SAP Barcelona 823/2009, 21 de Diciembre de 2009
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2009:12948 |
Número de Recurso | 347/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 823/2009 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Nº 823/2009
Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil nueve
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rollo nº: 347/2009
Juicio Ordinario nº: 304/2007
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cornellà de Llobregat Objeto del juicio: daños derivados de construcción de finca colindante Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
Apelante: Ceferino
Abogado: D. Rivera López
Procurador: R. González González
Apelado: Proyecto La Barca, S.L. y Construcciones y Mantenimiento G2, S.A. Abogados:X. Puigdollers Noblom y X. Pardo Yuste, por su orden Procurador:P.P. García Martínez y A. Martínez Sánchez, respectivamente ANTECEDENTES DE HECHO
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El actor presentó demanda, en fecha 20 de junio de 2007, en la que reclama la cantidad de
6.273,35#, intereses y costas. Dirige la acción contra la promotora y constructora de la finca colindante a las que estima responsables de los daños causados en su vivienda.
La parte demandada (promotora) contesta y alega que de existir algún tipo de responsabilidad correspondería al arquitecto director y opone la excepción de pluspetición. La constructora sostiene que sólo intervino en la obra relativa a la albañilería y que los daños se causaron con anterioridad. También esgrime la excepción de pluspetición.
La sentencia recurrida, de fecha 7 de octubre de 2008, desestimó la demanda e impuso las costas a la parte actora, en aplicación del artículo 217 LEC .
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente denuncia la existencia de error en la valoración de la prueba. Solicita la íntegra estimación de la demanda o que, al menos, se reconozca la indemnización por los daños admitidos por el perito de la codemandada.
Los apelados, en sus respectivos escritos, se oponen y coinciden con la argumentación contenida en la resolución recurrida.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 22 de abril de 2009. No se ha practicado prueba ni celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala fue señalada para el día 10 de diciembre de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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EL ARTÍCULO 1902 DEL CÓDIGO CIVIL
Como recuerda el Tribunal Supremo, en sentencia de 31 de mayo de 2005, la responsabilidad por culpa extracontractual requiere para su apreciación la concurrencia de una acción u omisión objetivamente imputable al agente, la culpa o negligencia por parte de éste, la realidad del daño causado y el nexo o relación de causalidad entre la acción u omisión y el daño causado. En cuanto a la necesidad de que se de un nexo causal entre la conducta del agente y el daño producido, dice la sentencia de 30 de abril de 1998, citada en la de 2 de marzo de 2001, que "como ha declarado esta Sala (sentencia de 2 de febrero de 1946 y otras posteriores) en el nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño ha de hacerse patente la imputabilidad de aquél y su obligación de repararlo; queda así expresado que la causalidad, como en el caso debatido, es más bien un problema de imputación; esto es que los daños y perjuicios deriven o fueren ocasionados por un acto u omisión imputable a quienes se exige indemnización por culpa o negligencia y que tales daños y perjuicios resulten consecuencia necesaria del acto u...
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