STSJ Cataluña , 25 de Noviembre de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Noviembre 2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

F.S. ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 25 de noviembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8426/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Fundación Vallparadís, Fundación Privada Catalana frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 3 de mayo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 116/2004 y siendo recurrido/a Ajuntament de Barcelona, Silvia y Yolanda . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.2.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de mayo de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Silvia y Yolanda en materia de DESPIDO contra FUNDACION VALLPARADIS S.C.P., AYUNTAMIENTO DE BARCELONA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro el despido de la trabajadoras como IMPROCEDENTE y debo condenar y condeno a la demandada FUNDACION VALLPARADIS S.C.P. a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión de las trabajadoras a sus puestos de trabajo y en las mismas condiciones de trabajo o el abono a las mismas de la indemnización de 13.897,27 euros para Silvia y 13.894,31 euros para Yolanda , entendiéndose que de no pagar en el plazo indicado procederá la readmisión y en todo caso procede el pago de los salarios de trámite desde el 31 de enero de 2004 (fecha del despido) hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 35,98 euros diarios (Silvia) y 43,59 euros diarios (Yolanda) , debiendo durante todo este tiempo mantenerles en alta en seguridad social. Se absuelve al Ayuntamiento de Barcelona al estimar la falta de legitimación pasiva del mismo y respecto al FONDO DE GARANTIA SALARIAL procede igualmente su absolución sin perjuicio de su responsabilidad en su momento (subsidiaria) y a tenor del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Las actoras Silvia y Yolanda con D.N.I. num. NUM000 y NUM001 respectivamente, han venido prestando sus servicios para la empresa-La Fundación demandada desde el 20 de julio de 1995 y 13 de enero de 1997, respectivamente, siendo la categoría profesional de ambas de Cuidadoras, percibiendo un salario mensual de 1.079,44 euros y 1.307,88 euros y diario de 35,98 y 43,59, también respectivamente, con prorrata de pagas extraordinarias. La antigüedad y salarios no son hechos controvertidos entre las partes que dieron su conformidad. Las actoras han firmado varios contratos de trabajo de obra o servicios determinado con la secuencia que se refleja en la prueba documental a la que nosr remitimos por economía procesal y precisamente por el hehco que en todo caso las partes admiten la antigüedad indicada y que realmente nos e ataca la naturaleza de los contratos de trabajo suscritos entre las partes sino la forma de llevar a cabo la terminación del último.

  1. - La prestación de servicios de las trabajadoras se producía en la Residencia de Ancianos sita en la C/ Freixa 58 de Barcelona, detentando la titularidad la demandada Fundación, que tiene otros centros de trabajo en Barcelona, se trata de una residencia municipal propiedad, sus instalaciones del Ayuntamiento de Barcelona, denominada Can Castelló, que ocupaba una planta del edificio, no obstante en el mismo existen otras instalaciones como un casal.

  2. - Las demandantes firmaron contrato de trabajo de obras o servicios determinado con la Fundación en el que se establece que la duración del contrato es por un tiempo determinado, siendo el objeto del mismo de naturaleza eventual como es la realización de los trabajos para los que fueron contratadas las trabajadoras y necesarios para el cumplimiento del contrato de gestión y funcionamiento de la residencia municipal. El contrato laboral finalizará el 31 de diciembre de 2004, fecha en la que finaliza el contrato con el Ayuntamiento de Barcelona, no obstante se hace la previsión que sin por alguna razón finalizara el contrato antes de la fecha con el Ayuntamiento de Barcelona también finalizará el contrato de trabajo.

  3. - Las actoras reciben comunicación de la empresa con...

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