STSJ Cataluña 3142/2009, 16 de Abril de 2009

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2009:5309
Número de Recurso9306/2007
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3142/2009
Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2007 - 0000641

EL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 16 de abril de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3142/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por ASSOCIACIÓ PRO DISMINUÏTS PSIQUICS DE SABADELL I COMARCA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 26 de junio de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 127/2007 y siendo recurrido/a Esther . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de marzo de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2007, que contenía el siguiente Fallo:

" ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Esther contra la ASSOCIACIO POR DISMINUÍTS PSÍQUICS DE SABADELL I COMARCA, DECLARO injustificada la modificación de las condiciones de trabajo llevada a cabo por la demandada, RECONOZCO el derecho de la demandante a ser repuesta en sus anteriores condiciones de trabajo y CONDENO a la entidad demandada de estar y pasar por la presente declaración. " SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora DOÑA Esther presta servidcios por cuenta ajena bajo la dependencia de la entidad demandada ASSOCIACIÓ PRO DISMINUÍTS PSÍQUICS DE SABADELL I COMARCA, con categoría de Auxiliar técnico Educativa y salario bruto anual de 10.798'08 euros (año 2008).

SEGUNDO

El día 23 de febrero de 2007, la emrpesa ha hecho llegar a la demandante el calendario laboral de 2007, en formato de calendario anual, incluyendo el período de febrero 2007 a enero 2008, el cual modifica, de forma sustancial, la jornada laboral de la actora.

TERCERO

La demandadada ASSOCIACIÓ PRO DISMINUïTS PSÍQUICS DE SABADELL I COMARCA no ha comparecido al acto del juicio.

CUARTO

En fecha 5 de marzo de 2007 se realizó el preceptivo acto de conciliación administrativa ante el órgano administrativo del Departament de treball de la Generalitat de Catalunya, con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estimó la demanda interpuesta por la actora en la que pretendía se declare la nulidad o improcedencia de la medida adoptada por la empresa demandada en la confección del calendario de trabajo anual de la misma para el año 2007-2008, en razón a que constituiría modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, al afectar a la jornada y al horario laboral, así como se reconozca su derecho a ser repuesta en la que hasta entonces desarrollaba.

Frente a ella se alza recurso de Suplicación interpuesto por la empresa demandada, que articula en un único motivo, al ampro del art. 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto legislativo 2/1995 de 7 de abril, denunciando error en la declaración de hechos probados, que conlleva a la infracción por interpretación errónea del art.. 41-2 del Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo . Se desarrolla el motivo mezclando consideraciones de hecho y de derecho, haciendo especial hincapié en un supuesto pacto entre ella y los trabajadores, que implicaba un reajuste con disminución en el horario de cada turno que, en definitiva, implicaba para la actora, con respecto a la jornada anual de 901 horas, la distribución en 33 fines de semana, en lugar de los 30 del anterior y 98 días de trabajo anual, en lugar de los 81 del precedente. De respetarse el horario de trabajo de ésta, supondría un descuadre de turnos y horarios del resto de trabajadores. Concluye en definitiva que no se ha producido una modificación sustancial injustificada de las condiciones de trabajo de los trabajadores, base de su demanda.

SEGUNDO

El recurso ha de de desestimarse. Como advierte la sentencia 56/2007 dee 12 de marzo del Tribunal Constitucional, el de Suplicación es un recurso extraordinario en el que "los término del debate vienen fijados por el escrito de interposición del recurrente y la impugnación que del mismo haga en su caso, el recurrido (por todas, las SSTC 218/29ç003 de 15 de diciembre, 83/204 de 10 de mayo y 53/2005 de 14 de...

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