STSJ Galicia 11/2012, 29 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución11/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal
Fecha29 Febrero 2012

T.S.J.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00011/2012

T.S.J.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00011/2012

tribunal superior de justicia de galicia

A Coruña, veintinueve de febrero de dos mil doce, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Juan José Reigosa González, don Pablo Saavedra Rodríguez y don Pablo A. Sande García, dictó

en nombre del rey

la siguiente

s e n t e n c i a número 11

En el recurso de casación 38/2011 interpuesto por don Agapito , representado por el procurador don Ramón de Uña Piñeiro y asistido por el letrado don Jesús Serén Rosal, y en el que es parte recurrida doña Belinda , representada por el procurador don José Antonio Castro Bugallo y asistida por la letrada doña Isabel Graña Graña, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra con fecha de 12 de abril de 2011 (rollo de apelación número 604 de 2010 ), como consecuencia de los autos del juicio ordinario número 912 de 2009, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra, sobre rescisión por lesión de partición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador don David Rivas Gandansegui, en nombre y representación de doña Belinda , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia Decano de Pontevedra, formuló, el 8 de septiembre de 2009, demanda de juicio ordinario contra don Agapito .

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que se declare la rescisión por lesión de la partición practicada en su día en la escritura pública de fecha 07/11/2001, otorgada ante el Notario del Ilte. Colegio de A Coruña, don Eduardo Méndez Apenela, y que se complemente en metálico al demandante lesionado en su legítima, tal y como se prescribe en la cláusula Segunda de los testamentos reseñados, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

  1. Admitida la demanda por medio de auto dictado el 24 de noviembre siguiente, y emplazado el demandado, el procurador don Pedro Sanjuán Fernández, compareció en los autos (el 12 de enero de 2010) en nombre y representación de don Agapito y la contestó estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda con imposición de costas a la actora.

  2. Las partes fueron convocadas para asistir a la audiencia previa prevista en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, celebrada ésta sin avenencia el día 13 de abril, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida. El juicio se celebró el día 24 de junio.

  3. El Ilmo. Señor magistrado del Juzgado de Primera Instancia número dos de Pontevedra dictó sentencia con fecha de 25 de junio de 2010 , cuyo fallo es como sigue:

Que desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Rivas Gandasegui en nombre y representación de doña Belinda contra don Agapito y absuelvo a don Agapito de las pretensiones deducidas contra él.

Las costas procesales se imponen a doña Belinda .

SEGUNDO

La representación de la actora interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Tercera. de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia con fecha de 12 de abril de 2011 , que en su parte dispositiva dice:

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el procurador don Antonio Daniel Rivas Gandasegui en nombre y representación de doña Belinda , revocar la sentencia impugnada, dictada en fecha 25 de junio de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pontevedra , y estimar en parte la demanda, declarando la rescisión por lesión de la partición practicada en testamento originantes otorgados en fecha 7-11-2001, y condenando al demandado Agapito a pagar a la actora Belinda la suma de 26.830,21 euros, con aplicación de intereses legales previstos en el artículo 576 LEC , sin hacerse pronunciamiento en costas de ambas instancias.

TERCERO

1. La representación del demandado y apelado presentó escrito el 4 de mayo de 2011 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación en esta Sala contra la sentencia dictada el anterior 12 de abril por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Esta, por diligencia de ordenación de 23 de mayo, tuvo por preparado el recurso de casación y concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días hábiles para su interposición.

  1. El procurador don Pedro Sanjuán Fernández, en nombre y representación de don Agapito , mediante escrito presentado en dicha Sección el 24 de junio, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia de 12 de abril. Por diligencia de ordenación de 29 de junio, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ante la que emplazó a las partes por el plazo de treinta días.

CUARTO

Recibidos los autos en este...

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