STSJ Navarra 292/2009, 4 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2009:965
Número de Recurso336/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución292/2009
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CUATRO DE DICIEMBRE de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Mª CECILIA SALINAS LARUMBE, en nombre y representación de NAVARCONSA SAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDADES, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Narciso en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que condene a la demandada a abonarle la cantidad de 4.426,62 #, incrementados con el interés legal que proceda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Narciso frente a Navarconsa SAL y desestimando la demanda reconvencional formulada por la empresa, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al demandante la cantidad de 3.602,52 # (tres mil seiscientos dos euros con cincuenta y dos céntimos)."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Narciso, con NIE NUM000, prestó servicios para la empresa demandada, Navarconsa SAL, del ramo de la construcción, desde el 13 de junio de 2006, con la categoría profesional de oficial 2ª albañil y correspondiéndole percibir, según tablas salariales actualizadas del 2008, once pagas de 1.366,48 brutos y tres pagas (julio, navidad y vacaciones) de 1.736,85 # brutos (no controvertido, doc. 1 a 3 y 5 a 13 de la parte actora, folios 19 a 23 y 25 a 33 y doc. 2 de la empresa, folio 87).- SEGUNDO.- Es de aplicación el convenio colectivo del sector de la construcción y obras públicas de Navarra para los años 2008 a 2010 (BON 19 septiembre de 2008) (conformidad; en autos hay una copia del convenio como doc. 24 de la parte actora, folios 57 a 61 y doc. 1 de la empresa, folios 63 a 86).- TERCERO.- El actor disfrutó vacaciones del 14 al 28 de febrero de 2008 (15 días) (no controvertido).- CUARTO.- El demandante causó baja voluntaria en la empresa en fecha 22 de agosto de 2008 (conformidad).- QUINTO.- El actor preavisó por escrito su cese voluntario en la empresa en fecha 6 de agosto de 2008 (doc. 4 de la parte actora, folio 24).- SEXTO.- La empresa no entregó al demandante los recibos salariales del año 2008 (no controvertido).- SÉPTIMO.- La demandada hizo entrega al actor de las cantidades netas reflejadas en el hecho sexto de la demanda, que se tiene por reproducido (no controvertido y doc. 14 de la parte actora, folios 34 a 37).- OCTAVO.- La empresa no abonó al actor las cantidades correspondientes a: a) diferencias salariales de enero a julio 2008, b) retribución de agosto de 2008 (en cuantía de 1.002,13 #), c) parte proporcional de paga de navidad (en cantidad de 501,76 #) y vacaciones no disfrutadas (conformidad).- NOVENO.- Se intentó el acto de conciliación ante...

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