STSJ Galicia 23/2012, 26 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución23/2012
Fecha26 Junio 2012

T.S.J.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00023/2012

tribunal superior de justicia de galicia

A Coruña, veintiséis de junio de dos mil doce, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Juan José Reigosa González, don Pablo Saavedra Rodríguez y don Pablo A. Sande García, dictó

en nombre del rey

la siguiente

s e n t e n c i a número 23

En el recurso de casación 1/2012 interpuesto por doña Clemencia, representada por la procuradora doña Carmen Gómez Cortés y asistida por la letrada doña Patricia Lage Varela, y en el que es parte recurrida don Gabriel y doña Julieta, representados por el procurador don Ignacio Pardo de Vera López y asistidos por el letrado don Alejandro Varela Sánchez, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña con fecha de 19 de julio de 2011(rollo de apelación número 229 de 2010 ), como consecuencia de los autos del juicio declarativo de ordinario número 771 de 2007, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Betanzos, sobre declaración de propiedad de cómaro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador don Santiago López Sánchez, en nombre y representación de doña Clemencia, mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia Decano de Betanzos, formuló, el 30 de octubre de 2007, demanda de juicio ordinario contra don Obdulio .

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que :

  1. Que se declare que el cómaro de 230 metros cuadrados es propiedad exclusiva de Doña Clemencia .

  2. Condene al demandado Don Gabriel a que cese con las perturbaciones que con su conducta viene ejercitando sobre la propiedad de mi mandante con la colocación de vigetas de cierre en el cómaro propiedad de mi patrocinada, dejando libre y expedito el cómaro, reponiendo las cosas a su estado original.

  3. Imponer a la parte demandada el pago de todas las costas de este procedimiento.

  1. Admitida la demanda, el 11 de diciembre, y emplazado el demandado, la procuradora doña Ana Sexto Quintás, compareció en los autos (el 12 de febrero de 2008) en nombre y representación de don Gabriel

    , y la contestó estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia por la cual desestimando íntegramente la demanda, se impongan las costas procesales a la demandante. Las partes fueron convocadas para asistir a la audiencia previa prevista en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, celebrada ésta el día 16 de mayo, se estimó la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y se concedió nuevo plazo a la parte actora a fin de que se interpusiese demanda contra doña Julieta . El defecto fue subsanado el siguiente día 30 y la demandada contestó a la demanda el 21 de julio en los mismos términos en los que lo hizo el señor Gabriel .

  2. - Citadas las partes para la celebración de la audiencia previa, se celebró esta el 14 de noviembre, sin avenencia. Se practicó la prueba propuesta y declarada admitida. El juicio se celebró el 12 de junio de 2009.

  3. La señora Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos dictó sentencia con fecha de 20 de junio de 2009, cuyo fallo es como sigue:

    Desestimo la demanda interpuesta por Clemencia, asistida por la Letrada Sra. Lage Varela y representada por el Procurador Sr. López Sánchez contra los demandados, Gabriel y Julieta, representados por la Procuradora Sra. Sánchez Sexto Quintás y asistidos por el Letrado Sr. Varela Sánchez. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia con fecha de 19 de julio de 2011, que en su parte dispositiva dice:

Que con desestimación del recurso interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos, resolviendo el Juicio Ordinario nº 771/07, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la citada resolución; todo ello, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente.

TERCERO

1. La representación de la actora y apelante presentó escrito el 27 de septiembre de 2011 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación en esta Sala contra la sentencia dictada el anterior 19 de julio por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña. Esta, por diligencia de ordenación de fecha 6 de octubre, tuvo por preparado el recurso de casación y concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días hábiles para su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR