SAP Pontevedra 550/2009, 20 de Noviembre de 2009

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2009:3277
Número de Recurso4132/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución550/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00550/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 006, sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2009 0601668

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004132 /2009

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO

Procedimiento de origen: FAMILIA. DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO 0000776 /2008

APELANTE: Eugenia

Procurador/a: PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ

Letrado/a:

APELADO/A: Emiliano

Procurador/a: MARIA JESUS NOGUEIRA FOS

Letrado/a:

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; JULIO PICATOSTE BOBILLO y LA MAGISTRADA SUPLENTE

MATILDE GARCIA BREA, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 550

En Vigo, a VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de FAMILIA. DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO 0000776 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0004132 /2009, es parte apelante-DEMANDADO: D./ª Eugenia, representado por el procurador D./ª PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ y asistido del letrado D./ªJOSE ABREU SANJOSE ; y, apelado-DEMANDANTE:

D./ª Emiliano representado por el procurador D./ª MARIA JESUS NOGUEIRA FOS y asistido del letrado D./ª FERNANDO CRESPAN CONDE.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 DE VIGO, con fecha 2.02.09, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"En la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Nogueira Fos, en nombre y representacion de D. Emiliano contra Dª Eugenia, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, DECLARO DISUELTO, por divorcio, el matrimonio formado los referidos conyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaracion, manteniendose las medidas aprobadas por la sentencia de fecha 30 de julio de 2004, a salvo lo que se dira en los siguientes pronunciamientos:

Primero

Se mantiene la pension de alimentos establecida en el convenio regulador de fecha 28 de junio de 2004, entendiendose debidamente actualizada a la fecha actual, si bien en los meses de julio y agosto el importe de dicha pension sera la mitad de la establecida.

Segundo

Los gastos medicos de los menores que no esten cubiertos por la Seguridad Social, asi como las matriculas y material escolar seran sufragados por mitad, previa acreditacion de los mismos, siendo necesario para ello el consentimiento del progenitor no custodio y en caso de desacuerdo decidira el tribunal correspondiente.

No se hace expresa imposicion de costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ, en nombre y representación de Eugenia, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la vista del presente recurso el día 19.11.09.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante solicitó una reducción de la pensión alimenticia que había sido fijada a favor de sus dos hijas menores en convenio regulador aprobado en anterior proceso de separación; la razón aducida es que ha tenido otro hijo fruto de una nueva relación con otra mujer. El tribunal de instancia estima procedente la reducción a la vista de los ingresos del marido (entre 2.000 y 2.100 euros al mes) y el montante de la pensión que venía satisfaciendo (660 euros). La sentencia de instancia lleva a cabo una rebaja que articula, por respeto a los principios dispositivo y de congruencia, reduciendo a la mitad la pensión abonada en los dos meses de julio y agosto. Contra este pronunciamiento se alza la recurrente. La repercusión que en las pensiones alimenticias de anteriores hijos pueda tener el surgimiento de nuevas obligaciones familiares del progenitor debidas al nacimiento de otro u otros hijos consecuencia del establecimiento de un nuevo vínculo afectivo con otra persona, es cuestión que no se resuelve de modo uniforme por los tribunales.

Algunas Audiencias Provinciales valoran el nacimiento de nuevos hijos en un nuevo ámbito familiar como hecho nuevo que altera la situación anterior, por lo que debe llevarse a cabo una revisión de las medidas establecidas en anterior proceso (ej. SAP...

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