SAP Vizcaya 76/2011, 28 de Febrero de 2011

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2011:707
Número de Recurso428/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS LEC 2000
Número de Resolución76/2011
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.02.2-09/004382

Arrend.urbano L2 428/10

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Barakaldo)

Autos de Pro.ordinario L2 542/09

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Recurrente: Adriana y Manuel

Procurador/a: EMILIO MARTINEZ GUIJARRO y EMILIO MARTINEZ GUIJARRO

Abogado/a: MIGUEL FRANCISCO EZCURRA ZUFIA y MIGUEL FRANCISCO EZCURRA ZUFIA

Recurrido: Raimundo

Procurador/a: ANA FERNANDEZ SAMANIEGO

Abogado/a: LUIS MARIA PEREZ MARTIN

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SENTENCIA Nº 76/11

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 28 de febrero de 2011.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia nº 1 de Barakaldo y del que son partes como demandante Raimundo representado por la Procuradora Doña Ana Fernández Samaniego y dirigido por el Letrado Don Fernando Soriano Bello, y como demandado Doña Adriana Y Don Manuel representados por el Procurador Don Emilio Martinez Guijarro y dirigido por el Letrado Don Miguel Francisco Ezcurra Zufia, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 30 de junio de 2010, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

FALLO

QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Samaniego en representación de D. Raimundo debo condenar a D. Manuel y Dª Adriana al abono de

12.020 euros, cantidades que devengarán el interés ordinario del Código Civil desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición de las costas a la parte demandada.

Dicha sentencia fue objeto de aclaración a medio de Auto de fecha 6 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: PARTE DISPOSITIVA:

Se rectifica el error padecido en la redacción de la Sentencia, de fecha 30-06-10 en el sentido de que en Ãel encabezamiento de la sentencia donde se consigna el abogado del demandante dice FERNANDO SORIANO BELLO", debe decir "LUIS MARIA PEREZ MARTIN".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de

D. Manuel y Dª Adriana ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada ha estimado en su integridad la demanda interpuesta por el Sr. Raimundo en reclamación a los arrendadores- demandados del importe de la fianza, 12.020 euros, con sus intereses, fianza que lo es del contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda suscrito en fecha 6 de marzo de 2003.

Y frente a este pronunciamiento se alza la representación de los demandados aduciendo, como opuso en la primera instancia, la pérdida de la fianza ante el incumplimiento por el actor de sus obligaciones principales como inquilino y el carácter de cláusula penal de la Condición Séptima del contrato, así como compensación con las cantidades adeudadas por el arrendatario; alegato impugnatorio que va aquí a ser estimado por las razones que de seguido se expresan.

SEGUNDO

La fianza legal en el contrato de arrendamiento urbano cual el que aquí nos encontramos, regulada en el artículo 36 LAU 1994, se constituye en garantía para el arrendador del cumplimiento por el arrendatario de las obligaciones derivadas del contrato. Como se recuerda en SAP de Barcelona de 4 de noviembre de 2009 " En principio, el arrendatario constituye la fianza para garantizar (garantía real de las obligaciones) el cumplimiento de sus propias obligaciones (art. 1555 CC : responde del cuidado y conservación ex arts. 1555.2, 1559 y 1563 CC, 21 y 30 LAU, de la restitución de la posesión -arts. 1561 y ss CC - y del pago del precio, es decir renta y demás cantidades que asumió o corresponda al arrendatario, arts. 1255.1 CC, 17 y 20 LAU), viniendo impuesta con carácter obligatorio por la ley (carácter imperativo tanto de la "exigencia" como de su "prestación", aunque nada parece que se oponga a la posibilidad de renuncia inter partes, dado que no se vulneran los límites de la autonomía privada ex art. 6.2 y 3 CC ), que deberá ser en metálico (arts.

36.1 en relación con los arts. 4.1 y 27.2.b LAU, que incluye como causa de resolución de pleno derecho "la falta de pago del importe de la fianza o de su actualización"), cuya exigencia y prestación debería hacerse en el momento de la celebración del contrato (art. 36.1 ), y cuya cuantía es susceptible de actualización, distinguiéndose en razón a la duración del arriendo (superior o inferior a 5 años, durante cuyo plazo mínimo no hay actualización), debiendo devolverse (el arrendador adquirió su propiedad desde la recepción, quedando obligado de modo exclusivamente personal, frente al arrendatario, a devolver o restituir, al finalizar el contrato, el tantumdem, salvo que por el incumplimiento del arrendatario el importe de la fianza deba aplicarse a cubrir las responsabilidades para las que se constituyó) dentro del mes desde que el arrendatario ha entregado las llaves o mejor, con la entrega efectiva del inmueble (art. 36.4 ), una vez terminado el arriendo, pues en otro caso -si no se hace efectiva dicha restitución- devengará el interés legal, y sin perjuicio de la posibilidad de retención hasta el importe de la responsabilidad en que incurriere el arrendatario por el incumplimiento de sus obligaciones y hasta que se defina dicha responsabilidad; todo ello supone, que una vez resuelto el contrato de arrendamiento el arrendador dispone de un mes para devolver la fianza o, en su caso, determinar el saldo que proceda ser restituido (previa determinación de las rentas adeudadas y demás obligaciones asumidas por el arrendatario que con la fianza se garantizaron, para su compensación con la fianza).... La restitución viene regulada en el art. 36.4 LAU, configurándose como un derecho de crédito, del que es deudor el arrendador (deudor del saldo que corresponda, tras la liquidación de las responsabilidades en que haya podido incurrir el arrendatario, cubiertas por la fianza) y acreedor el arrendatario (a exigir la...

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