STSJ Cataluña 7848/2009, 30 de Octubre de 2009

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2009:12482
Número de Recurso4370/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7848/2009
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0036645

mi

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 30 de octubre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7848/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Aon Gil y Carvajal, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 22 de febrero 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 854/2007 y siendo recurrido/a Casimiro . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de diciembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Casimiro contra Aon Gil y Carvajal, SA, Correduría de Seguros, Sociedad Unipersonal, y desestimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por ésta última contra el trabajador, debo condenar y condeno a Aon Gil y Carvajal, SA, Correduría de Seguros, Sociedad Unipersonal a que abone a Don Casimiro la cantidad de 2.103'80 # netos (2.637'76 # brutos) #."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, Don Casimiro, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha prestado servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada, Aon Gil y Carvajal, SA, Correduría de Seguros, Sociedad Unipersonal, desde el día 24 de noviembre de 2006 y categoría profesional de Grupo III.A.

  1. - Don Casimiro comunicó el día 3 de octubre de 2007 su dimisión con efectos de ese mismo día.

  2. - A fecha de extinción del contrato de trabajo la actora percibía un salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extras, de 5.000'00 #.

  3. - Don Casimiro tiene pendiente de percibir la cantidad de 2.103'80 # netos (2.637'76 # en bruto) #., por los siguientes conceptos brutos:

    Salario base (3 días de octubre): 132'04 #.

    PAE (3 días de octubre): 7'48 #.

    Mejora voluntaria (3 días de octubre): 243'36 #.

    P.P. Paga de Navidad: 2.226'50 #.

    Producto PCF: 28'38 #.

    Los gastos deducibles ascienden a:

    Devolución de anticipo fijo: 210'00 #

    Cotizaciones Seg. Social: 19'02 #.

    Fiscalidad: 477'54 #.

  4. - Las relaciones de trabajo en el ámbito de la empresa demandada se regulan por las disposiciones del Convenio Colectivo del sector de mediación en seguros privados.

  5. - La parte demandante formuló solicitud de celebración de acto de conciliación el día 31 de octubre, celebrándose dicho acto en fecha 20 de noviembre, ambos de 2007, con el resultado de sin avenencia.

  6. - En el acto de conciliación la empresa demandada anunció el propósito de formular reconvención por la cantidad de 18.905'77 #, tras deducir de la liquiidación el importe de la indemnziación por preaviso incumplido en cuantía de 20.000 #.

  7. - La empresa demandada reclama a la actora la cantidad de 18.905'77 #, tras deducir de la liquiidación el importe de la indemnziación por preaviso incumplido en cuantía de 20.000 #.

    1. - Los convenios colectivos para 2006 y 2007-2008 respectivamente fijan el preaviso para supuestos de dimisión en un mes para trabajadores encuadrados en los Grupos Profesionales I y II y en quince días para los restantes grupos.

    2. - El contrato de trabajo suscrito entre Don Casimiro y Aon Gil y Carvajal, SA, Correduría de Seguros, Sociedad Unipersonal fija en dos meses el preaviso por dimisión del trabajador y, correlativamente, una penaliación para supuesto de incumplimiento del duplo del salario correspondiente a dicho periodo no preavisado."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada AON GIL Y CARVAJAL, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa recurrente, Aon Gil y Carvajal S.A., formula, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, dos motivos encaminados al examen del derecho aplicado. En el primero de ellos denuncia la infracción del artículo 51 del Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de la Mediación de Seguros Privados, publicado en el BOE n º 253 el 22.10.2007 y vigente para los años 2007 y 2008, coincidente con el primer párrafo del artículo 55 del Convenio vigente para el año 2006. Alega que en los citados...

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