STSJ Cataluña 2909/2009, 6 de Abril de 2009

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2009:5203
Número de Recurso5909/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2909/2009
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0027718

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 6 de abril de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2909/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 16 de abril de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 650/2007 y siendo recurrido/a Camila y otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de septiembre de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de abril de 2008, que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando las demandas acumuladas en la que ejercitan acciones acumuladas los actores doña Camila, don Maximiliano, doña Fátima y doña Lorena, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo revocar y dejar sin efecto las resoluciones de la entidad gestora demandada de 10/05/2007, o el 25/05/2007, que acordaban revocar las prestaciones reconocidas a los actores, con fecha de inicio 05/12/2006, y declarar la percepción indebida de las mismas, condenando al demandado a estar y pasar por tales declaraciones. " SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Los actores, doña Camila, titular de DNI Nº NUM000, don Maximiliano, titular de DNI nº NUM001, doña Fátima, titular de DNI nº NUM002 y doña Lorena, titular de DNI nº NUM003, con las circunstancias profesionales de antigüedad, categoría profesional y salario diario, con inclusión de prorrata de pagas extras que constan en el ERE que se referirá han venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa MECANIZADOS METÁLICOS FORTEA, S.L.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona, dictó auto, el 23/11/2006, que declaró a la empresa en situación de concurso voluntario, nombrando administrador concursal en la persona de don Jose Francisco .

TERCERO

Resolución del Departament de Treball i Indústria de la Generalitat de Catalunya, de fecha 04/12/2006, dictada en ERE nº 236/06, autorizó a la empresa para la extinción, por causas económicas, del contrato de trabajo de los ocho trabajadores de la plantilla, entre ellos los de los cuatro actores.

La empresa hizo uso de la autorización administrativa y extinguió los contratos con efectos del día del dictado de la resolución, 04/12/2006.

CUARTO

En trámite de recurso de alzada, contra la resolución autorizante, dictó nueva resolución la Consellera de Treball de la Generalitat de Catalunya, el 23/02/2007, que la anuló, dejándola sin efecto, por falta de competencia funcional para su dictado, al encontrase, entonces, la empresa en situación de concurso y ser el juez mercantil del concurso el competente para la extinción colectiva de las relaciones laborales.

QUINTO

Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona, de fecha 27/04/2007, tras acuerdo de la administración concursal y la representación de los trabajadores, acordó el cese de la actividad empresarial y la extinción colectiva de los contratos de trabajo de sus trabajadores, con efectos de 04/12/2006.

SEXTO

Resoluciones de la Dirección Provincial del SPEE en Barcelona de 08/01/2007, o 09/01/2007, reconocieron a los actores derecho a percibir prestación contributiva por desempleo por periodo de 720 días, con efectos económicos de 05/12/2006 y de acuerdo a base reguladora diaria de 46,98 euros a doña Camila, de 41,99 euros a don Maximiliano, de 44,60 euros a doña Fátima y de 26,54 euros a doña Lorena .

SÉPTIMO

Conocida por el SPEE la resolución de la Consellera de Treball de la Generalitat de Catalunya, de 23/02/2007, que anuló la resolución administrativa autorizante, incoó expedientes de revocación de prestaciones, en los que dictó resoluciones el 10/05/2007, o el 25/05/2007, que acordaban revocar las...

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