STSJ Extremadura 40/2021, 16 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución40/2021
Fecha16 Septiembre 2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00040/2021

-

Domicilio: PLAZA DE LA AUDIENCIA S/N

Telf: 927620453 Fax: 927620210

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MCP

Modelo: 001100

N.I.G.: 06088 41 2 2019 0000392

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000036 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000022 /2020

RECURRENTE: Ezequias

Procurador/a: MARIA JOSE VELAZQUEZ GARCIA

Abogado/a: JOSE ANTONIO CALAMONTE GRAGERA

RECURRIDO/A: Cristina

Procurador/a: MARIA GUADALUPE ALONSO DIAZ

Abogado/a: ELENA BOHORQUEZ GONZALEZ DE LA RUBIA

SENTENCIA número 40 /2021

Magistrados:

Excma. Sra. Dña. María Félix Tena Aragón (Presidenta del Tribunal)

Ilmo. Sr. D. Jesús Plata García

Ilma. Sra. Dña. Manuela Eslava Rodríguez (Ponente)

En Cáceres, a 16 de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, que se ha seguido en la Ilma. Audiencia Provincial de Badajoz, en la Sección 1ª, Procedimiento Sumario Ordinario número 22/20, dimanante del [«* Procedimiento Sumario Ordinario 1/2019 -; Rollo de Sala núm. 22/2020; Juzgado de Instrucción 1 de DIRECCION000*»], seguida contra el acusado Ezequias; natural de Mérida, Badajoz y vecino de DIRECCION001, Badajoz, CALLE000, n. NUM000, nacido el día NUM001 de 1981;hijo de Imanol y Florinda; con DNI NUM002;mayor de edad, con antecedentes penales, insolvente; y en situación de prisión provisional por la presente causa; quien comparece representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. MARÍA JOSÉ VELÁZQUEZ GARCÍA; defendido por el letrado D. JOSÉ ANTONIO CALAMONTE GRAGERA.Y como acusación pública el Ministerio Fiscal; por un delito de « MALTRATO EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y OTRO DE AGRESIÓN SEXUAL».Y como acusación particular Cristina, representado por el Procurador DÑA. MARÍA GUADALUPE ALONSO DÍAS y defendido por el letrado DÑA. ELENA BOHÓRQUEZ GONZÁLEZ DE LA RUBIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado por la Audiencia Provincial de Badajoz, sección 1ª, el PA 22/20, y llegado el día señalado para el juicio oral, se celebró con la asistencia del Ministerio Fiscal y los Sres. Letrados de parte, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, elevándose a definitivas las conclusiones provisionales y observadas las prescripciones legales en la tramitación del procedimiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio Oral, modificó, en el trámite correspondiente, su escrito de conclusiones provisionales, estableciendo como conclusiones definitivas las siguientes: "Calificó los hechos relatados. Primero: A) Un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género, previsto y penado en el art. 153.1º del CP. Segundo: B) Un delito continuado de agresión sexual -violación-, con acceso carnal, en forma de introducción de dedos en la vagina y penetración bucal, previsto y penado en los arts. 178 y 179 y 74 del CP. Tercera: de tales hechos responde el procesado en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y 28 CP. Cuarta: concurre, en el procesado, la circunstancia agravante mixta de parentesco, prevista en el art. 23 del CP, y la circunstancia agravante de género del artículo 22.CP, ambas en relación únicamente con el delito de violación. Quinta: procede imponer las penas siguientes: Por el delito de maltrato en el ámbito de la violencia doméstica: 10 meses de prisión. Accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de acuerdo con el art. 56 del CP. 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.1 año y 9 meses de prohibición de aproximarse a Cristina a una distancia inferior a los 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio. Por el delito de violación: 12 años de prisión. Accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, de acuerdo con el art. 55 del CP. 18 años de prohibición de aproximarse a Cristina a una distancia inferior a los 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio. (seis años más de la pena de prisión solicitada), conforme al artículo 57.2 en relación con el artículo 57.1 párrafo segundo del Código Penal. 6 años de libertad vigilada, conforme al art. 192 del CP. Sexta: en concepto de responsabilidad civil y de acuerdo con los arts. 109 a 122 y 227.3º, del CP, el procesado deberá indemnizar a Cristina en las cantidades de 1.720 €, por los 43 días de perjuicio moderado de curación; en la de 3.368 69, por los 4 puntos de secuelas y en la de 20.000 €, por los daños morales, cantidades que deberán verse incrementadas con los intereses legales. De acuerdo con el art. 123 del CP el investigado deberá abonar las costas del proceso."

La acusación particular modificó su escrito de conclusiones provisionales, en el sentido de adherirse a las conclusiones definitivas del MF.

TERCERO

La defensa del procesado modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de reconocer la existencia y comisión del delito de maltrato en el ámbito de violencia de género. Solicitó la aplicación de la atenuante de drogadicción del artículo 21.CP, y la absolución en cuanto al delito de agresión sexual, por entender que las relaciones sexuales fueron consentidas en todo momento. En cuanto a la responsabilidad civil, pidió que no se establezca condena alguna por supuestos daños morales, no existentes ni acreditados.

CUARTO

Por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, con fecha 22 de junio de 2021, se dictó sentencia número 34/21 , en la que se declararon probados los siguientes hechos: "«HECHOS PROBADOS» Probado y así se declara que: El procesado, Ezequias, mayor de edad y con antecedentes penales vigentes por delitos cometidos en el ámbito de la violencia de género, con cuatro condenas por estos delitos, tres por lesiones y maltrato, y una por quebrantamiento de condena, tenía una relación sentimental de pareja, que duraba tres meses aproximadamente, con Cristina.2El día 7 de abril de 2019 habían estado juntos ambos, y sobre las 22,00 h, una vez regresaron de DIRECCION001, Badajoz, lugar donde reside el procesado Ezequias, éste se mostró muy severo con ella, pues le recriminaba el hecho de que, según él, ella había dado un beso en la boca a un primo hermano de ésta, cosa que no era cierta. Antes de apearse del coche, y como consecuencia de los celos enfermizos, la emprendió a puñetazos con la víctima, a la que agarró por los pelos para sacarla del vehículo. Una vez fuera, la tiró contra el suelo, donde comenzó a darle patadas por el costado, la espalda y el pecho. Después de las patadas la levantó, para continuar dándole puñetazos y volver a tirarla otra vez más contra el suelo. Durante el tiempo que estuvo agrediéndola, le dijo que era una puta y que la tenía que matar. Finalizados los hechos anteriores descritos, Ezequias obligó a la víctima a que subiera al vehículo de ésta, para, conduciéndolo él, dirigirse hasta la gasolinera DIRECCION002 de DIRECCION000, donde la víctima intentó alertar al empleado de la gasolinera sin que Ezequias se percatase de ello, cosa que no pudo hacer. Después de que Ezequias comprara bebida, regresaron hasta la antigua estación/apeadero de tren de DIRECCION001, donde de nuevo la emprendió a golpes con la víctima, a la que arrojó varias veces contra el suelo, desgarrándole parte de su ropa interior, bragas y pantys, rompiéndole un colgante con crucifijo perteneciente a la hija de Cristina. Mientras que ella recibía los golpes, le pidió a Ezequias, atemorizada, que le llevase a casa de los padres de éste, prometiéndole que no le vería nadie, y que ella no se lo diría a ninguna persona. Sin embargo, Ezequias le dijo que hasta que no pasara un tren de allí no se iban, situando el vehículo, con ella dentro atada con el cinturón de seguridad, cerca de las vías del tren. 3.Cuando la denunciante consiguió convencer a Ezequias para que se marcharan de ese lugar, éste la llevó hasta la casa de sus padres, donde la tiró sobre la cama del dormitorio de Ezequias, para de nuevo volver a agredirla. Acto seguido comenzó a besarla con la pretensión de mantener relaciones sexuales con ella a pesar de que la víctima le pidió por favor que la dejara porque le dolía todo el cuerpo y no podía moverse, pero él continuó con sus pretensiones, introduciéndole, contra su voluntad, los dedos de su mano derecha en la vagina, para después desnudarse y acostarse en la cama junto a ella. Él exigió, diciéndole "zorra, chúpamela", que le hiciera una felación, pero ella le pedía por favor que la dejase, que no podía moverse, que ella nunca se había negado pero que no podía, que no la pegase más. Ante su negativa a someterse a los deseos de él, él colocó la almohada de tal manera que con ello elevó su cabeza, la agarró e intentó introducir su miembro en la boca, si bien no lo consiguió, pues el dolor que, en esos momentos, tenía en la mandíbula le impedía abrir la boca. A pesar de ello, rozó y frotó cuanto quiso su pene en la boca de ella hasta que consiguió eyacular. Después se quedó dormido. En toda la secuencia de estos hechos, y a consecuencia de las agresiones, insultos y frases amenazantes proferidas, Cristina siempre tuvo mucho miedo y angustia, incluso llegó a temer por su propia vida, lo que afectó a su voluntad, condicionándola y llegando a anularla. Asimismo, el procesado, durante todo el día había estado consumiendo sustancias estupefacientes que afectaron, sin anularla, a su capacidad intelectiva y volitiva.4. Al día siguiente Cristina, por la mañana, se fue a trabajar a su empresa, y los trabajadores de la misma, al ver su estado y condiciones físicas,...

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