SJPI nº 5 407/2022, 12 de Diciembre de 2022, de Pamplona

PonenteVANESSA CABALLERO GARCIA
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2022
ECLIECLI:ES:JPI:2022:2429
Número de Recurso1290/2022

SENTENCIA Nº 407/2022

En Pamplona, a 12 de diciembre de 2022.

Doña VANESSA CABALLERO GARCÍA, Magistrada Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona, habiendo visto y oído en juicio oral y público los presentes autos de JUICIO VERBAL 1290/22, en los que han sido parte, como DEMANDANTE, Don Leandro, que compareció personalmente sin asistencia por Letrado ni representación a través de la Procurador y como DEMANDADA, Doña Violeta, que fue declarada en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

-Don Leandro, presentó el día 20 de octubre de 2022, DEMANDA MEDIANTE IMPRESO NORMALIZADO DE JUICIO VERBAL contra Doña Violeta, en reclamación del importe de 1.600 euros en concepto de la f‌ianza derivada del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.

SEGUNDO

- En virtud de DECRETO de 28 de octubre de 2.022, fue admitida a trámite la demanda dándose traslado a la otra parte para que en el plazo de 10 días conteste a la demanda y para pronunciarse sobre la necesidad de celebrar el acto de la vista;

TERCERO

- Transcurrido dicho plazo sin que la parte demandada se personase en los autos ni presentase escrito de contestación a la demanda, mediante DILIGENCIA DE ORDENACION de fecha de 12 de diciembre del 2.022, fue declarada en situación de rebeldía procesal.

CUARTO

-No considerando necesaria la celebración del juicio oral; se dejaron en el día de hoy los autos sobre la mesa de su S.Sª a los efectos de dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La parte actora, el señor Leandro, ejercita acción de reclamación de cantidad por importe de

1.600 euros, en concepto de f‌ianza, correspondiente al contrato de arrendamiento de vivienda suscrito con la demandada, toda vez que, tras su rescisión, no le ha sido restituida la citada cantidad; invocando los artículos

1.088 y siguientes del C.C en relación con los artículos 1.100 y siguientes del mismo cuerpo legal y los artículos 1, 2 y 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, 29/94, de 24 de noviembre ( LAU).

La parte demandada, ni se ha personado en los autos ni ha contestado a la demanda, ni propuesto prueba alguna.

SEGUNDO

- La f‌ianza legal en el contrato de arrendamiento urbano se regulada en el artículo 36 LAU 1994, y se constituye en garantía para el arrendador del cumplimiento por el arrendatario de las obligaciones derivadas del contrato.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 4 de noviembre de 2009, dispone que;" el arrendatario constituye la f‌ianza para garantizar (garantía real de las obligaciones) el cumplimiento de sus propias

obligaciones ( art. 1555 CC : responde del cuidado y conservación ex arts. 1555.2, 1559 y 1563 CC, 21 y 30 LAU, de la restitución de la posesión - arts. 1561 y ss CC - y del pago del precio, es decir renta y demás cantidades que asumió o corresponda al arrendatario, arts. 1255.1 CC, 17 y 20 LAU )".

La Audiencia Provincial de Vizcaya en Sentencia núm. 76/2011 de 28 febrero, dispone que ;" las partes pueden pactar expresamente (máxime cuando no es de aplicación el TRLCU, por las razones que se dirán) la retención de la f‌ianza a modo de cláusula penal sustitutoria de los daños y perjuicios ocasionados con el incumplimiento por parte del arrendatario de sus obligaciones contractuales, en cuyo caso la cláusula penal así prevista realizaría la función de liquidación del daño "

Las principales obligaciones del arrendatario o inquilino son el pago de la renta f‌ijada en el contrato de arrendamiento en los plazos f‌ijados, y la conservación del bien recibido en arriendo para su uso y disfrute de tal forma que lo devuelva en las mismas circunstancias en que lo recibió. Dichas principales obligaciones del arrendatario están recogidas en el artículo 1.555 del Código Civil. Y sus principales derechos son es el uso y disfrute del bien durante la duración del contrato. Recuperar la f‌ianza y...

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