STSJ Castilla-La Mancha 1785/2009, 19 de Noviembre de 2009
Ponente | LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO |
ECLI | ES:TSJCLM:2009:4577 |
Número de Recurso | 934/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1785/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION SEGUNDA
ALBACETE
SENTENCIA: 01785/2009
"RECURSO SUPLICACION 0000934 /2009
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
D. EUGENIO CARDENAS CALVO
En Albacete, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1785 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 934/2009, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, formalizado por la representación de IBERMUTUAMUR contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 148/2008, siendo recurrido/s D. Federico, INSS, TGSS y DEFESA RECUPERACIONES CLM; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 24 de octubre de 2008 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 148/2008, cuya parte dispositiva establece:
Que estimando la demanda promovida por D. Federico contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la mutua IBERMUTUAMUR y la entidad DEFESA RECUPERACIONES CLM, declaro que la contingencia del proceso de Incapacidad Temporal iniciado por el actor el 5-2-07 y finalizado el 8-6-07, deriva de accidente de trabajo, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha resolución, y a la Mutua demandada al abono de la prestación correspondiente, revocándose en consecuencia la Resolución dictada por el INSS.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO: El actor afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, presta sus servicios para la demandada como carretillero percibiendo un salario diario de 36,51 euros incluida la prorrata de pagas extras, entidad que tiene concertadas las contingencias derivadas de accidente de trabajo con la Mutua IBERMUTUAMUR.
SEGUNDO: Por sentencia de 18 de mayo de 2006 de este mismo Juzgado, se declara la improcedencia del despido del que fue objeto con fecha 9-3-06; optando la empresa por la readmisión del trabajador, que fue impugnada por el demandante, pretensión que fue desestimada por auto de 19 de julio de 2006, considerando que la opción de readmisión efectuada por la empresa lo había sido en debida forma.
TERCERO: Con fecha 5-2-07 el actor inicia un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes con diagnóstico de Depresión, del que es dado de alta por mejoría el 8-6-07. Con posterioridad inicia nueva proceso de Incapacidad Temporal el 12- 6-07 por recaída, con diagnóstico de Trastorno adaptativo, del que cursa alta el 7-8-08 por paso al INSS. El actor ha sido declarado en situación de Incapacidad Permanente Total con efectos económicos de 8-8-08 sin que se conozcan más datos al respecto, sobre contingencia o cuadro clínico residual.
CUARTO: Según consta en el informe psiquiátrico emitido por la Psiquiatra que sigue al paciente en la U.S.M. del Hospital de Ciudad Real, es atendido el 1 de marzo de 2007, sin antecedentes psiquiátricos ni psicológicos previos, presentaba un Trastorno Adaptativo... Existía como desencadenante el despido laboral de la empresa en la que llevaba trabajando 11 años, a la revisión el paciente acudía muy mejorado y se procedió al alta y derivación al médico de cabecera.
QUINTO: A instancia del actor se inicia expediente administrativo de determinación de contingencia, y se dicta resolución por el INSS de 5-10-07, previo informe del Equipo de Valoración de Incapacidades atribuyendo el citado proceso a enfermedad común, y diagnosticado por el EVI como "Trastorno Adaptativo".
Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de IBERMUTUAMUR, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
ÚNICO: El juzgado de lo social nº 1 de Ciudad Real dictó sentencia de 24-10-08 por la que estimando la demanda, declaraba que el proceso de IT sometido a su consideración, derivaba de accidente de trabajo. Contra tal resolución se alza en suplicación la mutua codemandada y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un único motivo orientado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 191 de la LPL, citando a tal efecto como infringido el art. 115.3 de la LGSS, con notorio error de transcripción, en cuanto que el precepto aplicado por la sentencia recurrida es el 115.2 e/ del mismo texto, defecto subsanable por aplicación de la doctrina del TC en la materia, y que carece de...
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