STSJ Castilla-La Mancha 1782/2009, 19 de Noviembre de 2009

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2009:4571
Número de Recurso898/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1782/2009
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01782/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION: 898/09

Magistrado Ponente: Iltma. Sra. D. Luisa Maria Gómez Garrido

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Maria Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

__________________________________________________

En Albacete, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1782 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 898/09, sobre cantidad, formalizado por la representación de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, en los autos número 769/07, siendo recurrido Aquilino y Cosme y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Luisa Maria Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 19-11-08 se dictó sentencia, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, en los autos número 769/07, cuya parte dispositiva establece:

"Que estimando parcialmente las demandas acumuladas presentadas por D. Aquilino y D. Cosme en reclamación de derechos y cantidad frente a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U, debo declarar el derecho de los actores a percibir el salario base correspondiente a los EPES y los denominados encargados de redes y servicios procedentes de la categoría de EPE en el periodo comprendido entre junio de 2006 a diciembre de 2007 en la cuantía de 539,64 #.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

  1. - Los actores D. Aquilino, con DNI. nº NUM000, D. Cosme, con DNI. nº NUM001, vienen prestando servicios para la demandada TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U desde el 22.12.82 y 8.8.82, respectivamente, ostentando la categoría profesional de encargado de redes y servicios en tránsito, desde el 1.1.05, en el centro de trabajo de Toledo-Tajo y percibiendo un salario de 2.266,27 # en el año 2007 y

    2.179,54 # en el 2006.

  2. - Por Acuerdo de fecha 9.12.04 de la Comisión de Negociación Permanente del Convenio, en desarrollo de la cláusula 6.1 del Convenio Colectivo (BOE de 2.6.05 ) se creó un nuevo subgrupo laboral denominado "encargados de redes y servicios", en el que se unificaron funcionalmente, con efectos del

    1.1.05, la categoría de encargado de grupo de planta externa (EGPE) de la que provenían los actores y la de categoría superior de encargado de planta externa (EPE). Dicho Acuerdo, que consta en autos y se da por reproducido, estableció que: la incorporación al nuevo subgrupo se realizaría de forma obligatoria para los EGPE y voluntaria para los EPES hasta el 31.12.08, las funciones y misión del nuevo subgrupo (punto.

    2.1 y Anexo I), jornada y horarios (punto 2,2) encuadramiento (punto 3) y fases de implantación de los sueldos base (punto 4).

  3. - Consta en autos y se da por reproducida sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 28.6.06 .

  4. - El 25 de junio de 2007 los actores formularon solicitud de abono de las diferencias salariales entre el salario base percibido cono encargado de redes y servicios en tránsito y el salario base de los encargados de redes y servicios, que fue contestado mediante escritos de 13.7.07 por la Compañía, que constan en autos y se dan por reproducidos.

  5. - Las diferencias salariales ascienden a 30,96 # mensuales para 2006 y 17,40 # para 2007.

  6. - Consta en autos y se da por reproducido la relación de cursos de formación impartidos a los actores.

  7. - Presentaron papeleta de conciliación ante la SEMAC el 3.9.07, celebrándose el acto, sin efecto, el 14.9.07.

  8. - La cuestión objeto del presente procedimiento afecta a 890 trabajadores que tienen reconocida la categoría laboral, con carácter temporal, de encargados de redes y servicios en tránsito.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Telefónica de España, S.A.U., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 2 de Toledo dictó sentencia de 19-11-08 por la que estimaba la demanda presentada, condenando a la demandada al abono de cantidad. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandada y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un único motivo orientado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 191 de la LPL, invocando a tal efecto la infracción de los arts. 3 y 82 del ET en relación al art. 13.3 del Convenio Colectivo de Telefónica 2003-5 prorrogado hasta el 31-12-07 (BOE 16-10-03 ).

Conviene recordar en aras a una adecuada decisión del recuso así planteado, los extremos fácticos relevantes para el caso tal como han sido constatados por la sentencia de instancia. Así:

a/ El Acuerdo de 9-12-04 (BOE 2-6-05) de la Comisión Permanente del Convenio, en desarrollo de la cláusula 6.1 de éste, creó un nuevo subgrupo profesional denominado "encargados de redes y servicios", que con efectos de 1-1-05 unificó dos categorías profesionales que por esta causa desaparecían como tales, con carácter obligatorio la de "encargado de grupo de planta externa" (EGPE), a la que pertenecían los hoy demandantes, y con carácter voluntario la superior de "encargado de planta externa" (EPE)

b/ La cláusula 4 del indicado Acuerdo, que reproduce en parte el fundamento tercero de la sentencia recurrida, y que en todo caso puede aplicarse de oficio por esta Sala por la publicación del Acuerdo en el BOE, establece una retribución única para la nueva categoría creada, si bien con una implantación paulatina y diferida en varios ejercicios para los empleados procedentes de la antigua categoría EGPE, creándose a tal efecto la figura del "encargado de redes y servicios (en...

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