STSJ Cataluña 11324, 1 de Diciembre de 2005
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:11324 |
Número de Recurso | 1014/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 11324 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 1014/2001 Parte actora: D. Jesús Carlos Parte demandada: DEPARTAMENT DE GOVERNACIÓ I RELACIONS INSTITUCIONALS (GENERALITAT)
SENTENCIA nº 1239/2005 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En Barcelona, a uno de diciembre de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 1014/2001, interpuesto por D. Jesús Carlos representado por la Procuradora Dª. Laura De Manuel Tomás y asistido por el Letrado D. Àngel Lázaro Riol, contra la Administración demandada DEPARTAMENT DE GOVERNACIÓ I RELACIONS INSTITUCIONALS (GENERALITAT), actuando en nombre y representación de misma el Letrado de la Generalitat.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por providencia 22 de abril de 2002, quedó fijada la cuantía del presente recurso en indeterminada.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba por auto de 24 de julio de 2002 , proponiéndose, admitiéndose y practicándose la prueba interrogatorio de testigos, pericial técnica y documental instada por el actor, con el resultado obrante en autos.
Por providencia de 28 de marzo se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas con el resultado que es de ver en autos.
Acordado por providencia 19 de octubre de 2005 se señaló para votación y fallo de este recurso para el 23 de noviembre de 2005, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Es objeto de impugnación en este proceso la desestimación del recurso de alzada de fecha 12 de noviembre de 2001 interpuesto por el demandante contra la resolución del Tribunal Calificador de fecha 13 de junio de 2001 de exclusión de la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en el cuerpo de agentes rurales.
El demandante fue excluido en la cuarta prueba del proceso selectivo por causas médicas al no superar la prueba de agudeza auditiva por trauma acústico.
De la prueba practicada en este proceso se desprende que el demandante fue declarado no apto conforme al anexo 2.3 de la convocatoria por trauma acústico (folio 11 y siguientes del expediente administrativo), constando en el folio 22 el audiograma donde resultan valores superiores a los establecidos en el anexo 2 de la convocatoria. El demandante ha aportado documentos de donde resulta que estuvo desempeñando funciones de agente rural interino con normalidad e informe pericial de la Dra. Carla en el cual consta trauma acústico en O.D. a 40 db. en Fr. 4000 Hz y O.I. en 45 db. en Fr. 4000 Hz, indicando la perito que dicho trauma no representa ningún problema para su vida cotidiana, lo cual ha resultado ratificado en la fase de prueba.
La cuestión controvertida ha de ser examinada teniendo en cuenta la reiterada doctrina jurisprudencial que indica que el procedimiento de selección constituye un procedimiento administrativo rigurosamente tasado, que debe ajustarse estrictamente a las bases previamente establecidas, las cuales se convierten, una vez consentidas y firmes, en la "ley del...
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