STSJ Comunidad de Madrid 1013/2009, 18 de Noviembre de 2009

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2009:16315
Número de Recurso2487/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1013/2009
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0002487/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01013/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 2487/09

Sentencia nº 1013/09-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 2487/09 interpuesto por D. Anton, asistido por el Letrado D. Antonio Navarro Rubio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, en los autos nº 1089/07, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 1089/07 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Anton, contra el INSS, la TGSS, Fremap MATEPSS nº 61, el Hospital Universitario Gregorio Marañón y el Servicio Madrileño de la Salud (SERMAS), en materia de Incapacidad Permanente Parcial derivada de Enfermedad Profesional, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veinticuatro de Octubre de dos mil ocho en los términos siguientes:

Que, desestimando la demanda promovida por D. Anton contra INSS, TGSS, FREMAP, Hospital Universitario Gregorio Marañón y SERMAS debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Anton, nacido e14 de septiembre de 1961, con D.N.I. NUM000, y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001, viene prestando sus servicios para la Comunidad de Madrid en el Hospital Gregorio Marañón de Madrid, como Auxiliar de Obras y Servicios.

SEGUNDO

En el mes de febrero de 2007 el actor cae en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común. Iniciado expediente de invalidez derivada de contingencia común a instancia del trabajador en el mes de julio de 2007, el Médico Evaluador emite informe de síntesis de fecha 1 de agosto de 2007 con el siguiente juicio diagnóstico "cervicoartrosis con hipertrofia osteofitaria C5-C6 y estenosis de canal, pequeña hernia discal posteromedial en C6-C7. Espondilolistesis grado I por itsmolisis bilateral L5-S1 con protusión anular del disco y estenosis lateral a dicho nivel. Animo depresivo reactivo a patología vertebral. En sus conclusiones el Médico Evaluador estima que el actor se halla limitado para realizar tareas que requieran de media-alta carga física de columna vertebral". El EVI emite dictamen propuesta de fecha 14 de agosto de 2007 en el que propone la no calificación del actor como afecto de incapacidad permanente.

TERCERO

Por Resolución de 17 de agosto de 2007 el INSS acuerda denegar al actor la prestación de incapacidad permanente al no presentar sus lesiones un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral

CUARTO

Contra la anterior resolución se formuló reclamación previa, la cual fue desestimada por la de fecha 2 de noviembre de 2007.

QUINTO

Las funciones propias del actor son las que se detallan en el Anexo III del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la CAM año 2004-07.

SEXTO

En fecha 28 de noviembre de 2005 el Sr Anton dedujo demanda contra INSS, TGSS, FREMAP y Servicio Madrileño de la Salud en orden a que se le declarara afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo. La demanda resultó turnada al Juzgado de lo Social n° 9 de esta Capital, Autos 956/05, que con fecha 8 de mayo de 2006 dicta sentencia desestimando la demanda. En el hecho quinto de la sentencia se declara probado: "el demandante tiene objetivado el siguiente cuadro clínico: "Espondilolistesis L5-S1, grado I, secundaria a espondilolisis bilateral. Pequeña hernia discal a ese nivel. Antecedentes de traumatismo en ojo izquierdo en la infancia. Agudeza visual con corrección 0'7". Y en hecho sexto se declara probado: "como secuelas derivadas del cuadro descrito el actor presenta una ligera contractura de la musculatura paravertebral lumbar. Su marcha es funcional y estable, realiza puntillas y talones. La movilidad de la columna lumbar es normal, con dolor en las rotaciones máximas. Lassegue negativo bilateral". Recurrida la anterior resolución en suplicación por el trabajador, el Tribunal Superior de Justicia dicta sentencia de fecha 29 de enero de 2007, desestimando el recurso.

SEPTIMO

Acciona el demandante para que se dicte sentencia en que se le declare afecto de incapacidad permanente parcial, derivada de contingencia profesional. Caso de estimarse la pretensión ejercitada, la prestación se calcularía sobre una base reguladora de 1.321'38 euros.

OCTAVO

El actor presenta la siguiente patología: -Espondilolistesis grado I por itsmolisis bilateral L5-S1 con protusión anular del disco y estenosis lateral a dicho nivel. -Cervicoartrosis con hipertrofia osteofitaria C5-C6 y estenosis de canal. -Pequeña hernia discal posteromedial en C6-C7 y protusiones discales C3-C4, C4-C5 y C5-C6. -Ánimo depresivo reactivo a patología vertebral. El actor se encuentra limitado para realizar tareas que requieran de esfuerzos físicos de columna vertebral de intensidad media-alta.

NOVENO

El actor se reincorporó a su puesto de trabajo el día 23 de julio de 2008 tras recibir el alta médica el día 21 de julio, si bien ha recibido nuevamente la baja médica por enfermedad común el día 24 de julio de 2008.

DECIMO

Por resolución de 13 de septiembre de 2005 al actor le ha sido reconocido por la CAM un grado de minusvalía del 8%.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Anton, asistido por el Letrado D. Antonio Navarro Rubio, siendo impugnado de contrario por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Mª Jesús Merodio Sotillo; por FREMAP MATEPSS nº 61, asistida por la Letrada Dña. Mª Ángeles Cuesta Álvarez; y por el SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD (SERMAS), asistido por la Letrada Dña. Rita Alfaya Hurtado. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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