SAP Santa Cruz de Tenerife 219/2009, 9 de Noviembre de 2009
Ponente | JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APTF:2009:3080 |
Número de Recurso | 92/2009 |
Procedimiento | APELACIóN SENTENCIA DELITO |
Número de Resolución | 219/2009 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 219
Iltmos. Sres.
Presidente
D. José Luis González González (Ponente)
Magistrados
D. Juan Carlos Toro Alcaide.
Dña. Esmeralda Casado Portilla.
En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de Noviembre del año dos mil nueve.
Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo nº 92/09 del Procedimiento Abreviado nº 98/05, seguido en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Carlos Miguel, siendo parte el Ministerio Fiscal y D. Bartolomé, quién impugnó el recurso de contrario presentado.
Que por el Juzgado de lo Penal nº 4, resolviendo en el referido Procedimiento Abreviado, con fecha 28 de Mayo de 2.009, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que debo condenar y condeno a Carlos Miguel como autor de un delito de Lesiones del art. 148.1 del C.P ., sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a indemnizar a Bartolomé con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las lesiones y secuelas y al pago de las costas procesales."
Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos "Que sobre las 3,15 horas del día 10 de octubre de 2004, el acusado Carlos Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penalesse encontraba en la discoteca Musa de esta ciudad, manteniendo una discusión con Bartolomé . Posteriormente, cuando Bartolomé abandonaba el local y, con ánimo de menoscabar su integridad física, el acusado le golpeó con un vaso en la frente causándole heridas inciso contusas a nivel frontal, raiz nasal y párpado superior derecho, así como trastorno de ansiedad de carácter reactivo, habiendo requerido para su curación aparte de una primera asistencia médica, tratamiento quirúrgico ulterior consistente en sutura quirúrgica y psicoterapia, habiendo precisado para su curación 40 días y quedándole como secuelas cicatrices posquirúrgicas a nivel frontal de aproximadamente 6 cm y de pequeñas dimensiones en párpado y raiz nasal, causando un perjuicio estético de carácter moderado".
Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señalo día para la deliberación, votación y fallo. CUARTO.- No se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia Apelada por las razones que se expondrán en la fundamentación jurídica.
El Sr. Carlos Miguel impugna la sentencia dictada en su contra por el Juzgado de Lo Penal nº 4 de esta provincia, que le condena por un delito de lesiones tipificado en el artículo 148.1 del Código Penal -lesiones con instrumento peligroso-, por cuatro motivos fundamentales, a saber: por error en la valoración de las pruebas por la Juzgadora de Instancia al no haberse producido los hechos en la forma descrita en su resultancia fáctica; por vulneración de su derecho de defensa y con ello a la tutela judicial efectiva al no haberse admitido por la referida Juzgadora, sin causa alguna que lo justificase, varios testigos que propuso al inicio del plenario a tenor de lo contemplado en artículo 786.2 de la LECr, razón por la cual, con carácter alternativo para el supuesto que no se admitiese el error en la valoración de las pruebas, solicita la nulidad de las actuaciones y su retroacción al momento anterior a la celebración del...
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