STSJ País Vasco , 21 de Abril de 2009
Ponente | FLORENTINO EGUARAS MENDIRI |
ECLI | ES:TSJPV:2009:119 |
Número de Recurso | 168/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 168/09
N.I.G. 00.01.4-09/000085
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 21 de abril de 2009.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por SDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha nueve de Septiembre de dos mil ocho, dictada en proceso sobre CNT Nº 7 (RECLAMACIÓN PAGA ÚNICA E INCENTIVOS), y entablado por Antonia frente a SDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
""Primero.-La trabajadora reclamante Dª Antonia, ha prestado servicios para la demandada CORREOS Y TELEGRAFOS con la categoría profesional de Operativo y durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2006 lo hizo mediante los contratos de trabajo temporales que se relacionan y certifican en el folio 22 de los autos, cuyo contenido se tiene por reproducido.
Según el tiempo de servicios prestados referido en el hecho probado primero la actora trabajo durante el año 2005 un total de 222 días y percibió en concepto de paga de resultados del año 2005 la cantidad de 64,38 euros.
Obra en autos el "Acuerdo General para la calidad, excelencia empresarial y la regulación de los recursos humanos en Correos ante la liberalización completa del mercado postal", suscrito el 19 de junio de 2006 entre la representación de la Sociedad y determinadas representaciones sindicales, cuyo contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.
Obra en autos la Circular núm. 7/2006, sobre Paga de Incentivos establecida en el Acuerdo General de junio de 2006, cuyo contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.
Con fecha 12 de enero de 2007 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio correspondiente del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social de la Delegación Territorial del Gobierno Vasco, que se tuvo por terminado sin avenencia".
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que, estimando sin intereses la demanda formulada por el Letrado D. Alfonso López de Alda Gil, en nombre y representación del Sindicato LAB y de Dª Antonia, frente a la SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora las siguientes cantidades:
141,04 euros, en concepto de paga de resultados correspondientes a 2005.
86,14 euros, en concepto de paga de incentivos correspondientes al primer cuatrimestre de 2006".
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
El Juzgado de lo Social nº 2 de Vitoria dictó sentencia el 9-9-08 en la que estimó la demanda interpuesta por la trabajadora, relativa a la paga de resultados de 2005 e incentivos de 2006, y ello por entender que no existía limitación alguna a su percepción, según la validez que se otorga a las circulares que regulan los conceptos indicados.
Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la entidad demandada, y en cuatro motivos, en el primero de ellos, por la vía del apdo. b) del art. 191 LPL, pretende introducir el margen de abono para el incentivo correspondiente para el primer cuatrimestre de 2006, así como los diversos conceptos que deben considerarse, y el correspondiente al centro de trabajo de la demandante.
Para que prospere una revisión de los hechos no sólo es necesario que la parte instrumentalice el motivo por medio de prueba idónea: documental o pericial (art. 191 L.P.L ); sino que se requiere que la modificación que se pide sea relevante a los efectos de la resolución de la causa, acreditanto error, omisión o arbitraria interpretación de las pruebas por parte...
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ATS, 3 de Diciembre de 2009
...que resulta estimada en la instancia y dicho pronunciamiento confirmado en suplicación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 21 de abril de 2009 (R. 168/2009 ). La Sala, siguiendo el razonamiento de resoluciones precedentes, (17 de marzo de 2009, rec. 145/09 y......