STSJ País Vasco 2685/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2009:3887
Número de Recurso2726/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2685/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.726/09

N.I.G. 00.01.4-09/001240

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 24 de Noviembre de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Nuria contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Alava, de fecha cuatro de Junio de dos mil nueve (autos 405/09), dictada en proceso sobre -Despido(DSP), y entablado por la recurrente frente a GEZBERRI S.L. y FABRIPLAST SADER S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) Dña. Nuria y la mercantil codemandada GEZBERRI S.L. suscribieron contrato temporal para obra o servicio determinado con fecha 21 de Octubre de 2003, siendo el objeto del mismo "La realización de la obra o servicio Piezas de Tela del Golf" y prestando servicios la actora con categoría profesional de Peón; esta relación laboral finalizó el 18 de Octubre de 2005 tras comunicación de la empresa de finalización de obra, dándose por reproducido a efectos de incorporación a los hechos probados tanto el resto del contenido del contrato como el de la carta de extinción.

  1. -) La actora y la misma empresa suscribieron contrato temporal para obra o servicio determinado el 5 de Noviembre de 2005, siendo el objeto del mismo "La realización de la obra o servicio Piezas de Tela del Polo" y prestando servicios la actora con categoría profesional de Peón; dicho contrato temporal fue convertido en contrato por tiempo indefinido con efectos del 1 de Noviembre de 2007, dándose por reproducido el contenido de ambos contratos, obrantes en autos, a efectos de su incorporación a los hechos probados. 3º.-) Con fecha 21 de Noviembre de 2008 GEZBERRI inició expediente administrativo para suspensión de contratos de trabajo, que fue autorizado por Resolución del Gobierno Vasco de 11 de Diciembre de 2008 (folios 484 a 486), por el que se suspendieron durante tres meses y de forma rotativa los contratos de once (entre ellos el de la actora) de los catorce trabajadores que conforman la plantilla de la empresa.

  2. -) Entre la documentación económica aportada al expediente de suspensión referido en el hecho probado tercero se aportó una comunicación escrita fechada el 19 de Noviembre de 2008 y dirigida a GEZBERRI por parte de la codemandada FABRIPLAST SADER S.L., en los siguientes términos:

    (...) Muy Sres nuestros:

    Por la presente, sentimos comunicarles, que debido a la crisis en la cual se encuentra inmersa el sector de la automoción, nuestro cliente principal y único proveedor del trabajo que les proporcionamos a Uds., Eurostyle Automotive Amurrio S.A., se ve obligado a regulación de empleo o cierre temporal por falta de pedidos de sus principales clientes, Volkswagen, Mercedes y Citroën.

    En consecuencia a esta información, les ponemos en aviso para que tomen Uds. las medidas oportunas, puesto que esta situación durará, en principio y siempre en función de la futura recuperación de Volskwagen, Mercedes y Citroën, hasta el 12 de Enero de 2009, fecha en la que creemos que empezarán a abrir pedidos nuevamente (...).

  3. -) Obra en autos la Memoria económica aportada por GEZBERRI al expediente de regulación referido en el hecho probado tercero (folios 428 a 483), cuyo contenido damos por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

  4. -) Mediante comunicación escrita de 6 de Febrero de 2009 FABRIPLAST SADER S.L. se dirigió a GEZBERRI en los siguientes términos:

    (...) Muy Sres nuestros:

    Por la presente, sentimos comunicarles que, el problema laboral en el cual nos encontramos inmersos, debido a la crisis en el sector de la automoción, no solamente no se ha solucionado, sino que ha empeorado para nosotros.

    La fabricación del modelo de coche Volskwagen Polo, en la cual intervenían Uds cortando la tela y montando los componentes que nosotros les proporcionábamos, ha sido anulada por la empresa CKD, la cual se encargaba de montar el 85% de este modelo.

    En consecuencia a esta información, les ponemos en aviso para que tomes Uds las medidas oportunas en su empresa respecto al personal que tenían trabajando en este proyecto (...).

  5. -) Mediante comunicación escrita fechada el 10 de Febrero de 2009 GEZBERRI se dirigió a la trabajadora en los siguientes términos:

    (...) Por la presente le comunico que con esta fecha se presenta en la Delegación del Gobierno Vasco de Vitoria, un nuevo Expediene de Regulación de Empleo, en el que se solicita la extinción de su contrato de trabajo, con fecha de efectos del día en que se apruebe dicho Expediente por la autoridad laboral (...).

  6. -) Mediante comunicación escrita fechada el 13 de Febrero de 2009 GEZBERRI se dirigió a la trabajadora en los siguientes términos:

    "(...) Por la presente le comunico que el burofax enviado el día 10 de Febrero queda anulado, debido a que en la Delegación de Vitoria del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social no admitieron a trámite la solicitud del nuevo Expediente de Regulación de Empleo, al no haber solicitado la extinción de los contratos de trabajo de al menos 10 trabajadoras (...)."

  7. -) Mediante comunicación escrita fechada el 13 de Febrero de 2009 y con efectos de 15 de Marzo de 2009, GEZBERRI comunicó a la actora la extinción de su contrato de trabajo con base en el art. 52 c) ET en los siguientes términos: "(...) Como Ud ya sabe, la empresa presentó en el mes de Noviembre pasado un Expediente de Regulación de Empleo, tramitado con el nº NUM000 ante la Delegación en Vitoria del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que fue aprobado mediante resolución de 11 de Diciembre de 2008. En dicho expediente pedíamos la regulación de forma rotativa de once trabajadoras de la plantilla de la empresa, entre las cuales se encuentra Ud, esperando que, después de las fiestas navideñas nos entraran nuevos pedidos en la empresa, cosa que no ha ocurrido debido a la grave crisis que padece en la actualidad del sector de la automoción.

    Además, deja de fabricarse y, por tanto, desaparece del mercado el modelo Volskwagen Polo actual, en el que Ud trabajaba, y no hay perspectivas de que...

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