SAP Castellón 315/2009, 17 de Noviembre de 2009

PonentePEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
ECLIES:APCS:2009:892
Número de Recurso407/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución315/2009
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

Rollo: AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 407/09.

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Castellón.

Juicio Oral núm. 86/09

Procedimiento: Diligencias Urgentes núm. 46/09 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón.

S E N T E N C I A NÚM. 315/09

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la ciudad de Castellón de la Plana, a diecisiete de noviembre de dos mil nueve.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm.407/09, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 3 de marzo de 2009, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 3 de esta capital, en su Juicio Oral núm. 86/09, dimanante de las Diligencias Urgentes núm. 46/09 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón.

Han sido partes como APELANTE d. Pedro (procesalmente representado por la procuradora sra. Ballester Villa, y asistido por la letrado sra. Arrufat Pujol) y como APELADO el MINISTERIO FISCAL (representado en las actuaciones por dª. Mercedes Díaz Esteban).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sentencia de 3 de marzo de 2009 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Castellón, dictada en autos de Juicio Oral núm. 86/09, se dispuso lo siguiente: "CONDENO a Pedro como autor responsable de un delito contra la seguridad vial y un delito de quebrantamiento de condena, concurriendo en el primero la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena, por el primer delito de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de cuatro años, y, por el segundo, la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condenada.". En dicha sentencia se contiene la siguiente relación de hechos probados: " Pedro fue ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha 07.02.08 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón, Ejecutoria nº 99/08 por un delito contra la seguridad vial, entre otras penas, a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años y 9 meses. Practicada la correspondiente liquidación de condena, la misma comenzó el 07.02.08 con fecha de finalización el

02.11.2010, siendo advertido expresamente que si conducía en dicha periodo incurriría en un delito de quebrantamiento de la condena.

Pese a ello, y teniendo pleno conocimiento de la vigencia de la pena y de las consecuencias de su inobservancia, el día 15 de febrero de 2009, en torno a las 04.10 horas conducía el vehículo de su propiedad Opel Zafira matrícula TG-....-IC por la Avenida de Casalduch de Castellón, lo que hacía además con las facultades psicofísicas muy mermadas a consecuencia de la previa ingestión de bebidas alcohólicas, en condiciones intolerables como para llevar a cabo dicha conducción de manera segura, momento en que fue requerido por los agentes de la policía local de Castellón para que se sometiera a las pruebas de detección del grado de impregnación alcohólica en el curso de un control preventivo. Presente el Grupo de Atestados de la policía local de Castellón, los agentes NUM000 y NUM001 sometieron a Pedro a dichas pruebas mediante etilómetro evidencial Drager Alcotest 7110-E nº de serie ARZD- 0006, debidamente verificado y calibrado, dando como resultado en la primera prueba practicada a las 04:23 horas la tasa de1,04 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y en la segunda prueba practicada a las 04:34 horas la tasa de 0,97 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Asimismo, presentaba como otros síntomas aliento a alcohol, indiferencia, pupilas dilatadas, articulación dificultada, respuestas embrolladas y repetitivas y deambulación vacilante.".

SEGUNDO

El día 13 de marzo de 2009 fue presentado escrito por la procurador sra. Ballester Villa, en nombre y representación de d. Pedro, de interposición de recurso de apelación contra la resolución recurrida, solicitando respecto de la sentencia recurrida "su revocación y sustitución por otra en cuya virtud se absuelva libremente a Pedro con todos los pronunciamientos favorables y alternativamente en el supuesto de que no se considerara procedente la revocación, lo que no admitimos, se establezca de acuerdo con lo dispuesto el art. 88 del C. P . la sustitución de las penas privativas de libertad por trabajos en beneficio de la comunidad, pues tal como acreditaremos posteriormente de el dependen sus padres ancianos por tener unas pensiones muy bajas que no les permiten atender a sus necesidades básicas y porque tiene una hija menor de edad a la que...

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