STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Junio de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2004

Rec.c/sentc. nº 1719/04 Recurso contra Sentencia núm. 1719/04 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian En Valencia, a veintitres de Junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.046/04 En el Recurso de Suplicación núm. 1719/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de Enero de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia, en los autos núm. 1211/03 , seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO, a instancia de CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE, BANCAJA, representada por el Letrado Luis Prat García, contra CONFEDERACION SINDICAL DE CC.OO. DEL PAIS VALENCIA, representado por la Letrada Dª. Gisela Fornes Angeles, FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES DEL PAIS VALENCIANO (fe.S.-U.G.T.-P.V.), representada por la Letrada Sofía de Andrés García SINDICAT AUTONOM TREBALLADORS D´ESTALVI (SATE), representado por el Letrado D. Javier Soto Ibañez, CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORRO (CSICA),CONFEDERACION GEDNERAL DEL TRABAJO (CGT), ASEGURADORA VALENCIANA S.A., DE SEGUROS Y REASEGROS (ASEVAL), COMISION CONTROL DEL PLAN Y FONDO DE PENSIONES (FUTURCAVAL) del Personal de la Caja de Ahorros de Valencia y en los que es recurrente los citados demandados Confederación Sindical de CC.OO. del Pais Valencia, Sindicat Autonom Treballadors D´Estalvi (Sate), Federación de Servicios de la Union General de Trabajadores del Pais Valenciano, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de Enero de 2.004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda deducida por la CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE (BANCAIXA) contra SINDICAT AUTONOM TREBALLLADORS D´ESTALVI (STATE), UNION GENERAL DE TRABAJADORES DEL PAIS VALENCIANO (UGT- P.V.), CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO (CCOO-PV), la CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORROS (CSICA), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), ASEGURADORA VALENCIANA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (ASEVAL), y la COMISION DE CONTROL del Plan y Fondo de Pensiones 8FUTURCAVAL) del Personal de la Caja de Ahorros de Valencia, debo declarar y declaro que corresponde ele en el Subplan 2 del Plan de Pensiones de

Empleados de la CAJA DE AHORROS DEVALENCIA, ALICANTE Y CASTELLON (BANCAIXA), de todos los empleados que accedieron a la condición de fijos de plantilla, con posterioridad al 29/05/1,986, con independencia de que hubieran iniciado una relación de carácter temporal, con anterioridad a dicha fecha, sin que la existencia del Pacto Laboral de 29/01/2001, de Caja de Ahorros y Préstamos de Carlet, modifique dicho encuadramiento, al haber subrogado BANCAIXA en los derechos y obligaciones laborales de los empleados de la citada Caja en virtud de los pactos de fusión, condenando a las partes a estar u pasar por esta declaración.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El presente CONFLICTO COLECTIVO interpuesto por la entidad CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE, BANCAJA, afecta al colectivo correspondiente de trabajadores que comenzaron a prestar servicios por cuenta de la Caja de Ahorros de Carlet, en fecha anterior a 29 de mayo de 1.986, mediante contratación temporal, deviniendo fija la relación laboral en fecha posterior a la referida, y con anterioridad la fusión con la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja. A través de la demanda rectora de las presentes actuaciones solicita la parte actora que las partes demandadas se avengan a reconocer que corresponde el encuadramiento en el Subplán 2 (ingresados con posterioridad al 29 de mayo de 1.986) del Plan de Pensiones de Empleados de la Caja de Ahorros de Valencia a todos aquellos empleados que accedieron a la condición de fijos de plantilla, con posterioridad al 29/05/1986, con independencia de que hubieran iniciado una relación de carácter temporal con la empresa, con anterioridad a dicha fecha, sin que la existencia del Pacto Laboral de 29/01/2001, de la Caja de Ahorros y Préstamos de Carlet modifique dicho encuadramiento, al haberse su8brogado Bancaja en los derechos y obligaciones de los empleados de la citada Caja en virtud de los Pactos de Fusión de 12/07/01. SEGUNDO.- El día 13 de julio de 2001 se produjo la fusión por absorción de la Caja de Ahorros y Préstamos de Carlet por la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, con disolución sin liquidación de la primera de dichas entidad para su integración en la segunda, según escritura de fusión otorgada en fecha 12 de julio de 2001, ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia, Don Manuel Rueda Pérez, con nº de su protocolo 1.831/2001. TERCERO.- Con anterioridad a producirse la fusión comentada se alcanzó un pacto laboral entre el personal de la Caja de Ahorros y Préstamos de Carlet representado por su Comité de Empresa y la representación...

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