SAP Madrid 1047/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteANA ROSA NUÑEZ GALAN
ECLIES:APM:2009:17999
Número de Recurso385/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1047/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEPTIMA

ROLLO Nº 385/09

JUICIO ORAL Nº 513/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MADRID

SENTENCIA Nº 1047/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Doña Maria Luisa Aparicio Carril

Doña Teresa García Quesada

Doña Ana Rosa Núñez Galán

En Madrid a, nueve de diciembre de dos mil nueve.

Visto en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral 513/09 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico contra Ángel Daniel, venido a conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de dicho acusado contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado con fecha 8 de octubre de 2009.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana Rosa Núñez Galán

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal núm 3 de Madrid, se dictó Sentencia, de fecha 8 de octubre de 2009 en la que se declara probado que: "Son hechos probados y así se declaran que sobre las 18:50 horas del día 21 de Septiembre de 2009, el acusado Ángel Daniel, mayor de edad, del que no constan antecedentes penales, conducía el vehículo Renault Clio, matrícula NUM000, después de haber consumido sustancias estupefacientes o psicotrópicas que afectaban a su conducción de modo que, cuando fue aleatoriamente seleccionado por miembros de la Policía Local de Madrid que se encontraban realizando un control preventivo de alcoholemia en la Avda. Real de Pinto, reaccionó de modo lento, tardando en reaccionar a la señal, deteniéndose en lugar distinto del señalizado, haciendo caso omiso de las indicaciones de los agentes.

Requerido por miembros del dispositivo para que realizara las correspondientes pruebas de detección de alcohol, el acusado se negó a realizar tales pruebas, a pesar de las indicaciones de los Agentes y de estar convenientemente advertido de las consecuencias legales de su negativa, negándose igualmente a realizar análisis de orina o sangre.

El acusado presentaba mirada perdida y ausente, actitud pasiva, habla incoherente, compaginando momentos lúcidos con silencios prolongados y repetición de frases. "

Siendo el Fallo de dicha sentencia del tenor literal siguiente:

"Condeno a Ángel Daniel como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, ya definido, a la pena de seis meses de multa, con una cuota diaria de ocho euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, treinta y un días de trabajos en beneficio de la comunidad y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por desobediencia grave a la autoridad, también ya definido, con la concurrencia de la atenuante analógica de actuar bajo la influencia del alcohol, a la pena de seis meses de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y al abono de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. Begoña López Cerezo, en representación del condenado en la instancia, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose fecha para deliberación sin celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la resolución recurrida, pero debiendo suprimirse expresamente la línea quinta y sexta que dice "después de haber consumido sustancias estupefacientes o psicotrópicas que afectaban a su conducción".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurrente contra la resolución recaída en la instancia alegando el error en la valoración de la prueba sufrido por el Juzgador "a quo" en orden a determinar que el recurrente conducía el vehículo bajo la influencia de sustancias estupefacientes.

Con carácter previo conviene recordar que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento, está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso (plena cognitio) al órgano decisor, quien asume, en principio, la misma posición que el órgano jurisdiccional autor que dictó la resolución recurrida, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius.

En orden a la valoración de la prueba, tanto el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia, STC 124/1983 de 21 de diciembre. Se afirma por tanto el carácter absoluto de la alzada como nuevo...

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