STSJ Navarra 292/2009, 4 de Diciembre de 2009
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ |
ECLI | ES:TSJNA:2009:965 |
Número de Recurso | 336/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 292/2009 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ
ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CUATRO DE DICIEMBRE de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Mª CECILIA SALINAS LARUMBE, en nombre y representación de NAVARCONSA SAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDADES, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Narciso en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que condene a la demandada a abonarle la cantidad de 4.426,62 #, incrementados con el interés legal que proceda.
Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Narciso frente a Navarconsa SAL y desestimando la demanda reconvencional formulada por la empresa, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al demandante la cantidad de 3.602,52 # (tres mil seiscientos dos euros con cincuenta y dos céntimos)."
En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Narciso, con NIE NUM000, prestó servicios para la empresa demandada, Navarconsa SAL, del ramo de la construcción, desde el 13 de junio de 2006, con la categoría profesional de oficial 2ª albañil y correspondiéndole percibir, según tablas salariales actualizadas del 2008, once pagas de 1.366,48 brutos y tres pagas (julio, navidad y vacaciones) de 1.736,85 # brutos (no controvertido, doc. 1 a 3 y 5 a 13 de la parte actora, folios 19 a 23 y 25 a 33 y doc. 2 de la empresa, folio 87).- SEGUNDO.- Es de aplicación el convenio colectivo del sector de la construcción y obras públicas de Navarra para los años 2008 a 2010 (BON 19 septiembre de 2008) (conformidad; en autos hay una copia del convenio como doc. 24 de la parte actora, folios 57 a 61 y doc. 1 de la empresa, folios 63 a 86).- TERCERO.- El actor disfrutó vacaciones del 14 al 28 de febrero de 2008 (15 días) (no controvertido).- CUARTO.- El demandante causó baja voluntaria en la empresa en fecha 22 de agosto de 2008 (conformidad).- QUINTO.- El actor preavisó por escrito su cese voluntario en la empresa en fecha 6 de agosto de 2008 (doc. 4 de la parte actora, folio 24).- SEXTO.- La empresa no entregó al demandante los recibos salariales del año 2008 (no controvertido).- SÉPTIMO.- La demandada hizo entrega al actor de las cantidades netas reflejadas en el hecho sexto de la demanda, que se tiene por reproducido (no controvertido y doc. 14 de la parte actora, folios 34 a 37).- OCTAVO.- La empresa no abonó al actor las cantidades correspondientes a: a) diferencias salariales de enero a julio 2008, b) retribución de agosto de 2008 (en cuantía de 1.002,13 #), c) parte proporcional de paga de navidad (en cantidad de 501,76 #) y vacaciones no disfrutadas (conformidad).- NOVENO.- Se intentó el acto de conciliación ante...
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