STSJ Castilla y León 662/2009, 20 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2009:7070
Número de Recurso375/2007
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución662/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veinte de noviembre de dos mil nueve.

En el recurso contencioso administrativo número 375/07 interpuesto Don Carlos María, representado por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el Letrado Don Jesús I. Tovar de la Cruz, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 31 de agosto de 2007, desestimando la reclamación económico-administrativa NUM000 formulada por el recurrente y sus hermanos contra tres resoluciones de la Oficina Liquidadora de Cuéllar (Segovia) de 30 de enero de 2007 estimando parcialmente el recurso de reposición formulado contra las liquidaciones provisionales números NUM001 a NUM002 giradas en concepto de Impuesto sobre Sucesiones en el expediente NUM003, NUM004 y NUM005 devengado por el fallecimiento de Doña Estela

, acordándose anular las liquidaciones anteriores y practicar nuevas liquidaciones registradas con los números NUM006 a NUM007 con unos importes a ingresar de 2.585,26 #, 419,06 # y 3.752,63 #; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarria en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 31 de octubre de 2007 .

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 20 de febrero de 2008 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... declare la nulidad o anule las resoluciones y liquidaciones objeto de impugnación, confirmando en todo caso los valores contenidos en la autoliquidación tributaria, con expresa imposición de costas a la Administración recurrida ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 21 de julio de 2008 de 2008 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, habiéndose recibido el recurso prueba se practicó con el resultado que obra en autos, presentando posteriormente las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 19 de noviembre de 2009 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 31 de agosto de 2007, desestimando la reclamación económico-administrativa NUM000 formulada por el recurrente y sus hermanos contra tres resoluciones de la Oficina Liquidadora de Cuéllar (Segovia) de 30 de enero de 2007 estimando parcialmente el recurso de reposición formulado contra las liquidaciones provisionales números NUM001 a NUM002 giradas en concepto de Impuesto sobre Sucesiones en el expediente NUM003, NUM004 y NUM005 devengado por el fallecimiento de Doña Estela, acordándose anular las liquidaciones anteriores y practicar nuevas liquidaciones registradas con los números NUM006 a NUM007 con unos importes a ingresar de

2.585,26 #, 419,06 # y 3.752,63 #.

Interesa destacar que el presente recurso ha sido interpuesto únicamente por Don Carlos María, y en tal condición se le tuvo por parte en el procedimiento mediante proveído de 8-11-07, correspondiéndose la nueva liquidación a él practicada con la Nº NUM008 por importe de 3.752,63 #.

Invoca el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias, la nulidad de la liquidación girada en relación con la finca rústica Nº NUM009 " entrada decarra el cojo" y la totalidad de bienes inmuebles de naturaleza urbana, denunciando la falta de motivación de las valoraciones, alegando que estamos ante unas valoraciones absolutamente genéricas y no individualizadas, viciadas de nulidad, invocando diversas sentencias de esta Sala que así lo han entendido.

La Administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada, rechazando cumplidamente la argumentación del recurrente.

SEGUNDO

El análisis de las pretensiones del actor exige concretar los hechos de los que trae causa la resolución recurrida.

Con fecha 22 de diciembre de 2004 se otorgó escritura de liquidación de sociedad conyugal, aceptación y adjudicación de herencia causada a la muerte de Doña Estela, habiendo satisfecho el Impuesto correspondiente en la Oficina Liquidadora de Cuellar.

Iniciado expediente de comprobación de valores, con fecha 15 de noviembre de 2005 se efectuó por la Administración valoración de bienes rústicos y con fecha 5 de octubre de 2005 de bienes urbanos, formulándose propuestas de liquidación, y tras efectuar las oportunas alegaciones, se practicaron liquidaciones provisionales.

Interpuesto recurso de reposición se practicaron nuevas valoraciones con fecha 12 de diciembre de 2006 y 19 de enero de 2007, estimándose parcialmente el recurso, acordando practicar nuevas liquidaciones registradas con los números NUM006 a NUM007 con unos importes a ingresar de 2.585,26 #, 419,06 # y 3.752,63 #.

Disconforme con las mismas se formuló reclamación económico-administrativa Nº NUM000 que fue desestimada por resolución del T.E.A.R. de 31 de agosto de 2007 de la que trae causa el presente recurso jurisdiccional.

En las valoraciones de bienes urbanos de 12 de diciembre de 2006 que sirven de base a las liquidaciones recurridas, en un apartado denominado antecedentes, recogen los datos del documento, procedencia, sección de impuestos indirectos, el expediente que pertenece el origen y la fecha del devengo del impuesto; a continuación identifican los bienes por la provincia; la entidad urbana; la zona; la naturaleza del bien, terreno; y los usos considerados.

Seguidamente se incorpora una Certificación de los datos contenidos en los Estudios de Mercado de bienes inmuebles urbanos y sus actualizaciones, recogiendo los módulos de suelo y de construcción que resultan de dichos estudios de mercado, módulos que multiplicados por el coeficiente "A" (de entidad económica) en el caso del suelo, determinan el Vrs aplicable, y por el coeficiente "D" (del tipo de construcción) en el caso de la construcción que determinan el Vrc. Asimismo se recogen los coeficientes de uso, del tramo de calle de situación del bien, y los coeficientes generales de construcción: "D" de tipo de construcción; "E" de antigüedad; "F" estado de conservación; "G" de nivel de instalaciones; "H" de calidad; "I" corrector de mercado, acompañando un cuadro de coeficientes de transformación de superficies útiles a construidas según usos.

Por último se incluyen dos coeficientes: "J" y "K" aplicable según circunstancias, distinguiendo los valores correspondientes a dichos coeficientes según concurran arrendamientos antiguos, según se trate de obras nuevas, según se trate de divisiones horizontales o según que influya la superficie de terreno, recogiendo en este caso la fórmula para la determinación del coeficiente "J".

Seguidamente en el apartado dictamen del técnico de la administración primero indica la metodología de la valoración. Así se dice: " La presente valoración se efectúa a partir de los datos del documento presentado y de las consultas y comprobaciones que el técnico considera son suficientes para la correcta identificación de las características físicas y económicas del bien, y que han sido las propias de la pericia que comprende: la consulta de datos catastrales, cartográficos, la normativa urbanística que le sea de aplicación y el archivo histórico, por lo que se estima que el bien esta convenientemente individualizado e identificado. Asimismo se utilizan los valores unitarios obtenidos de los estudios de mercado efectuados por la Junta de Castilla y León, que se encuentran en las dependencias de esta oficina a disposición del interesado y cuyos datos, en relación con el bien, constan en el punto anterior. Dichos valores, que han sido actualizados a la fecha de devengo del impuesto, son ponderados para el bien objeto de la presente valoración, según unos correctores en los que se tiene en cuenta la categoría de la ciudad y barrio donde se ubica el bien, los servicios urbanísticos de que disponga la zona, la tipología constructiva propia del bien, su antigüedad y estado de conservación, sus calidades e instalaciones y por las correcciones que al ideal saber y entender el técnico de valoración fueren necesarias basadas en su capacitación y su conocimiento del mercado local o en atención a circunstancias especiales que concurren en el bien una vez identificado y conforme a los siguientes datos y características".

Por lo que se refiere a la comprobación del bien rústico, tras identificarse los datos fiscales de la valoración, e indicar la base...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR