SAP A Coruña 256/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2008:1396
Número de Recurso47/2007
Número de Resolución256/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a tres de junio de dos mil ocho.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 47 del año 2007, por la Sección Tercera de esta Ilma.

Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos

de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número nueve de La Coruña, ante

el que se tramitaron bajo el

número 411/2003, a los que se acumularon los autos del juicio ordinario tramitado bajo el número 18/2004 del Juzgado de

Primera Instancia número siete de La Coruña, en los que son parte, como apelante, la demandada "DÁRSENA DEPORTIVA DE

LA CORUÑA, S.A.", con domicilio social en La Coruña, Puerto de La Coruña, Muelle Arzobispo Gelmírez, s/n, con número deidentificación fiscal A-15.755.945, representada por el Procurador don José Amenedo Martínez, y dirigida por el Abogado don

Álvaro Martínez García; y como apelados, los demandantes DON Fermín , mayor de edad, vecino de

Culleredo (La Coruña), con domicilio en la calle DIRECCION000 , NUM000 - DIRECCION001 , provisto del documento nacional de identidad

número NUM001 ; DON Darío , mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en

la calle DIRECCION002 , NUM002 - NUM003 , provisto del documento nacional de identidad número NUM004 ; DON Pedro Antonio , mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en Plaza DIRECCION003 , NUM005 - NUM006 , provista del documento nacional de

identidad número NUM007 ; DON Jose Augusto , mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en

la calle DIRECCION004 , NUM008 - NUM009 , provisto del documento nacional de identidad número NUM010 ; DON Romeo , mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la Plaza DIRECCION003 , NUM011 - NUM012 , provisto del documento

nacional de identidad número NUM013 ; DON Juan , mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio

en la calle DIRECCION005 , NUM008 y NUM011 - NUM014 , provisto del documento nacional de identidad número NUM015 ; DON Inocencio , mayor de edad, vecino de Oleiros (La Coruña), con domicilio en la parroquia de San Pedro de Nós, rúa

DIRECCION006 , NUM016 , provisto del documento nacional de identidad número NUM017 ; DOÑA Alejandra , mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la calle DIRECCION007 , NUM018 , provista del documento nacional

de identidad número NUM019 ; DON Jose Ramón , mayor de edad, vecino de La Coruña, con

domicilio en Avenida DIRECCION008 , NUM020 - DIRECCION009 , provisto del documento nacional de identidad número NUM021 ; DON

Santiago , mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la calle DIRECCION010 , NUM000 ,

provisto del documento nacional de identidad número NUM022 ; DON Lázaro , mayor de edad, vecino

de La Coruña, con domicilio en la calle DIRECCION011 , NUM023 y NUM024 - NUM000 , provisto del documento nacional de identidad número

NUM025 ; DON Millán , mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la calle DIRECCION011 , NUM023 y NUM024 - NUM000 , provisto del documento nacional de identidad número NUM026 ; DON Paulino , mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la calle DIRECCION012 , NUM027 - DIRECCION013 , provisto del documento

nacional de identidad número NUM028 ; DON Marcelino , mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la

calle DIRECCION014 , NUM000 - DIRECCION027 , provisto del documento nacional de identidad número NUM029 ; DON Ignacio , mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la Avenida DIRECCION015 , NUM005 , provisto del documento

nacional de identidad número NUM030 ; DON Federico , mayor de edad, vecino de La Coruña, con

domicilio en la Avenida DIRECCION016 , NUM031 , provisto del documento nacional de identidad número NUM032 ; DON Eugenio , mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en el antiguamente denominado polígono DIRECCION017 , edificio " DIRECCION018 ", portal NUM018 - DIRECCION019 , provisto del documento nacional de identidad número NUM033 ; DON Gustavo , mayor de edad, vecino deLa Coruña, con domicilio en Avenida DIRECCION020 , NUM024 - DIRECCION028 ,

provisto del documento nacional de identidad número NUM034 ; DON Simón , mayor de edad, vecino de La

Coruña, con domicilio en la calle DIRECCION021 , NUM012 - NUM009 I, provisto del documento nacional de identidad número NUM035 ; DON

Sebastián , mayor de edad, vecino de Cambre (La Coruña), Pena de Nuestra Señora,

1-A, provisto del documento nacional de identidad número NUM036 ; DON Luis Antonio , mayor de

edad, vecino de Oleiros (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Perillo, lugar de Santa Cristina, rúa DIRECCION022 , NUM037 ,

provisto del documento nacional de identidad número NUM038 ; DON Carlos , mayor de edad,

vecino de La Coruña, con domicilio en la calle DIRECCION023 , NUM027 - NUM039 , provisto del documento nacional de

identidad número NUM040 ; DON Augusto , mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en

la calle DIRECCION024 , NUM041 - NUM042 , provisto del documento nacional de identidad número NUM043 ; y DON Braulio , mayor de edad, vecino de Ribeira (La Coruña), con domicilio en la Avenida DIRECCION025 , NUM044 - DIRECCION026 , provisto del

documento nacional de identidad número NUM045 , todos ellos representados por el Procuradora don José-Manuel del Río

Sánchez, y dirigidos por el Abogado don Carlos Seoane Domínguez; versando la apelación sobre inaplicación y nulidad de

cláusulas en cesiones de uso de puntos de atraque en la dársena de La Marina de esta ciudad.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 2 de julio de 2006, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número nueve de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO: Que ESTIMANDO EN PARTE las demandas acumuladas en los presentes autos, y formuladas por D. Fermín , D. Darío , D. Pedro Antonio , D. Jose Augusto , D. Romeo , D. Juan , D. Inocencio , DÑA. Alejandra , D. Jose Ramón , D. Santiago , D. Lázaro , D. Millán , D. Paulino , D. Marcelino , D Ignacio , D. Federico , D. Eugenio , D. Gustavo , D. Simón , D. Sebastián , D. Luis Antonio , D. Carlos , D. Augusto Y D. Braulio contra la entidad DARSENA DEPORTIVA DE LA CORUÑA S.A. y declaro:

PRIMERO

Que se desestima el punto primero del suplico de las demandas

acumuladas.

SEGUNDO

Que se declara, con relación a los "contratos de arrendamiento de la plaza de atraque en las instalaciones náutico deportivas de Dársena Deportiva de La Coruña S.A.", lo siguiente:

  1. - Que el anverso de dichos contratos constituyen una mera "confirmación documental de la contratación efectuada" o una simple justificación escrita del negocio realizado.

  2. - Que el reverso de los contratos, bajo la rúbrica "Estipulaciones" tiene la naturaleza de "condiciones generales de la contratación", en los términos del artículo 1 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación .

  3. - Que en relación con estas "condiciones generales de la contratación" declaro:

  1. Tener por no incorporadas las estipulaciones PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA Y QUINTA a la relación arrendaticia existente entre los actores y la demandada.B) Declarar la nulidad de la estipulación SÉPTIMA.

  2. Desestimar el resto de los pedimentos de este punto del suplico.

TERCERO

No ha lugar a efectuar pronunciamiento sobre este punto al haberse estimado la falta de jurisdicción de este Juzgado

CUARTO

En relación con el Reglamento del Régimen Interior se declara su naturaleza de condiciones generales de la contratación y su no incorporación a los contratos de arrendamientos existentes entre los actores y la entidad demandada.

QUINTO

Se desestima el punto nº 5 del suplico de la demanda que dio origen a los autos 411/2003 E de este Juzgado, y por ser relación jurídica de estos demandantes con la demandada la misma que la existente entre ésta y los otros codemandantes.

No procede efectuar una especial imposición de las costas procesales, debiendo cada una de la partes abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Dársena Deportiva de La Coruña, S.A.", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Fermín , don Darío , don Pedro Antonio , don Jose Augusto , don Romeo , don Juan , don Inocencio , doña Alejandra , don Jose Ramón , don Santiago , don Lázaro , don Millán , don Paulino , don Marcelino , don Ignacio , don Federico , don Eugenio , don Gustavo , don Simón , don Sebastián , don Luis Antonio , don Carlos , don Augusto y don Braulio escrito de oposición. Con oficio de fecha 23 de enero de 2007 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 29 de enero de 2007, fueron turnadas a esta Sección. Entregadas el 6 de febrero de 2007 se registraron bajo el número 47/2007, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador don José Amenedo Martínez en nombre y representación de "Dársena Deportiva de La Coruña, S.A.", en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador don José-Manuel del Río Sánchez, en nombre y representación de...

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