SAP Madrid 492/2009, 4 de Noviembre de 2009
Ponente | JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2009:14629 |
Número de Recurso | 513/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 492/2009 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00492/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7008229 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 513 /2008
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 132 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID
De:
Procurador:
Contra:
Procurador:
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Entrega de Posesión, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Dña. Ascension, representado por el Procurador D. Juan Antonio Escriva de Romaní y Vereterra y asistido del Letrado D. Francisco Jiménez Mauricio, y de otra, como demandados-apelantes D. Javier y Dña. Laura, representados por el Procurador D. Isacio Calleja García y asistidos del Letrado D. P. Blasco Plaza, y como demandados-apelados D. Estanislao, D. Justiniano, D. Santiago, D. Juan Pedro y D. Ceferino .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 63, de Madrid, en fecha 8 de enero de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.- Estimo parcialmente la demanda presentada por Dña. Ascension contra D. Estanislao, Dña. Laura, D. Justiniano, D. Santiago, D. Juan Pedro, D. Javier y D. Ceferino, condenando a los demandados a entregar a la actora el pleno dominio y posesión del legado consistente en el piso NUM000 del inmueble sito en esta ciudad, calle DIRECCION000 número NUM001, con la participación en elementos comunes que le corresponda y tras la división horizontal de la finca, condenando igualmente a los demandados a la realización a su costa de las operaciones inherentes a tal entrega, particularmente la división horizontal de la finca, y a abonar a la actora en concepto de rentas producidas por legado desde la fecha de fallecimiento de la causante la suma de SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS
(74.364,15.- euros)".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintisiete de junio de 2008, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiocho de octubre de dos mil nueve.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.
Por el Procurador D. Isacio Calleja García, en nombre y representación de D. Javier y Dña. Laura, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 8 de enero de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 63 de los de Madrid, que estimó parcialmente la demanda presentada por Dña. Ascension contra D. Estanislao y otros interesando que se condenase a los demandados a entregarle la posesión y pleno dominio del legado -de Dña. Delia - consistente en el piso NUM000 del inmueble sito en la DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid y de los elementos comunes que le correspondan tras la legal y preceptiva división horizontal así como que realicen a su costa la operaciones inherentes a tal entrega y a abonar a la demandante en concepto de rentas producidas por dicho legado desde el fallecimiento del causante la suma de 95.488,55 #, más las rentas que produzca o deba producir hasta la entrega efectiva de dicho legado. Alega la parte apelante, en síntesis, que concurre inadecuación del procedimiento; y que la sentencia de primera instancia comete incongruencia e incurre en el error en la valoración de la prueba. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con...
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