STSJ Cataluña 3231/2009, 21 de Abril de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2009:5495
Número de Recurso445/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3231/2009
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0006470

mi

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 21 de abril de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3231/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Imanol frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 25 de junio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 152/2007 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), MUTUAL CYCLOPS, Mutua Egara, Mutua Fimac, Mutua Montañesa, Unio Esportiva Lleida, S.A.D., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Real Club Deportivo Español SAD, Terrassa Futbol Club, S.A.D. y Unio Deportiva Salamanca S.A.D.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de febrero de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Imanol frente a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Real Club Deportivo Español SAD, Unio Deportiva Salamanca S.A.D., MUTUAL CYCLOPS, Terrassa Fútbol Club, S.A.D., Mutua Egarsat, Unio Esportiva Lleida, S.A.D., Mutua Fimac y Mutua Montañesa en materia de Invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. El actor Imanol, nacido el 19 de febrero de 1970, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social y en situación de alta, por trabajos prestados como Jefe Administrativo.

Segundo

El 11 de enero de 1995 durante un partido de futbol sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios como futbolista profesional por cuenta del Real Club Deportivo Español, SAD, causándole lesiones consistentes en "fractura-luxación del tobillo derecho bimaleolar, de la que fue intervenido quirúrgicamente mediante osteositesis del peroné con placa de 10 agujeros y 9 tornillos y 2 tornillos maleolares en maleodo tibial, siendo alta clínica en 25 de enero de 1995, deambulando en descarga con ayuda de muletas.

Tercero

El citado Club tenía cubierto el riesgo de accidente de trabajo de sus trabajadores con la Mutua Montañesa, encontrándose aquel al corriente en el pago de sus obligaciones en materia de Seguridad Social.

Cuarto

Fue alta médica derivada de accidente de trabajo por curación en 19 de junio de 1995, por los servicios médicos de la Mutua Montañesa.

Quinto

Solicitó a la Dirección Provincial del I.N. S.S. de Madrid, en 15 de febrero de 2001, la Invalidez Permanente derivada de accidente de trabajo, siendo desestimada por resolución del I.N. S.S. de 1 de junio de 2001, y confirmada por resolución desestimatoria de la reclamación administrativa previa.

Sexto

Interpuesta demanda sobre Invalidez Permanente Total, derivada de accidente de trabajo, por el actor en los Juzgado Sociales de Madrid, fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en el que recayó, sentencia de 22 de marzo de 2002, que recurrida por el actor, fue confirmada por la de 21 de noviembre de 2002 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Séptimo

Interpuesto por el actor recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la citada sentencia, fue inadmitido por auto de 26 de febrero de 2004, contra el que a su vez el actor interpuso recuso de amparo, que fue también inadmitido por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional en 12 de septiembre de 2005 .

Octavo

Solicitó ante la Dirección Provincial de Barcelona del I.N. S.S. en 25 de abril de 2005, pensión de Invalidez Permanente derivada de accidente de trabajo para la profesión habitual de futbolista profesional, que le fue desestimada por resolución

de 24 de mayo de 2006, que le fue notificada el 12 de junio de 2006.

Noveno

En 28 de diciembre de 2006 presentó en I.N.S.S. escrito de petición inicial con virtualidad de reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional, y cuyo contenido por obrar en autos se tiene por reproducido, que fue desestimado por resolución del I.N. S.S. de 8 de enero de 2007, por estar fuera de plazo.

Décimo

Fue emitido dictamen por el ICAM en 23 de marzo de 2006, teniéndose su contenido por reproducido por obrar en el expediente administrativo.

Undécimo

La base reguladora de la prestación de Invalidez Permanente Total derivada de accidente de trabajo es de 2.103,49 euros/mes.

Duodécimo

El actor padece las siguientes lesiones:

- Fractura luxación tobillo derecho (1999). Reducción y osteosíntesis. Algias a la sobrecarga.

- Artrosis de inicio en tobillo.

- Es portador de material quirúrgico en maleolo interno y porción distal del peroné.

Décimo tercero

Causó baja laboral en el Real Club Deportivo Español, SAD en 17 de diciembre de 1996, con el que le unía un contrato de trabajo suscrito en 1 de julio de 1994 hasta el 30 de junio de 1997. Décimo cuarto. En 18 de diciembre de 1996 fichó por la Unión Deportiva Salamanca, SAD, por una duración inicial de 1 ó 3 temporadas, jugando en dicho Club hasta el 4 de julio de 1997 (fin de la temporada 1996-1997) en que causó baja.

Décimo quinto

La mutua garante del riesgo de accidente de trabajo de la citada empresa era la Mutua Cyclops.

Décimo sexto

En 19 de agosto de 197 fichó por la Unió Deportiva Lleida, SAD, en el que jugó como futbolista profesional hasta el 30 de junio de 1998 (temporada 1997-1998).

Décimo séptimo

La mutua garante del riesgo de accidente de trabajo del citado Club era la Mutua Fimac.

Décimo octavo

En 1 de agosto de 1998 fichó por el Terrassa Futbol Club, en el que jugó hasta el 31 de julio de 1999 (temporada 1998-1999).

Décimo noveno

La mutua garante del citado riesgo era la Mutua Egarsat.

Vigésimo

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