STSJ Andalucía 3890/2009, 10 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2009:11936
Número de Recurso1302/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3890/2009
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 1302/09 (L), sent. 3890 /09

ILTMOS. SRES.:

D. JOAQUÍN LUIS SANCHEZ CARRIÓN, Presidente

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a diez de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3890 /09

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Casimiro, representado por el Sr. Letrado D. Sergio Moreno Torres, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla en sus autos núm. 1063/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra INDUSTRIA ESPECIALIZADA AERONÁUTICA, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 15 de enero de dos mil nueve se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión, declarándose procedente el despido.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: Casimiro, con DNI: NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo al dependencia de la demandada con una antigüedad de 3/4/01, siendo su contrato inicial suscrito con Industria Especializada en Aeronáutica el 3-4-01, con una duración hasta el 30/4/01. El 1/5/01 sin solución de continuidad, suscribió contrato con Fabricados Aeronáutica SL. con una duración hasta el 30/4/02, y el 2/5/02, se suscribió nuevamente contrato con Industrias Especializadas en Aeronáutica vigente hasta la actualidad.

La categoría es de oficial de 2ª y un salario a efectos de despido de 53,52 euros.

SEGUNDO

El 17-9-08 le fue notificada al actor carta de despido del siguiente tenor literal: "Por la presente le comunicamos que como consecuencia de su comportamiento y actitud llevada a cabo en la mañana del día 12/9 del corriente en su puesto de trabajo, reiterando comportamientos agresivos anteriores por los que se encuentra sancionado, la dirección de la empresa ha considerado que ha cometido una falta muy grave, prevista en el artículo 1 9.4 .j del convenio colectivo siderometalúrgico y artículo 54.2.c del estatuto de los trabajadores que cita, "los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad, o falta grave de respeto y consideración a sus jefes o familiares, así como a sus compañeros de trabajo", para la que está prevista una sanción de despido disciplinario conforme al art. 19.6 deI citado convenio colectivo, que tendrá efectos el próximo lunes día 15/9 del corriente a partir del cual se le abonará mediante transferencia a su cuenta corriente las remuneraciones pendientes.

TERCERO

El día 4/2/08, el actor recibió carta por el que era sancionado por la no utilización de calzado de seguridad suministrado por la empresa en horario laboral. El 11/7/08 fue sancionado por falta muy grave por desobediencia y falta de respeto a un superior y falta de respeto al representante de un cliente en las instalaciones de lnespasa.

CUARTO

lnspasa tiene un contrato con EADS CASA en virtud del cual realiza objetos para los aviones. En Julio de 2008, EADS realizó como es habitual dentro de la relación con la empresa un control de verificación sobre la calidad de las entregas que le hace devolviéndole parte de los objetos por considerar que no habían sido realizados correctamente.

En un día no determinado el actor estando en su puesto de trabajo se dirigió al lugar donde se estaba realizando la verificación por parte del representante de EADS y le dijo que no iba a proceder otra vez a realizar nuevamente el trabajo.

Estos hechos dieron lugar a las quejas de la empresa EADS con quien tiene suscrito el contrato la empresa demandada. El representante manifestó su descontento con estos hechos y el Gerente de Inespasa Gines le pidió disculpas comprometiéndose con la representante de Eads al trasladarlo de puesto de trabajo para evitar que se produjeron otros hechos de similar entidad.

Ello causó un malestar importante en el empresario por cuanto gran parte de la producción de la misma es para la empresa Eads-Casa y tiene actualmente unos 83 puestos de trabajo en la empresa.

El actor fue sancionado con el traslado a otro lugar lo que motivó en cumplimiento de la sanción de 8/7/08, y fuera trasladado a otro puesto de trabajo.

Como quiera que las funciones que venía realizando Casimiro eran desconocidas por el otro trabajador que tuvo que adecuarse a ese puesto de trabajo anteriormente ocupado por Casimiro se le ordenó por parte del representante de la empresa del Gerente Gines el día 10/09/08 que tenía que enseñar al nuevo trabajador a realizar unas ventanas. El actor se negó inicialmente y el Gerente le insistió para que lo realizara y en el mismo sentido el representante sindical Julio, que a su vez consiguió una entrevista del actor con el sindicato de CC.00.

El día 11-9-08, el actor le dijo a Julio que tuvo una reunión con el representante de CC.OO. y el día 12 de septiembre a primera hora de la mañana se presentó ante Julio y le dijo que si iba a enseñar al nuevo operario por lo que el representante de la empresa Sr. Gines habilitó un sitio para que Casimiro pudiera enseñar al nuevo operario. Una vez que ya estaban de acuerdo Casimiro se negó frente a Julio a enseñar al nuevo trabajador. Por parte de Julio le insistió y el actor en voz muy alterado y con agresividad se negó saliendo de la empresa y se dirigió a cada uno de los trabajadores que iba encontrándose a su vista amenazándoles de muerte y dirigiéndose a donde se encontraban el gerente y su hijo dijo que ellos tenían que buscarse un guardaespaldas.

Ello provocó una situación de agresividad en la empresa ausentándose el actor en dicho momento.

El actor no enseñó al nuevo operario.

Julio se dirigió a Gines en una situación nerviosismo y desconcierto importante diciéndole lo que había pasado y que el actor se había negado a enseñar al nuevo operario desobedeciendo las órdenes expresas y le contó la alteración y amenazas que había sucedido. Ello dio lugar a que Gines tomara la decisión de un despido.

QUINTO

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