STSJ Cataluña 8524/2009, 20 de Noviembre de 2009

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2009:12539
Número de Recurso5676/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8524/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2007 - 0005484

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 20 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8524/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Tamara frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 4 de abril de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 617/2007 y siendo recurrido/a Domingo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de diciembre de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de abril de 2008, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Tamara contra D. Domingo, absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- Dª. Tamara ha prestado servicios laborales para D. Domingo con una antigüedad desde el día 12 de diciembre de 2000, ostentando la categoría profesional de auxiliar administrativa. (Hechos admitidos, folio 69).

  1. - El centro de trabajo de la actora es una Notaría sita en la calle Deu de Gener número 2-4 2º de la localidad de Mataró en la que prestan sus servicios, además de la actora, otros nueve trabajadores. El titular de dicha Notaría es el demandado. En el mismo inmueble se ubica otra Notaría de la que es titular D. Alfonso RODRÍGUEZ. (Confesión judicial. Testifical).

  2. - Desde que el demandado tomó posesión de su cargo, ha venido entregando a los trabajadores de su Notaría y en los días inmediatamente anteriores al 22 de diciembre de cada año dos recibos (décimos) de lotería nacional, correspondientes al sorteo especial de Navidad y sorteo especial de El Niño del año siguiente. La entrega se realizaba personalmente por el demandado, quien entregaba dichos recibos en un sobre cerrado a cada uno de los trabajadores. Dicha entrega se ha producido en los años 2000 a 2006 (ambos incluidos). (Hechos no controvertidos. Confesión judicial).

  3. - Los recibos los entregaba el demandado única y exclusivamente a los trabajadores que se encontraban prestando servicios efectivos en los días en que realizaba el reparto, así en el año 2004, la trabajadora Dª. Joaquina se encontraba ausente del centro de trabajo por encontrarse en situación de baja por maternidad y no recibió dichos recibos. En otras ocasiones se ha encontrado ausente otro trabajador llamado Julio por disfrutar habitualmente de las vacaciones en fechas navideñas sin que al mismo se le entregaran los décimos por el demandado. (Testifical).

  4. - Los recibos de lotería entregados a los trabajadores se compran y se pagan por el Notario que comparte inmueble con el demandado D. Alfonso RODRÍGUEZ, quien imputa dichos pagos a gastos personales, adquiriendo un número de recibos indeterminado y mayor al número de trabajadores. Una vez adquiridos por aquél, facilita al demandado los que éste reparte a sus trabajadores, sin que conste que el demandado efectúe desembolso para la adquisición de los recibos. (Confesión judicial. Testifical).

  5. - La trabajadora demandante se encontró en situación de incapacidad temporal desde el 25 de octubre de 2005 hasta el 24 de noviembre de 2005. El 25 de noviembre de 2005 inició baja por maternidad, manteniéndose en dicha situación el día 21 de diciembre de 2005, fecha en la que el demandado repartió los recibos de lotería tal año a los trabajadores, sin que se le hiciera entrega de los recibos de lotería por no encontrarse en el puesto de trabajo la fecha en que se repartieron. (Folios 93 y 94. Hechos admitidos).

  6. - El número del recibo correspondiente al sorteo del 22 de diciembre de 2005 que el demandado dio a los trabajadores (07494) resultó agraciado con 500.000 euros a la serie (50.000 euros al décimo). (Folios 18 y 19).

  7. - Con posterioridad al sorteo la trabajadora demandante se dirigió verbalmente al demandado reclamando que le entregara 50.000 euros, en concepto de premio de Lotería. El día 19 de diciembre de 2006 la demandante remitió un burofax al demandado con el siguiente contenido:

    "Apreciado Sr.,

    Me dirijo a nuevamente a usted, este vez mediante requerimiento formal, a fin y efecto de REQUERIRLE nuevamente a que me haga entrega del décimo de lotería correspondiente al sorteo de navidad del año 2005 que legalmente tiene obligación de entregarme por ser uno de mis legítimos derechos y que con el número 07.494 resultó premiado.

    A pesar de dicha obligación uste se " olvidó " y se " negó " a entregármelo aprovechando mi situación de " baja laboral por matermindad ". A pesar de los numerosos requerimiento verbales formulados por mi parte y diversas reuniones mantenidas se ha negado en todo momento tanto a entregarme el referido décimo de lotería así como el importe con que el mismo resulto agraciado motivo por el que me veo en la obligación de enviarle el presente burofax por medio del cual le concedo un plazo de treinta días a partir de la recepción del presente a fin y efecto de que me haga entrega bien del refeido décimo de lotería premiado bien del importe con que el mismo resulto premiado advirtiéndole de forma expresa que caso de que haga caso omiso al presente requerimiento procederé a interponer en su contra cuantas acciones ya sean civiles, laborales, penales o de cualquier otra índole que me correspondan en derecho en reclamación del importte con que el referido décimo de lotería resulto premiado.

    Igualmente sirva la presente para interrumpir el plazo de prescripción legalemtne fijado para la presentación contra ustedes de la correspondientes acciones judiciales que me puedan corresponder. "

    No consta que el demandado efectuara contestación a dicha comunicación.

  8. - No consta que el demandado participara y obtuviera premio alguno en el sorteo de la Lotería Nacional del día 22 de diciembre de 2005.

  9. - El día 5 de diciembre de 2007 la actora presentó papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliaciones de Mataró del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya. El día 5 de enero de 2008 se celebró el acto de conciliación con la comparecencia de las partes finalizando el acto sin avenencia. (Folio 14)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación de cantidad, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a tres motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

En primer lugar pretende la recurrente la modificación del hecho probado segundo de la sentencia de instancia, en el sentido de añadir que el demandado inició su actividad profesional en la localidad de Mataró en fecha 17 de mayo de 2000. Se ampara para ello la recurrente en el informe de vida laboral obrante al folio 40 y en el interrogatorio de la parte demandada que consta en el acta de juicio y en los minutos correspondientes de grabación del acto de juicio.

En segundo lugar pretende la recurrente la modificación del hecho probado tercero de la sentencia de instancia, en el sentido de añadir que en el año 2007 el demandado decidió no entregar los referidos décimos a sus trabajadores debido a la existencia de la demanda que ha dado origen al presente procedimiento y siguiendo los consejos de su letrado. Se ampara para ello la recurrente en el...

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