STSJ Castilla-La Mancha 1936/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:5002
Número de Recurso1088/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1936/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION PRIMERA

ALBACETE

SENTENCIA: 01936/2009

"RECURSO SUPLICACION 0001088 /2009

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a nueve de diciembre de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1936 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1088/2009, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de Dª. Encarna contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 488/2009, siendo recurrido/s D. Pedro Enrique ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 22 de julio de 2009 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 488/2009, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda presentada por Dña. Encarna, asistida de la Letrada Dña. Lucia Madrigal Segovia, contra la empresa Juan Herrera Giménez, asistida del Letrado D. Andrés Oñate Parra, declaro la procedencia de su despido acordado con efectos de 2 de mayo de 2.009, convalidando la decisión empresarial sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviéndose a la empresa Juan Herrara Giménez de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La actora, Dña. Encarna, con DNI nº NUM000, ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa Juan Herrera Giménez, dedicada a la actividad de hostelería, siendo su antigüedad de 1 de septiembre de 2.005, con la categoría profesional de camarera, y salario conforme a Convenio Colectivo Provincial de Hostelería para la provincia de Albacete, siendo su salario de 38,18 #/día, con inclusión en la citada cantidad de la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO.- El día 2 de mayo de 2009 Dña. Encarna recibió carta de despido, cuyo contenido se da por reproducido, mediante burofax en el que la empresa le comunicaba su despido disciplinario, con fecha de efectos del día de recepción del referido burofax, alegando, al amparo del artículo 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores, la existencia de ofensas verbales al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos

TERCERO.- Dña. Encarna inició proceso de Incapacidad Temporal el día 23 de abril de 2.009 derivado de enfermedad común, habiendo recibido el alta el día 27 de mayo de 2.009.

CUARTO.- El día 22 de mayo de 2.009 se celebró ante el UMAC acto de conciliación que terminó sin avenencia.

QUINTO.- La actora no ostentaba la condición de representante de los trabajadores ni en el momento del despido ni en el año anterior al mismo.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dª. Encarna, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre (Recurso de Suplicación nº 1088/09) por el trabajador, la sentencia del Juzgado de procedencia, en la que, desestimando su demanda, se declaró la procedencia del despido de que había sido objeto. Articula el recurso a través de un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL, para el examen de las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia que indica: artículos 54.1 y 2 del ET y diversas sentencias del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, sobre la llamada teoría gradualista. Lo ha impugnado la empresa.

SEGUNDO

La teoría gradualista, consecuencia de los requisitos comunes a los incumplimientos que son causa de despido establecidos por el artículo 54.1 del ET de gravedad y culpabilidad, de ser el despido la sanción mayor en el ámbito...

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