STSJ Navarra 342/2009, 30 de Diciembre de 2009
Ponente | VICTORIANO CUBERO ROMEO |
ECLI | ES:TSJNA:2009:1011 |
Número de Recurso | 337/2007 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 342/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ
ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE DICIEMBRE de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de suplicación interpuesto por DOÑA JUANA MARIA OLLO ELIZAGA, en nombre y representación de DOÑA Nieves, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDADES, ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.
Ante el Juzgado de lo social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por D. Nieves, dictándose Sentencia por dicho Juzgado el día 19 de septiembre de 2007, por la que desestimando la demanda; recurrida en Suplicación la anterior resolución por la demandante Dª Nieves, se dictó Sentencia pro esta Sala en fecha 19 de Diciembre de 2007, que fue recurrida en Casación para Unificación de Doctrina, por la demandante.
Por la Sala IV del Tribunal Supremo se dictó Sentencia el 19 de Febrero de 2009, cuya parte dispositiva dice: Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª Nieves contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2007 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en recurso de suplicación núm. 337/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Navarra, en autos núm. 787/06, seguidos a instancias de Dª Nieves contra ADECCO TT S.A. EMPRESA DE TRBAJO TEMPORAL y DELPHI PACKARD ESPAÑA, S.L. sobre cantidad. Declaramos la nulidad de la sentencia recurrida para que, previa devolución de lo actuado a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra proceda ésta a dictar sentencia sobre el fondo de lo allí planteado con plena competencia funcional y con libertad de criterio. Sin condena de costas."
Con fecha 6 de abril de 2009 se han recibido los autos y con la misma fecha se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente.
Por la representación Letrada de DOÑA Nieves se interpone el presente Recurso de Suplicación frente a la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Navarra por la que se desestimaba la demanda interpuesta por ésta contra las mercantiles ADECCO TT S.A., EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL y DELPHI PACKARD ESPAÑA S.L.
La recurrente articula un único motivo de Suplicación, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, postulando, en definitiva, la revisión de la fundamentación jurídica de la Sentencia de Instancia, en el entendimiento de que la misma vulnera el artículo 11 de la Ley 14/1994 en su redacción dada en la Ley 29/1999 de 1 de junio que regula las Empresas de Trabajo Temporal, el artículo 32 del IV Convenio Colectivo de Empresas de Trabajo Temporal y artículo 2º del Pacto de Componentes de 12 de mayo de 1998 que regula las relaciones laborales en la empresa DELPHI PACKARD ESPAÑA S.L.
El presente Recurso es similar al enjuiciado por esta Sala con el Nº 372-2007, por lo que nos remitimos al mismo a los efectos de su respuesta jurídica razonada y razonable.
Según queda acreditado, a tenor del incombatido relato fáctico de la Sentencia de Instancia, la empresa DELPHI PACKARD ESPAÑA S.L. -en la que es de aplicación el citado Pacto de Componentes suscrito en fecha 12 de mayo de 1998 con el Comité de Empresa- no contrata directamente desde tal fecha peones o peones especializados, sino que éstos son contratados a través de ETT. En tal marco de actuación, la recurrentes fue contratada por ADECCO TT S.A., EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL para prestar servicios en la usuaria DELPHI PACKARD ESPAÑA S.L. mediante sucesivos contratos temporales con la categoría profesional de peón. Las tareas realizadas por los trabajadores de ETT son, sin embargo, las mismas que realizan los llamados "movedores de materiales" y, sobre tal circunstancia, la recurrente considera que su retribución no puede ser la que se asigna a los peones en el Convenio del metal de Navarra -que es la que han venido percibiendo- sino la misma que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 21 de Octubre de 2010
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 30 de diciembre de 2009, en el recurso de suplicación número 337/07, interpuesto por Dª Enriqueta, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Pamplona de fecha 19 de septiembre de 20......