STSJ Navarra , 4 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2005:1332
Número de Recurso740/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 919 / 2005 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Cuatro de Octubre de Dos Mil Cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº740/03 interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Tudela de 25 de Abril de 2003 por el que se adjudica el expediente de contratación de orquestas, espectáculos infantiles, revistas y conciertos " todo joven" durante las fiestas patronales de Santa Ana de 2003 , en los que han sido partes como demandante la entidad Promociones Musicales Tudela S.L. representada por el Procurador Sr. Araiz, como demandados el Ayuntamiento de Tudela representado por la Procuradora Sra. Echarte y la entidad Promociones Musicales Txalaparta representada por la Procuradora Sra. Royo, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 3-10-2005.

Es ponente el Ilmo Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Tudela de 25 de Abril de 2003 por el que se adjudica el expediente de contratación de orquestas, espectáculos infantiles, revistas y conciertos "todo joven" durante las fiestas patronales de Santa Ana de 2003.

SEGUNDO

Debe adelantarse la falta de legitimación activa del hoy demandante lo que conlleva la inadmisibilidad del recurso contencioso instado y así debe señalarse como criterios fundamentales en su acogimiento los siguientes:

  1. - A partir del artículo 24.1 de la Constitución la atribución a un sujeto de legitimación para promover un recurso contencioso-administrativo responde a la idea fundamental de que dicho sujeto afirme ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo en que prospere su pretensión.

    La relación entre el sujeto y el objeto de la pretensión, con la que se define el interés legítimo, comporta el que la anulación del acto o disposición general que se impugna en vía contencioso- administrativa produzca un efecto positivo (beneficio) o su confirmación un efecto negativo (perjuicio) actual o futuro (pero cierto y no hipotético) para el legitimado.

    Actualmente la legitimación ad procesum se equipara a la capacidad para ser parte y la capacidad procesal. La legitimación, propiamente dicha, es la legitimatio ad causam.

  2. -La legitimación propiamente dicha (esto es, la legitimación "ad causam" referida esta última a la titularidad del derecho/ interés legítimo u obligación deducidos en el juicio, en contraposición a la llamada legitimatio "ad procesum" como capacidad para ser parte y capacidad procesal) se refiere a la aptitud de una persona, con exclusión de cualquier otra, para actuar en un proceso determinado como demandante (legitimación activa) o como demandado (legitimación pasiva). Como señala acertadamente GUASP la legitimación se reconoce inicialmente al que afirma ser titular de un derecho o de una obligación. Esta cualidad a que me refiero, viene determinada por el Derecho Material, pues sólo el que aparezca en el proceso actuando las facultades que derivan de la titularidad de un derecho puede demandar en el misma la tutela judicial que deriva de ese derecho, y puede demandarla de quien afirme sea perturbador de esa titularidad. Y ello independientemente de la efectiva titularidad activa o pasiva de los derechos ejercitados, pues una cosa es la existencia e invocación del derecho y otra que, en caso de existir, corresponda efectivamente a quienes se presenten en el proceso como demandante y demandado.

  3. - En cuanto al interés legítimo deben señalarse los siguientes rasgos principales que lo definen y delimitan:

    Debe partirse de que la respuesta al problema de la legitimación activa debe ser casuística, de modo que no es aconsejable ni una afirmación ni una negación indiferenciadas para todos los casos, la Sala entiende que la existencia de la legitimación viene ligada a la de un interés legítimo de la parte, a cuya satisfacción sirva el proceso, lo que de partida sitúa el análisis en la búsqueda de ese interés, cuya alegación y prueba, cuando es cuestionado, es carga que incumbe a la parte que se lo arroga.

    La legitimación que se cobija en la tradicional figura de la «legitimatio ad causam» equivale, como es sabido y ya se ha reseñado, a la aptitud para ser parte en un proceso concreto, y viene siendo definida como la consideración especial en que tiene la ley a las personas que se hallan en una determinada relación o posición con el objeto del litigio. En la doctrina procesal general esa determinada posición que configura la legitimación ha sido reconocida en virtud de la afirmación de la titularidad o atribución subjetiva de la relación jurídica deducida en el litigio.

    Por lo que se refiere a su...

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