STSJ Asturias 3350/2009, 27 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:5175
Número de Recurso2566/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3350/2009
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03350/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102638, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002566 /2009

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: DECORACIONES Y REFORMAS DEL TEJO S.L.

Recurrido/s: Jacobo, I.N.S.S, T.G.S.S., COVITMA ASTUR S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO de DEMANDA 0000570 /2008

SENTENCIA Nº: 3350/09

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a veintisiete de Noviembre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002566 /2009, formalizado por el Letrado SOFIA GONZALEZ LAHERA, en nombre y representación de DECORACIONES Y REFORMAS DEL TEJO S.L., contra la sentencia de fecha veintisiete de abril de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000570 /2008, seguidos a instancia de DECORACIONES Y REFORMAS DEL TEJO S.L. frente a Jacobo, al I.N.S.S, a la T.G.S.S., a COVITMA ASTUR S.L., en reclamación de RECARGO DE PRESTACIONES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintisiete de abril de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - D. Jacobo, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, prestaba servicios para la empresa DECORACIONES Y REFORMAS DEL TEJO S.L. desde el 04-09-06, con la categoría profesional de Oficial 2ª Pintor, empresa dedicada a la actividad de acabado de edificios y obras.

  2. - La empresa COVITMA ASTUR S.L. había contratado a DECORACIONES Y REFORMAS EL TEJO S.L. la realización de una obra consistente en picar cargas, lavar paramentos, cargar y lucir estos, aplicar una mano de fijador al pliolite y tres manos de revestimiento acrílico elástico en paramentos.

  3. - El 22-12-06 sobre las 13:00 horas, se encontraba D. Jacobo situado en el cuarto nivel de plataforma del andamio metálico fijo con red posterior colocado para realizar los trabajos contratados, para lo cual utilizaba una hidrolimpiadora de alta presión, que consta de un grupo motor que está en el suelo, una manguera, la pistola, y una lanza con boquilla; para desplazarse por las plataformas del andamio, se pasaba la pistola entre el andamio y la pared del edificio; el trabajador estaba realizando esta operación agarrando la pistola por la lanza y por tanto con la boquilla hacia arriba, cuando el gatillo tropezó con el andamio, lo que hizo que se pusiera en marcha el mecanismo y saliera un chorro de agua a presión que impactó en el ojo del trabajador causándole lesiones graves.

  4. - La pistola no disponía de guarda-gatillo, y sí de un pestillo de bloqueo que manualmente se puede colocar en una posición que impide que el gatillo se desplace hacia atrás y se ponga en marcha el mecanismo.

El trabajador en ese momento llevaba las gafas de protección sobre la frente.

No consta que se haya impartido al trabajador formación alguna para el manejo de la máquina.

No consta ningún plan de evaluación de riesgos.

Los trabajos como los que estaba llevando a cabo el actor, se realizan en contadas ocasiones al año.

QUINTO

Tras la producción del accidente, por parte de la Inspección Provincial de Trabajo de Asturias se procedió a investigar los hechos, levantándose Acta de Infracción nº 107/07 en materia de Prevención de Riesgos Laborales, proponiendo la imposición de una sanción de 1.502,54 euros a la empresa DECORACIONES Y REFORMAS DEL TEJO S.L. con responsabilidad solidaria de la empresa COVITMA ASTUR S.L., así como la incoación de un expediente en materia de recargo de prestaciones; propuesta que fue aprobada por resolución de la Consejería de Justicia de 25-05-07.

Fue impugnada judicialmente tal sanción en vía judicial, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de los de Oviedo con fecha 22-04-08, por la que se estimó el recurso presentado revocándose la sanción impuesta.

  1. - Se inició el procedimiento en materia de Recargo de Prestaciones por falta de medidas de seguridad, dictándose Resolución por parte de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 07-08-07 por la que se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, imponiendo un recargo de prestaciones del 30% solidariamente a las empresas DECORACIONES Y REFORMAS DEL TEJO S.L. y COVITMA ASTUR S.L.

  2. - Contra la anterior Resolución se interpuso por parte de la empresa reclamación previa, la que fue expresamente desestimada mediante Resolución de fecha 27-05-08.

  3. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones deducidas en la demanda, tendentes a que se deje sin efecto la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 7 de agosto de 2.007, y se declare que los hechos relatados en el Acta de la Inspección de Trabajo no son constitutivos de infracción alguna por lo que no puede declararse la existencia de responsabilidad empresarial con incremento del recargo de prestaciones.

Frente a esta resolución se articula por la empresa demandante un primer motivo de suplicación en el que interesa, con el adecuado amparo formal, la revisión de los hechos probados, en concreto la modificación de los ordinales 3º y 4º, a fin de que, en base a "lo ya manifestado por esta parte en su escrito de demanda y reiteradas por los testigos que depusieron en el acto del juicio oral, y que ya lo habían hecho en el procedimiento contencioso-administrativo seguido previamente por los mismos hechos" (sic), queden redactados en los términos expresados en el motivo de recurso, que se dan por reproducidos.

Conforme establece el artículo 194. 3 de la Ley de Procedimiento Laboral la revisión de los hechos probados únicamente puede basarse en documentos o pericias que, unidos a las actuaciones, se hayan señalado de manera suficiente para que sean identificados, carácter de prueba documental o pericial que no tienen ni el acta del juicio oral ni, obviamente, la prueba testifical practicada en el acto del juicio oral. En consecuencia, debe rechazarse el motivo de recurso ya que, como viene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR