STSJ Cataluña 603/2021, 16 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución603/2021
Fecha16 Febrero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso ordinario nº 636 / 2018

Parte actora D./Dª Lucía

Parte demandada: DEPARTAMENT D'INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

SENTENCIA nº 603/2021

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. NÚRIA BASSOLS i MUNTADA

En Barcelona, a dieciseis de febrero de dos mil veintiuno.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como f‌igura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por

D./Dª. Lucía, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª JOAN GRAU MARTÍ y defendida por el/la letrado/a D./Dª Sergi Roca i Vargas

contra la Administración demandada el DEPARTAMENT D'INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, actuando en nombre y representación de la misma el/la Letrado/a de la Generalitat de Catalunya.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Pérez Borrat, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora, debidamente representada y asistida, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada que se especif‌icará en el primer fundamento de la presente.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción. Las partes despacharon demanda y contestación, respectivamente, dentro del plazo y con los requisitos legales suplicando la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste,

según el caso, y articularon las demás peticiones que tuvieron por conveniente, en los términos que aparece en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por los trámites legales, en los términos que resulta de las actuaciones.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día 9 de febrero de 2021, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y posición de la parte recurrente

Se formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución presuntamente desestimatoria del recurso de alzada presentado por la recurrente ante el Secretario General del Departament d'Interior de la Generalitat de Cataluntya, en fecha 13 de julio de 2019, contra el Acuerdo de 7 de junio de 2018, del Tribunal Calif‌icador que la excluía de la convocatoria de oposición libre para cubrir plazas de la categoría de mossos d'esquadra, escala básica del CME. Constante en presente procedimiento se dictó Resolución expresa, de 9 de enero de 2019, del recurso de alzada, desestimándolo (doc. 1), quedando ampliado el recurso a la misma mediante Auto de 18 de marzo de 2019.

Parte de la publicación de la convocatoria de autos el 7 de julio de 2017 que publicó el DOGC nº 74/17 de la Resolución INT/1586/2017, de 6 de julio, de convocatoria mediante oposición libre para cubrir plazas de la categoría de mosso/a de la Escala básica del CME, convocatoria 46/2017 a la que se presentó la recurrente y en la que fue declarada apta en las pruebas de "Coneixements i tests psicotècnics"; "Coneixements i tests psicotècnics. Subprova de coneixements"; "Coneixements i tests psicotècnics. Subprova aptitudinal!; "Prova física"; "Prova adequació psicoprofessional".

Mediante Resolución de 7 de junio de 2018 del Tribunal Calif‌icador, fue excluida de la convocatoria por causa médica, según el siguiente tenor: "cifosi en un grau que pugui dif‌icultar l'exercici de la funció policial. Escoliosi en un grau que pugui dif‌icultar l'exercici de la funció policial prevista al punt 6.8 de l'annex 3 de les bases de la convocatoria. Per tant, d'acord amb la base 6.1.6 sou exclosa de la convocatòria", resolución que considera contraria a Derecho.

Entiende que la Resolución impugnada es arbitraria. También adolece de una mínima y obligada fundamentación pues ni se establece el grado de escoliosis referida que aquel ni se concretan, ya que hace referencia a una mera posibilidad, las eventuales dif‌icultades en el ejercicio de la función policial que la recurrente puede o podría ostentar y que en ningún momento están acreditadas.

Compara las bases de la convocatoria de autos con la nueva aprobada por Resolución INT/9/2019, de 8 de enero, que aporta como doc. 2 y de la que se desprende que en el apartado exclusiones médicas se f‌ija el grado concreto a partir del que se excluirá al aspirante a diferencia de la convocatoria anterior en la que participó la recurrente.

Aporta dictamen pericial, de 9 de julio de 2018, que establece que la recurrente "se encuentra en perfecto estado de salud como para realizar para cualquier tipo de actividad física o laboral en comparación con personas sana de la población general. Por su condición de adulta joven con escoliosis torácica principal, asociada a curva funcional lumbar, no le produce limitaciones para realizar trabajos que impliquen caminar, correr, estar de pie o sentada de forma estática, siempre en comparación con cualquier otra persona sana. Por tanto su condición no comporta un mayor riesgo de desarrollar patología de columna degenerativa o padecer dolor de espalda en relación a sus actividades. [La recurrente] no tiene limitaciones físicas a causa de su escoliosis y no hay una razón médica para excluirla de realizar una labor policial".

La muestra más clara del perfecto estado de salud de la demandante lo evidencia el haber superado las pruebas físicas de la convocatoria sin ningún tipo de problemática. Además, resulta de su curriculum laboral que no ha presentado ningún problema físico que pudiera desempeñar una posible función policial. La actora trabajaba al tiempo de formular demanda en una conocida empresa que suministra artículos de todo tipo relacionados con la práctica del deporte, realizando tareas como descarga de material transportado por camiones, colocación de productos o cajera, sin que haya padecido ningún problema, molestia o dolor en la espalda. Durante el desempeño de dichas funciones solo ha tenido dos bajas laborales: una por infección intestinal en noviembre de 2012 y otra a consecuencia de una intervención para reducir la miopía, en junio de 2016, tal como resulta de los documentos aportados en el recurso de alzada (contrato laboral con la empresa para la que prestaba servicios y el informe del Sr. Rodolfo, exdirector de la tienda en Manresa que acredita el perfecto estado de salud de la recurrente y las tareas en la empresa llevadas a cabo. También informe emitido por el Dr. Romulo, respecto a las dos bajas de la recurrente durante toda su vida laboral, ya citadas.

Valora el informe-comunicado interno que obra en el expediente administrativo, de 20 de julio de 2018, donde se manif‌iesta la "posibilidad" de dif‌icultad de ejercicio de la función pública policial en un "futuro" por parte de la recurrente, y cuestiona dicho futurible por aplicársele unas causas que no han sido concretadas en las bases de la convocatoria, según anexo 3, punto 6.8 que ref‌iere como causa de exclusión médica la escoliosis en un grado que pueda dif‌icultar ele ejercicio de la función policial. También en apartado 6.1 hace referencia de forma genérica y arbitraria, generadora de indefensión, incluyendo causas de exclusión médica a las alteraciones en el aparato locomotor que limiten o dif‌iculten la función policial o que puedan agravarse con el desempeño de la función policial y por una patología, cuyo supuesto efecto negativo ni se está produciendo ni ningún profesional médico puede asegurar ni acreditar que se producirá. Frente a ello, invoca el informe pericial de parte, en los términos que transcribe.

Considera que le acto administrativo que se está impugnando es nulo de pleno derecho, por ser arbitrario y no ajustado a Derecho, generando indefensión.

Además, la Resolución es errónea y contraria a Derecho, con invocación de la STS de 16 de marzo de 2012, recurso 4082/2011).

La escoliosis referida por el Tribunal Calif‌icador no limita las funciones policiales que puede desempeñar la recurrente, pues es compatible con cualquier función policial, según dictamen pericial aportado y emitido por un especialista médico en el ámbito de la escoliosis y otras alteraciones de la columna, según informes médicos aportados.

Invoca el art. 9; 24, 103 y 106 de la CE, así como el art. 35 y 47 de la Ley 39/2015.

Cita también las SSTS de 15 de diciembre de 2015, recurso 917/2000, con referencia a la STC de 29 de noviembre de 2004 y la STSJ de Cataluña nº 638/2015, de 27 de julio, recurso 84/2013, que avala la intervención judicial en un supuesto como el que nos ocupa cuando se produce la quiebra del principio de igualdad en el trato o la adopción de decisiones arbitrarias o desproporcionadas.

Finalmente invoca el principio iura novit curia y solicita que se dicte Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto po r la demandante y se dicte sentencia en virtud de la cual se declare nula y sin efecto la desestimación del recurso de alzada objeto del presente, declarando y reconociendo la no existencia, por los motivos alegados en la demanda, de causa de exclusión médica de la actora en el proceso selectivo fuente objeto de litigio y, en consecuencia, se reconozca el derecho de la actora a continuar el proceso selectivo de la convocatoria que corresponda, con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Oposición de la parte demandada

La Administración se opone al recurso. Admite que la actora participó en el proceso selectivo y que fue excluida por causa médica, tal como aprobó el Tribunal...

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