SAP Tarragona 507/2009, 23 de Noviembre de 2009

PonenteANGEL MARTINEZ SAEZ
ECLIES:APT:2009:1496
Número de Recurso836/2009
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución507/2009
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 836/09

Procedimiento Juicio Rápido 59/09

Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona

S E N T E N C I A Nº

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

D. Ángel Martínez Sáez.

Dª. Samantha Romero Adán.

En Tarragona, a 23 de noviembre de 2.009

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Cristobal

, representado por el Procurador Sr. Josep Farre Lerín y defendido por el Letrado Sr. Javier Mazariegos, contra la Sentencia de fecha 02/03/09 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Tarragona en el Juicio Oral nº 59/09 seguido por delito de maltrato en el ámbito familiar en el que figura como acusado Cristobal y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" Ha quedado acreditado que el día 1/02/09, sobre las 00:30 horas, Cristobal, mantuvo una discusión con su madre, Eulalia, en el domicilio familiar sito en la Plaza de DIRECCION000, nº NUM000, de Valls, y durante la misma la empujó y la golpeó, causándole una contusión costal que requirió para su curación una primera asistencia facultativa y tres días en sanar, dos de ellos impeditivos.

El Sr. Cristobal ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia de Juzgado de Instrucción nº 1 de Valls de 25/08/08 como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar a la pena de cuatro meses de prisión, condena que se encuentra suspendida ".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Condeno a Cristobal como autor responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.2 y 3 del Código Penal a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición de tenencia y porte de armas durante tres años y la prohibición de comunicación por cualquier medio y aproximación a menos de 500 m de Eulalia, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar donde ésta se encuentre durante tres años, y al pago de las costas procesales.

Acuerdo el mantenimiento de la medida cautelar de alejamiento adoptada en este procedimiento en tanto no adquiera firmeza esta resolución. ".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Cristobal, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal en fecha 24/09/09.

HECHOS PROBADOS

Único: No se aceptan los declarados en la sentencia de instancia, debiendo en su lugar declarar probado lo siguiente:

"Ha quedado acreditado que el día 1/02/09, sobre las 00:30 horas, Cristobal, mantuvo una discusión con su madre, Eulalia, en el domicilio familiar sito en la Plaza de DIRECCION000, nº NUM000, de Valls. La Sra. Eulalia fue asistida de una contusión costal que requirió para su curación una primera asistencia facultativa y tres días en sanar, dos de ellos impeditivos.

El Sr. Cristobal ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia de Juzgado de Instrucción nº 1 de Valls de 25/08/08 como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar a la pena de cuatro meses de prisión, condena que se encuentra suspendida.

No ha quedado acreditado que Don. Cristobal empujara y golpeara a su madre, Doña. Eulalia "

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Alega el recurrente que la sentencia condenatoria dictada en la instancia incurre en error en la apreciación de la prueba y vulnera el derecho a la presunción de inocencia, proclamado en el art. 24 CE .

A modo de recordatorio de la doctrina que en materia de presunción de inocencia ha sido reiterada expuesta por nuestro Tribunal Constitucional, debemos comenzar nuestro análisis señalando que para poder llegar a entender enervada dicha presunción de inocencia resulta preciso que en el acto de juicio se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, de contenido suficientemente incriminador, practicada con todas las garantías, que desvirtúe racionalmente esa presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos hechos y la participación del...

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