STSJ La Rioja 379/2009, 1 de Diciembre de 2009
Ponente | LUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE |
ECLI | ES:TSJLR:2009:834 |
Número de Recurso | 115/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 379/2009 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO00379/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rollo de Apelación nº: 115/2009
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don José Félix Méndez Canseco.
Magistrados:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Don Luis Loma Osorio Faurie
S E N T E N C I A N° 379/2009
En la ciudad de Logroño, a 1 de Diciembre de 2009.
Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el n° 115/2009, a instancia del MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo apelada Doña Filomena, representada y defendida por el Letrado D. Enrique Arévalo Ruiz, contra la Sentencia nº 241/2009 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño, de fecha 21 de mayo de 2009, la cual estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Resolución del Director General de Trabajo de 4 de septiembre de 2008, que confirmó sanción de extinción de prestación o subsidio por desempleo y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas.
I/
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dictó en su P.A. nº 368/2008 -A, la Sentencia nº 241/2009 de fecha 21 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Enrique Arévalo Ruiz, en nombre de Doña Filomena contra la resolución de fecha 4 de septiembre de 2008, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 21 de Mayo de 2008 por la que se le imponía a la recurrente la sanción de extinción de la prestación por subsidio por desempleo desde el 6 de Junio de 2007, y el reintegro de las cantidades percibidas, resolución que anulamos por su disconformidad a derecho, sin pronunciamiento en costas".
Contra el mismo interpuso recurso de apelación la representación de la parte recurrente.
Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos a esta Sala.
No habiéndose acordado la práctica de prueba, se señaló para votación y fallo del recurso el día 24 de noviembre de 2009, en que al efecto se reunió la Sala.
Se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.
II/
Se impugna en esta apelación la Sentencia nº 241/2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño en fecha 21 de mayo de 2009, que anuló la Resolución del Director General de Trabajo de 4 de septiembre de 2008, confirmatoria en alzada de la Resolución de 21 de mayo de 2008 del Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en La Rioja, la cual impuso a la trabajadora Dª Filomena la sanción de extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde la fecha 06/06/2007, y reintegro de las cantidades en su caso indebidamente percibidas, por la infracción denotada en el Acta núm. NUM000 .
Consistía dicha infracción en haber prestado servicios laborales desde el día 6 de junio de 2007 en el establecimiento del que es titular DIRECCION000, C.B., en horario de tarde a tiempo parcial mientras era perceptora de subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
Son hechos acreditados en los autos y en el expediente administrativo los siguientes:
-
- El 6 de junio de 2007, la Sra. Filomena, que era perceptora de subsidio por desempleo para mayores de 52 años, comenzó a prestar servicios laborales para la empresa de panadería Jesús Villaescusa y otro, en turno de tarde y a tiempo parcial.
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El 21 de junio de 2007, le notifica el INEM que, habiéndose detectado que ha accedido a un trabajo a tiempo parcial siendo beneficiaria de subsidio por desempleo, con fecha 18/06/2007 se ha cursado la baja en el mismo, pudiendo optar entre mantener dicha baja o compatibilizar su percibo con la realización de dicho trabajo. -Fol. 14-.
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El 2 de julio de 2007, la Sra. Filomena presentó denuncia en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contra la empresa Jesús Villaescusa y otro, -fols. 15 y 16-, por estar trabajando desde el 6/06/2007 hasta el 25/06/2007, sin haber firmado ningún contrato y habiendo sido dada de alta en la Seguridad Social el día 18/06/2007 y de baja con la misma fecha mediante comunicación presentada el...
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