STSJ Comunidad de Madrid 912/2009, 11 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2009:15445
Número de Recurso4761/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución912/2009
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004761/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00912/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-001

Recurso de Suplicación nº 4761/09

Sentencia número: 912/09

L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

JAVIER PARIS MARIN

CONCEPCION MORALES VALLEZ

En MADRID, a once de Diciembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4761 /2009, formalizado por el Sr. Letrado D. PABLO LOZANO SANCHO, en nombre y representación de TALLERES ARAGUAS SL, contra la sentencia de fecha 3 de junio de dos mil nueve dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL nº 8 de MADRID en sus autos número 146 /2009, seguidos a instancia de Angelica frente a TALLERES ARAGUAS SL en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Angelica ha trabajado para la demandada desde 15.06.1988, con la categoría profesional de Oficial Administrativo, percibiendo un salario mensual de 1380,66 euros con prorrata de pagas extras.(45,39E/día).

SEGUNDO

En fecha 10.12.08 la empresa le entregó carta de despido por causas objetivas, poniendo a su disposición la indemnización y preaviso en la suma total neta de 20.879,53 euros, que se tiene por reproducida. (Folio 112).

TERCERO

La entrega de la carta de despido fue firmada por la actora haciendo constar que no retiraba el importe por disconformidad (folio 112).

CUARTO

En fecha 12.12.08 se le entregó en mano un cheque por importe de 10.879,53 euros y otro cheque datado para el 12.01.09 por importe de 10.000 euros, cubriendo así los importes fijados en la carta de despido. (Folios 114 y 116).

QUINTO

El cheque para el 12.01.09 fue cobrado por la actora en fecha 19.12.08 (folio 115).

SEXTO

La actora envió burofax de fecha 16.12.08 a la empresa, que se da por reproducido. (Folio

48).

SÉPTIMO

El centro de trabajo donde presta sus servicios la actora sufrió un incendio en 14.11.07 no llegando a estar de nuevo a pleno rendimiento hasta agosto o septiembre de 2008 se buscó un taller alternativo bajó el rendimiento pero se siguió funcionando (declaración testifical de Don Ceferino ).

OCTAVO

Con el codemandante Don Felicisimo se alcanzó un acuerdo, constando en autos la conciliación.

NOVENO

La demandada aportó las declaración de IVA y del impuesto de sociedades (documentos n° 1 a 6).

DECIMO

Se intentó conciliación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Angelica contra TALLERES ARAGUÁS SL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 12.12.2008 condenando a la empresa a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia entre readmitir a la trabajadora en iguales condiciones que regían antes del despido o indemnizarle en la suma de 41.896,41 euros, descontando la suma de 20.879,53 euros ya cobradas, y en cualquier caso, abonarle los salarios de tramitación devengados no satisfechos desde 12.12.08 hasta la notificación de esta sentencia".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29/09/09, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9/12/09 para los actos de votación y fallo. SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada con carácter subsidiario en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido nulo o subsidiariamente improcedente, frente a la notificación extintiva de fecha 10/12/2008, efectuada al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores por la mercantil TALLERES ARAGUÁS, S.L., se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la citada mercantil, en el que se articulan cuatro motivos de recurso.

El primero, al amparo del artículo 191, apartado b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesando la adición de un nuevo Hecho Probado, para el que se propone un texto del siguiente tenor literal "Simultáneamente a la entrega de cantidades a las que se ha hecho mención en el Hecho Probado Cuarto, la actora suscribió un documento que se da por reproducido, en el que consta, entre otros extremos, un apartado del tenor literal siguiente: Mediante el presente recibo el trabajador manifiesta su expresa conformidad con los importes puestos a su disposición y con la extinción llevada a efecto, no teniendo nada más que reclamar a la empresa por los conceptos antes aludidos.", citando en apoyo de su pretensión el documento empresarial de fecha 12/12/2008 obrante al folio 113 de las presentes actuaciones.

En efecto, la actora suscribió con fecha 12/12/2008, el documento que obra al folio 113 de las presentes actuaciones, por lo que no encuentra la Sala obstáculo alguno para la incorporación de tal dato fáctico al relato de probados y tener por reproducido tal documento a todos los efectos.

El segundo, al amparo del artículo 191, apartado b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesando la modificación del Hecho Probado Noveno, para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal "La demandada aportó:

Declaraciones de I.V.A. de los ejercicios 2006, 2007 y 2008, que arrojan un volumen de operaciones de 18.769.289,45 #, 14.586.770,04 # y 10.645.200,27 #, respectivamente (folios 75 a 86).

Declaraciones del Impuesto Sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007, con un resultado de pérdidas por importe de 441.825,43 #, y 19.827,47 #, respectivamente (folios 87 a 106).

Pagos a Cuenta del Impuesto de Sociedades correspondiente al primero, segundo y tercer período del 2008, con una base acumulada negativa en este último período de 542.500,17 # (folios 108, 109 y 110).

Cuenta de Pérdidas y Ganancias comprensiva del período enero a noviembre de 2008 que arroja unas pérdidas de 80.847,27 # (folio 107).

Requerimiento de datos en relación al aplazamiento de I.V.A. correspondiente al último trimestre del ejercicio 2008, por importe de 169.153,01 # (folios l32 y 133).

Solicitud de aplazamiento de Cuotas de Seguridad Social correspondiente al mes de noviembre de 2008 (folio 134).

Relación del personal de la empresa (folio 131) en la que consta que, en total, se han producido cuatro despidos por causas objetivas entre el período 01/12/2008 y 10/02/2009."

Se citan en apoyo de su pretensión los documentos obrantes a los folios ya significados.

En efecto, la mercantil TALLERES ARAGUÁS, S.L. aportó los citados documentos, por lo que no encuentra la Sala obstáculo alguno para su incorporación al relato de probados en la forma propuesta por la representación procesal de la mercantil recurrente.

El tercero, al amparo del artículo 191, apartado c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción del artículo 49.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, del artículo 1281 del Código Civil, y de la doctrina del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia que expresamente se citan en apoyo de su pretensión, por entender en síntesis la recurrente, y se transcribe su literalidad, que "al aceptar la trabajadora la indemnización y la extinción llevada a cabo, firmando para ello el documento a que se ha hecho referencia, carece de acción para reclamar por razón del despido, pues el finiquito despliega toda su eficacia liberatoria y extintiva que le corresponde en función del alcance de la declaración de voluntad que incorpora, existiendo una clara voluntad de la trabajadora de dar por extinguida la relación laboral."

Sobre el concepto del llamado "recibo de saldo y finiquito" se ha señalado por el Tribunal Supremo, entre otras, en sus Sentencias de fechas 18/11/2004 (Recurso nº 6438/2003), 13/05/2008 (Recurso nº 1157/2007), y 21/07/2009 (Recurso nº 1067/2008 ), que el finiquito es, conforme al Diccionario de la Real Academia Española, y se transcribe su literalidad, "remate de cuentas o certificación que se da para constancia de que están ajustadas y satisfecho el alcance que resulta de ellas."

Y...

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