STSJ Cataluña 8444/2009, 18 de Noviembre de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2009:12401
Número de Recurso5090/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8444/2009
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0003942

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 18 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8444/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 15 de abril de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 122/2009 y siendo recurrido/a Susana . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de febrero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de abril de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando en los términos expuestos la demanda interpuesta por Doña Susana contra la empresa "CONSUM, SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA", debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora y en consecuencia condeno a la parte empresarial demandada a que, a su opción, que debera ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social, proceda: a) a la readmisión de la demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (16-diciembre-2008) hasta que la readmisión tenga lugar, excluyendo los días en que la actora ha permanecido en situación de incapacidad temporal (de 16-12-2008 a 28-12-2008 ambos inclusive); b) o bien a abonarle una indemnización por importe ascendente a 651,35 #, así como, igualmente, a una indemnización, a razón del salario declarado probado, igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (16-diciembre-2008) hasta que se notifique a la empresa esta sentencia, excluyendo los días en que la actora ha permanecido en situación de incapacidad temporal (de 16-12-2008 a 28-12-2008 ambos inclusive), quedando extinguida la relación laboral en el momento en que el empresario opte por la no readmisión, y entendiéndose, caso de no ejercitar la opción el empresario en el plazo incidado, que procede la readmisión, y en uno u otro caso, sin perjuicio de la responsabilidad legal del Estado, en cuanto a salarios de tramitación, al amparo de lo dispuesto en los arts. 56.5 ET y 116 LPL."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Doña Susana ha venido prestando servicios, en la localidad de Barcelona, en el centro de trabajo ubicado en calle Rosellón 346-348, para la empresa demandada, "Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana", dedicada a supermercado, con la categoría profesional de vendedora de frescos, nivel 1 personal operativo, antigüedad desde el día 28 de julio de 2008, a tiempo completo, retribución de

1.056,65 # mensuales brutos con inclusión de la parte proporcional de pagas extras (equivalente a 34,73 #/día; habiendo comenzado la prestación de servicios tras haber suscrito, el día 28 de julio de 2008, un denominado contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo "por obra o servicio determinado", pactándose como objeto del mismo "atender los trabajos derivcados de la puesta en marcha de la campaña de verano, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa", y constando "se establece un periodo de prueba de quince días" (encabezamiento y hecho primero y segundo de la demanda en extremos de categoría y salario aceptados por la demandada en acto juicio folio 11 y 12, hojas salariales folios 22, 44 a 48, contrato de trabajo temporal folios 14 y 15, 24 a 27 que se dan por reproducidos, documento folios 6 y 31 que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

En fecha 30 de septiembre de 2008 la empresa demandada dio por finalizado el contrato temporal que les unía (documento folio 21 que se dan por reproducido) y el día 1 de octubre de 2008 las partes suscribieron un denominado contrato de trabajo por tiempo indefinido para prestar servicios en el mismo centro de trabajo a tiempo completo como vendedora de frescos, nivel 1 personal operativo, estableciéndose un periodo de prueba de tres meses (contrato...

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