM000 y nacida el 20-2-57, de profesión oficial jardinería y afiliada al Régimen General con el nº NUM001, le fue reconocida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en expediente de revisión por agravación del grado de Total) y con eficacia económica de 21-06-06 pensión de incapacidad permanente en el grado de absoluta para toda profesión y oficio, derivada de la contingencia de enfermedad común, con derecho a percibir pensión vitalicia en porcentaje del 100% de una base reguladora mensual de 471,19 €. Se contempló como fecha a partir de la cual poder revisar la de 17-7-07.

    La Incapacidad Permanente Total se le había reconocido en 1994 por padecer "lumbalgia mecánica, positividad de AC en virus de hepatitis C. ADVP en fase de deshabituación. Discretos signos de polineuropatía sensitiva desmielinizante distal".

  2. - Presentaba cuando se le reconoció la pensión de Incapacidad Permanente Absoluta el siguiente cuadro clínico residual:

    Hepatopatía crónica por VHC. Drogodependencia. Lumbalgias crónicas. En RNM: Espondiloartrosis L5-S1. No hernias ni estenosis de canal.

    EXPLORACIO:

    c.o.c. Dinámica cervical conservada. Dinámica lumbar limitada en los últimos grados condoler a la hiperextensión. Lassegue negativo bilateral. ROTs presentes. BM global conservado. Psicopatológicamente: abordable. Aspecto correcto. Discurso espontáneo sin alteraciones en curso y contenido. No signos externos de ansiedad. No inhibición psicomotriz. No síntomas psicóticos. RNM: Espondiloartrosis L5-S1 asociada a espondilolistesis grado I-II de L5-S1. No hernias ni estenosis de canal.

  3. - Iniciado en el Instituto Nacional de la Seguridad Social expediente de revisión de oficio, fue reconocida por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades el 19-11-07 y tras dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 7-12-07, el I.N. S.S. dicta resolución el día 31-01-08 acordando revisar por mejoría, proceder al corte de la pensión reconocida con efectos de 31-1-08 y declarando su derecho a percibir sólo la pensión correspondiente de Incapacidad Permanente Total PH desde 1-2-08, en porcentaje del 55% de su base reguladora de 471,19 €.

    La reclamación previa fue desestimada el 14-Abril-08.

  4. - La base reguladora de la prestación demandada asciende a 471,19 € mensuales (14 módulos anuales), con eventual fecha de efectos económicos de 1-2- 08.

  5. - Actualmente la parte actora presenta:

    Hepatopatía crónica por VHC genotipo 3ª y carga viral elevada, no respondedor al tratamiento con interferón y ribavirina. Grado de actividad 1 y estadio de fibrosis 2 (Metavir). Drogodependencia en deshabituación, a tratamiento en CSM desde 3/2000 con metadona oral y BZD según evolución. Espondiloartrosis L5-S1 y espondilolistesis I-II L5-S1.

    EXPLORACIÓN: (Equipo de Valoración de Incapacidades 19-11-07): Talla 1,69. Peso 70 Kg. IMC 24,56. Consciente, orientado y colaborador. Buena coloración de piel mucosa. Queja de insomnio y ansiedad ante no respuesta a tratamiento. Refiere abstinencia de alcohol y drogas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante, cuya pensión de incapacidad permanente absoluta había sido revisada por mejoría de su estado invalidante profesional, declarándolo afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor de camión, pretendía la reposición en su anterior situación como invalido permanente absoluto.

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declara que el demandante continua afecto de invalidez permanente en el grado solicitado, se alza en suplicación el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, a fin de se mantenga el grado de incapacidad permanente revisado por la resolución administrativa combatida.

SEGUNDO

Denuncia el recurrente, en el motivo único del Recurso, la infracción, por inaplicación, de lo dispuesto en los Arts. 143.2 y 137.5 de la de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con lo dispuesto en el Art. 134 del mismo cuerpo legal y en los Arts. 11.1.c) y 12.3 de la Orden de 15 de abril de 1969 .

Considera el recurrente que "se han aplicado indebidamente los citados preceptos - en los que se regula la revisión por mejoría y el concepto de incapacidad permanente absoluta - sostén del fallo de la sentencia recurrida, ya que las dolencias que presenta actualmente el actor suponen una mejoría de su estado invalidante, y, para el caso de que se entienda lo contrario, y en todo caso, no supone la anulación por completo de su residual capacidad laboral".

La situación patológica que padece el demandante se concreta, por la resolución de Instancia, en: hepatopatía crónica por VHC genotipo 3ª y carga viral elevada, no respondiendo al tratamiento con interferón y riba-virina. Grado de actividad 1 y estadio de fibrosis 2 (metavir). Drogodependencia en deshabituación, a tratamiento en CSM desde marzo de 2000 con metadona oral y BZD según evolución. Espondiloartrosis L5-S1 asociada a espondilolistesis I-II en L5-S1.

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