STSJ Navarra 291/2015, 21 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2015:724
Número de Recurso526/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución291/2015
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000291/2015

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

DÑA. MARIA JESUS AZCONA LABIANO

Dª. Mª DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA

En Pamplona a Veintiuno de Octubre de Dos Mil Quince.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº526/2014 contra la Sentencia nº 216/2014 de fecha 23-9-2014 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº191/2013, y siendo partes como apelante el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur representado por el Procurador Sr. Castillo Torres y defendido por el Abogado Sr. Irujo Andueza, y como apelados NASUVINSA, defendida por el Abogado Sr. Rodríguez Valín, y el Gobierno de Navarra, representado y dirigido por su Sr. Asesor Juridico; y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 216/2014 de fecha 23-9-2014 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contenciosoadministrativo procedimiento ordinario nº191/2013 en su fallo dispone: " QUE DEBO ESTIMAR COMO ESTIMO ÍNTEGRAMENTE, el recurso contencioso administrativo interpuesto por el letrado Sr. Rodríguez en nombre y representación de NASUVINSA, contra la Orden Foral 98/2013 de 15 de marzo de la Consejera de Economía y Hacienda, Industria y Empleo, y la Orden Foral 144/2013 de 23 de abril de la Consejera de Economía y Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra, RESOLUCIONES QUE SE ANULAN POR NO SER CONFORMES A DERECHO.".

SEGUNDO

Por la parte demandada se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada/actora se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 13-10-2015.

Es ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sala D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.

PRIMERO

De la Sentencia apelada y del acto impugnado en la instancia.

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº 216/2014 de fecha 23-9-2014 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso- administrativo procedimiento ordinario nº191/2013 que en su fallo dispone: " QUE DEBO ESTIMAR COMO ESTIMO ÍNTEGRAMENTE, el recurso contencioso administrativo interpuesto por el letrado Sr. Rodríguez en nombre y representación de NASUVINSA, contra la Orden Foral 98/2013 de 15 de marzo de la Consejera de Economía y Hacienda, Industria y Empleo, y la Orden Foral 144/2013 de 23 de abril de la Consejera de Economía y Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra, RESOLUCIONES QUE SE ANULAN POR NO SER CONFORMES A DERECHO.".

Los actos impugnados en la instancia son la Orden Foral 98/2013 de 15 de marzo de la Consejera de Economía y Hacienda, Industria y Empleo, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la mercantil recurrente contra la resolución 16/2012 de 30 de octubre del Director del Servicio de Riqueza Territorial de la Hacienda Tributaria de Navarra por la que se aprueba la ponencia de valoración de la Cendea de Cizur; así como la Orden Foral 144/2013 de 23 de abril de la Consejera de de economía y hacienda, industria y empleo, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la mercantil recurrente contra la resolución23/2012 de 20 de noviembre del Director del servicio de riqueza territorial de la Hacienda tributaria de Navarra por la que se aprueba la los valores de los bienes inmuebles inscritos en el Registro de riqueza territorial.

SEGUNDO

Del planteamiento del objeto del proceso y del recurso de apelación.

  1. -La Sentencia de Instancia basa la estimación del recurso contencioso en dos motivos:

    Por el primero rechaza la causa inadmisibilidad por el Ayuntamiento demandado sobre la falta de legitimación del demandante NASUVINSA, interpretando el artículo 20 de la LJCA señalando en síntesis: "..... Nasuvinsa es una sociedad pública instrumental del Gobierno de Navarra, adscrita al Departamento de

    fomento y vivienda....La adscripción de la recurrente a este concreto departamento del Gobierno de Navarra es la que permite apreciar la legitimación para accionar, dado que la dependencia de Nasuvinsa lo es con respecto al departamento en el que se encuadra y no con respecto al Servicio de Riqueza territorial, que es aquel del que emana la resolución originaria que se discute. Desde esta perspectiva, acorde con una interpretación no restrictiva del artículo 20 de la LJCA, ha de apreciarse legitimación activa de la recurrente para interponer el presente recurso.".

    Por el segundo motivo estima la demanda en cuanto al fondo "...... por la anulación judicial del PSIS

    que justifica la revisión de la Ponencia de valoración. Como señala la parte actora del artículo 34.2 Ley Foral 12/2006 la Ponencia de valoración, será elaborada de acuerdo con las disposiciones generales de valoración y con los planes urbanísticos vigentes, se desprende el vínculo inexorable entre la normativa urbanística y las Ponencias de valoración, pues éstas han de tener necesariamente en cuenta el tipo de suelo a valorar y el aprovechamiento urbanístico previsto en los instrumentos vigentes. ..... Se trata por tanto, de dos elementos

    que están necesariamente vinculados, y más en el caso de autos, en el que precisamente la aprobación del PSIS ahora anulado justificó la revisión de la Ponencia de valoración impugnada .".

  2. - El apelante fundamenta su recurso de apelación:

    Respecto a la falta de legitimación activa de NASUVINSA. Sostiene que toda vez que NASUVINSA es una sociedad instrumental de la Administración de la Comunidad Foral estaría incursa en el apartado c) del artículo 20 de la LJCA impidiéndole así interponer recurso contencioso administrativo contra la actividad de dicha Administración. Además, añade, los actos de que se trata así como la titularidad de los bienes afectados materialmente refuerzan tal causa de inadmisibilidad.

    Respecto al fondo de la estimación de la demanda. Sostiene el apelante, en síntesis, que la Sentencia apelada da efectos retroactivos a la anulación (que no nulidad de pleno Derecho señala y remarca el apelante) del PSIS de Guenduláin efectuada por la STSJNavarra de fecha 13-3-2014 (Rc 154/2014). Entiende el apelante que la citada Sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Navarra no tiene efectos "ex tunc" como sostiene la Sentencia ahora apelada sino que " solo tienen efectos " ex nunc" desde su firmeza de suerte que no tendría incidencia en relación a liquidaciones devengadas con anterioridad a tal pronunciamiento ". 3.- NASUVINSA se opone al recurso de apelación desgranando, con claridad y orden en su exposición y brillantez en su fundamentación, los contramotivos que articula en su escrito de oposición:

    Respecto a su falta de legitimación activa. Señala por un lado que el Ayuntamiento apelante le reconoció a NASUVINSA la condición de interesada en el procedimiento administrativo en tanto que era propietaria de la mayor parte de los terrenos del ámbito que nos ocupa. Por otro lado y en apretada síntesis argumenta que el apelante no analiza las relaciones que pueden unir a una sociedad pública respecto de la Administración de la que dependa o estén vinculadas, llegando a asimilar el apelante, señala el apelado, su actuación a la de un puro órgano administrativo; siendo así que NASUVINSA es una sociedad publica que goza de personalidad jurídica propia y se rige en buena parte de su actividad por el Derecho Privado todo ello conforme a la Ley 14/2007 de 4 de Abril del Patrimonio de Navarra.

    Respecto al fondo. Señala el apelado en su escrito, que el PSIS de Guenduláin fue anulado con carácter de nulidad radical o de pleno derecho por lo que si tal PSIS (en su condición de Planeamiento urbanístico y de acuerdo con su naturaleza de Disposición general, ha formado parte del Derecho aplicable a la hora de elaborar la ponencia, es correcta la conclusión a la que llega la Sentencia apelada.

TERCERO

Sobre la falta de legitimación de la sociedad pública demandante : NASUVINSA.

Debemos desestimar este motivo de la apelación y afirmar la legitimación activa de NASUVINSA para la articulación del recurso contencioso deducido en la instancia por las siguientes razones:

  1. - El apelante basa la alegación de la causa de inadmisibilidad del artículo 69 b) LJCA (falta de legitimación activa) en lo dispuesto en el artículo 20 c) LJCA que establece: " No pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración pública:.............c) Las Entidades de

    Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, respecto de la actividad de la Administración de la que dependan. Se exceptúan aquellos a los que por Ley se haya dotado de un estatuto específico de autonomía respecto de dicha Administración.".

    La invocación in fine (alegación TERCERA del recurso de apelación) que hace respecto del apartado

    a) del artículo 20- si se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SJCA nº 3 109/2022, 12 de Mayo de 2022, de Pamplona
    • España
    • 12 Mayo 2022
    ...se basaba una Ponencia de Valoración Catastral, esta Ponencia también decae nula de pleno derecho. Así pues, en la Sentencia del TSJ de Navarra, de 21 de octubre de 2.015, señalaba ... de la propia naturaleza de la actuación administrativa impugnada (PSIS) también se concluye su nulidad de ......
  • SJCA nº 3 93/2022, 19 de Abril de 2022, de Pamplona
    • España
    • 19 Abril 2022
    ...se basaba una Ponencia de Valoración Catastral, esta Ponencia también decae nula de pleno derecho. Así pues, en la Sentencia del TSJ de Navarra, de 21 de octubre de 2.015, señalaba ... de la propia naturaleza de la actuación administrativa impugnada (PSIS) también se concluye su nulidad de ......
  • SJCA nº 3 283/2022, 28 de Noviembre de 2022, de Pamplona
    • España
    • 28 Noviembre 2022
    ...se basaba una Ponencia de Valoración Catastral, esta Ponencia también decae nula de pleno derecho. Así pues, en la Sentencia del TSJ de Navarra, de 21 de octubre de 2.015, señalaba ... de la propia naturaleza de la actuación administrativa impugnada (PSIS) también se concluye su nulidad de ......
  • SJCA nº 3 284/2022, 28 de Noviembre de 2022, de Pamplona
    • España
    • 28 Noviembre 2022
    ...se basaba una Ponencia de Valoración Catastral, esta Ponencia también decae nula de pleno derecho. Así pues, en la Sentencia del TSJ de Navarra, de 21 de octubre de 2.015, señalaba ... de la propia naturaleza de la actuación administrativa impugnada (PSIS) también se concluye su nulidad de ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR