SAP Madrid 616/2006, 13 de Octubre de 2006

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2006:13212
Número de Recurso357/2006
Número de Resolución616/2006
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

MIGUEL HIDALGO ABIA CARMEN LAMELA DIAZ RAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 357/06 RP

JUICIO ORAL Nº 343/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 616/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En Madrid a trece de octubre de dos mil seis.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 343/06, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Íñigo contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, de fecha veinticinco de julio de dos mil seis, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha veinticinco de julio de dos mil seis, en el Procedimiento Abreviado ya mencionado, estableciendo como hechos probados que :

"El día 16 de julio de 2006, el acusado Íñigo, mayor de edad, sin que consten antecedentes penales, conducía el turismo Citroen Berlingo, matrícula....-NYL, por la c/Gran Vía, de esta ciudad de Madrid, habiendo consumido enlas precedentes horas bebidas alcohólicas que disminuyeron seriamente su capacidad de control sobre el turismo, por lo que rebasó un semáforo en fase roja que le vinculaba.

Requerido para practicar la prueba de alcoholemia e informado de sus derechos, el acusado se negó a realizarla."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente : "FALLO : Que debo condenar y condeno a Íñigo, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, sin concurrir circunstancias modificativas de las responsabilidad penal, a la pena de multa de seis meses, a razón de una cuota diaria de dos euros, quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día y como autor de un delito de desobediencia, concurriendo la circusntancia atenuante de embriaguez, a la pena de prisión de seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de las costas del proceso si las hubiere."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la Procuradora Dª María Ruiz Roldán en representación de D. Íñigo, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha veinticinco de julio de dos mil seis, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación señalándose día para la deliberación y resolución del recurso, que tuvo lugar en la fecha fijada al efecto.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a lo que a continuación se expresa.

SEGUNDO

Se pretende con el presente recurso la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, por haber incurrido el juez de instancia a juicio del recurrente en un error en la apreciación de la prueba al no quedar debidamente acreditado que el acusado condujera el vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

TERCERO

Frente a tales consideraciones y a la vista de lo actuado, puede concluirse junto al juez de instancia que el acusado conducía después de haber consumido bebidas alcohólicas y que aquellas influían de forma clara en su conducción. Aún cuando el mismo no se sometió a la prueba de detección alcohólica, existen en autos elementos probatorios más que suficientes para llegar a tal conclusión; así, comparecieron en el acto del juicio oral los agentes de la policía que contactaron con aquel en el momento de los hechos y que intentaron sin éxito que se sometiera a la prueba de alcoholemia, poniendo de manifiesto cómo decidieron ordenarle detener el vehículo al saltarse un semáforo en fase roja y cambiarse de carril sin explicación aparente, observando además cómo el acusado presentaba síntomas claros de embriaguez como olor a alcohol a distancia, ojos enrojecidos, forma de hablar irregular y no mantenía bien el equilibrio, añadiendo el agente nº 5978.0 que estaba medio dormido y que se le caló el coche y era incapaz de arrancar, y el agente nº 6008.2 que necesitaba ayuda para mantenerse en pie. Señaló además el acusado que había bebido dos jarros de cerveza a las seis de la mañana y que llevaba toda la noche sin dormir, añadiendo que se negó a practicar la prueba porque sabía que había bebido y saldría positiva. Y tampoco debe olvidarse, como antes se expuso, el motivo por el que los agentes ordenaron la detención del vehículo que conducía el acusado, al saltarse un semáforo en fase roja y cambiarse de carril sin explicación aparente. Trata el recurrente justificar cada uno de los síntomas que presentaba y las irregularidades en la conducción, no pudiendo valorarse sin embargo cada uno de ellos de forma individualizada sino todos ellos en su conjunto.

Por lo expuesto, y estimando que el Juez de instancia ha contado con un bagaje probatorio suficiente para extraer su convicción de culpabilidad frente al acusado, procede la desestimación de este primer motivo de recurso.

CUARTO

Se alega como segundo motivo de recurso infracción de ley por inaplicación del principio "non bis in idem" reconocido en el art. 25 de la Constitución Española y en el art. 8 del Código Penal.

La sentencia recurrida condena al acusado como autor de dos delitos: un delito contra la seguridad el tráfico previsto y penado en el artículo 379 de Código Penal por conducción de vehículos de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y un delito de negativa a la práctica de la prueba de alcoholemia previsto y penado en el artículo 380 del Código Penal.

Ambos preceptos protegen el mismo bien jurídico y la condena simultánea por ambos infringe el principio del non bis in idem, vulnerando de esa forma el artículo 25 de la Constitución Española.

Este Tribunal se ha pronunciado de forma reiterada (SS. 30.09.99, 5.10.99, 27.10.00, 23.01.01 y 01.07.05 ) sobre esta cuestión, exponiendo unos razonamientos que se mantienen en la presente resolución.

Así, se hace preciso estudiar cuál es el bien jurídico protegido en los preceptos que se aplican, y en concreto en los referidos tipos penales aplicados.

No existe ningún tipo de discusión respecto al bien jurídico protegido en el artículo 379 del Código Penal, la seguridad del tráfico. Mayor detenimiento, sin embargo, se exige al estudiar el bien jurídico protegido del artículo 380 del Código Penal :

El artículo 380 está ubicado en el Capítulo Cuarto bajo la rúbrica "De los delitos contra la seguridad del tráfico", por lo que no cabe duda que dicha ubicación determina, por lo menos, que uno de los bienes jurídicos protegidos en el concreto precepto penal es la seguridad del tráfico, con independencia de que también pueda proteger otros bienes jurídicos como más tarde estudiaremos.

Debe tenerse también destacarse la voluntad del legislador de regular esta específica...

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