SAP Barcelona 605/2009, 4 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución605/2009
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha04 Noviembre 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 1033/2008-B

JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO Nº 1163/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 605/2009

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de Noviembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio nº 1163/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona, a instancia de D. Armando, contra D. Benjamín ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Noviembre de 2.008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Armando, contra DON Benjamín, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos formulados, imponiendo al demandante el pago de las costas derivadas de este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, y dándose traslado a la contraria que no se opuso al mismo se elevaron finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de Noviembre de 2.009. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, formulada al amparo del art. 36 LAU, va dirigida a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene al arrendador demandado a pagar al arrendatario la suma de 940 # en concepto de devolución de la fianza tras la resolución por mutuo acuerdo del contrato de arrendamiento de 5.4.2004 sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001, NUM002 de Barcelona que ligaba a las partes, con los intereses desde el 5.4.2008 o, subsidiariamente, desde la interpelación judicial. A dicha pretensión se opuso el demandado, en el sentido de que, al resolverse el contrato, el actor había dejado pendientes de pago cuotas de comunidad, recibos de agua y luz, así como que había devuelto el piso en pésimo estado de conservación, precisando limpieza y pintura, y teniendo que sustituir cocina y caldera, lo que supone incumplimiento obstativo a la devolución de la fianza.

La sentencia de instancia desestima la demanda con expresa imposición de las costas al actor. Frente a dicha resolución se alza éste, por errónea valoración de la prueba con infracción del art. 20 LAU (negando haber asumido gastos de comunidad, no individualizados en el contrato, que no ha hecho efectivos nunca) y 21 (la reposición de una caldera o la de la cocina son gastos "necesarios" que debe asumir el arrendador), por cuanto impugnó los documentos relativos a la adquisición de caldera o cocina, cuotas de comunidad de propietarios, admitiendo únicamente el importe de los suministros de agua y electricidad. Con lo que, prácticamente, se reproduce el debate en esta alzada, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

La presente resolución impone partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados, tras una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones: 1) La realidad del contrato aducido en apoyo de la demanda, concertado entre D. Benjamín (copropietario/arrendador/demandado) y D. Armando (arrendatario/actor), del que merecen destacar los siguientes extremos: a) se concertó por un año; b) se pactó como renta la suma de 5640 # anuales, apagar por meses anticipados (470 #/mes) mediante ingreso en la cuenta designada, más gastos de comunidad; c) constituyéndose fianza arrendaticia por 940 # (f. 10 y ss), para responder "del pago de la renta, de los perjuicios causados por el incumplimiento, de los daños que puedan originarse en el inmueble. 2) En 5.3.2008, las partes dieron por resuelta la relación arrendaticia, suscribiendo un documento autodenominado de "entrega de llaves" (f. 50), haciendo contar, entre otros extremos que "en cuanto la fianza de 940 # entregada por el inquilino, se compromete el propietario a devolverla una vez comprobado el estado de deudas de los suministros y las cuotas de comunidad". 3) Consta que el referido arrendatario dejó de abonar las cuotas de comunidad durante dos años por un importe de 288 # (f. 61); tampoco abonó el importe del suministro de agua por 28'40 # (f. 74), ni el suministro de electricidad por 25'60 # (f. 75); asimismo, por el demandado se procedió a pintar el piso, en el mismo mes de marzo 2008, por un importe inicialmente presupuestado de 600 #, de los que adelantó al profesional, 300 (f. 63, 64), al presentar el inmueble, respecto de la pintura, un "pésimo estado (... mucha suciedad)"; asimismo, la "caldera" no reunía las condiciones necesarias para un correcto funcionamiento, motivando gastos de revisión de 50 #, y proponiéndose por la empresa revisora el cambio de la misma (f.

72).

TERCERO

En principio, el arrendatario constituye la fianza para garantizar (garantía real de las obligaciones) el cumplimiento de sus propias obligaciones (art. 1555 CC : responde del cuidado y conservación ex arts. 1555.2, 1559 y 1563 CC, 21 y 30 LAU, de la restitución de la posesión -arts. 1561 y ss CC - y del pago del precio, es decir renta y demás cantidades que asumió o corresponda al arrendatario, arts. 1255.1 CC, 17 y 20 LAU), viniendo impuesta con carácter obligatorio por la ley (carácter...

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