STSJ Galicia 847/2009, 25 de Noviembre de 2009
Ponente | JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:10235 |
Número de Recurso | 8709/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 847/2009 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00847/2009
PONENTE: D./Dª JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008709 /2007
RECURRENTE: Covadonga
ADMINISTRACION DEMANDADA: XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
A CORUÑA, veinticinco de Noviembre de dos mil nueve.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008709 /2007, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto
por Covadonga, representado por el procurador CARMEN BELO GONZALEZ, dirigido por el letrado JUAN CARLOS CASTRO POMBO, contra ACUERDO DE 12-04-07 SOBRE JUSTIPRECIO DE FINCA NUM001 EXPROPIADA PARA LA OBRA CARRETERA CARBALLO-ORDES, TRAMO CARBALLO-A SILVA, T.M. CARBALLO E CERCEDA. EXPTE. NUM000 . Es parte la Administración demandada XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 11 de Noviembre de 2009, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 5.824 euros.
La actora, D#ª Covadonga, impugna el Acuerdo del Jurado de Expropiación de Galicia, de fecha 12 de abril de 2007, resolutorio del justiprecio de la finca número NUM001 del expediente, expropiada por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes para la obra de Acondicionamiento de la carretera Carballo-Órdenes-A9, Tramo Carballo-A Silva, situada entre los términos municipales de Carballo y Cerceda.
La controversia se centra exclusivamente en el valor del suelo, pues la actora considera insuficiente la fijación por el Jurado de un valor unitario de tan solo 7,38 euros por metro cuadrado, de los 391 m2 de la finca que fueron expropiados, basando esencialmente su pretensión en el hecho de que, a pesar de la finca estaba clasificada como suelo no urbanizable rústico, estaba situada en una zona muy privilegiada con respecto a sus...
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