SAP Baleares 111/2011, 4 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2011
Fecha04 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00111/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000524 /2010

SENTENCIA Nº 111

Ilmo. Sr. Presidente Acctal:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

Dª. ANTONIA PANIZA FULLANA

En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Abril de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 814/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 10 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 524/2010, en los que aparece como parte demandante apelante, la entidad REALE SEGUROS GENERALES, S.A., representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA DOLORES MONTOJO RIPOLL, y asistida por el Letrado D. JOSÉ LUIS BURGOS NAVARRO, y como parte demandada apelada, D. Donato, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. NURIA CHAMORRO PALENCIA, y asistido por la Letrado D. HOLANDA MATILLA ALFAGEME, y D. Jenaro, en rebeldía procesal.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Dª. ANTONIA PANIZA FULLANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 10 de PALMA DE MALLORCA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Estimar totalmente la demanda interpuesta por la Aseguradora Seguros S.A.", representada por la Procuradora Dª. Mª. Dolores Montojo Ripio contra D. Jenaro, en situación de rebeldía procesal, condenando a éste al pago de la cantidad de Tres Mil Sesenta y Ocho Euros con Setenta y Dos céntimos de Euro (3. 068,72 euros) con sus intereses legales desde el dictado de la presente resolución hasta su total pago, con imposición de costas al demandado.

Desestimar totalmente la demanda por la Aseguradora "Reale Seguros, S.A.", representada por la Procuradora Dª. Mª. Dolores Montojo Ripio, contra D. Donato, representado por la Procuradora Dª. Nuria Chamorro Palacios, absolviéndole de la demanda interpuesta con todos los pronunciamientos favorables, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 23 de marzo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de la entidad mercantil REALE SEGUROS GENERALES, S.A. interpone demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad de 3.068,76 euros contra Don Donato y don Jenaro

. El primero es demandado como propietario de la vivienda ubicada en el piso superior del riesgo asegurado y que a consecuencia de una fuga de agua procedente de una manguera que utilizaban los operarios de la empresa de Don Jenaro, que efectuaban una reforma en la vivienda, causó daños en el piso inferior. Don Jenaro es el titular de la empresa que estaba llevando a cabo las obras en la mencionada vivienda.

La fuga de agua se produjo por una rotura de una manguera que empleaban los operarios de las obras; daño que podría haberse evitado si se hubiera cerrado la llave de paso general. En el acto del juicio se reconoce que la causa de la salida de agua fue el no haberse cerrado la llave general de paso y haberse producido una subida de presión que el aspersor no pudo frenar. Don Jenaro reconoce en el juicio que trabaja como contratista ejecutor de la obra.

La demanda se fundamenta en la responsabilidad extracontractual ejercitada por la entidad aseguradora que pagó a su asegurada los daños y de acuerdo con el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro ejercita la acción subrogatoria prevista en este precepto contra los dos demandados.

El dueño del piso niega cualquier responsabilidad en la obra, alegando que el Sr. Jenaro es el único responsable por no haber adoptado las medidas necesarias para evitar el siniestro. De la prueba practicada se desprende que Don Donato no habitaba la casa durante las obras precisamente por la reforma que se estaba llevando a cabo, también queda probado que los daños se produjeron por una falta de adopción de la precaución necesaria por parte de los empleados del Sr. Jenaro al no cerrar la llave de paso general del agua.

La sentencia estima totalmente la demanda interpuesta por la entidad aseguradora frente a Don Jenaro, condenándole al pago de 3.068,72 euros con sus intereses legales con imposición de las costas al demandado. Y desestima totalmente la demanda interpuesta por la aseguradora contra Don Donato, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Doña María Dolores Montojo Ripoll en representación de la entidad REALE SEGUROS GENERALES, S.A. interpone recurso de apelación contra aquella resolución. Fundamenta su recurso en una errónea valoración de la prueba por parte del juzgador de primera instancia así como en la infracción de la doctrina en materia de responsabilidad extracontractual de los artículos 1902 y 1903 del Código civil .

La representación de Don Donato se opone al recurso de apelación formulado de adverso.

TERCERO

Se impugna el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que absuelve al dueño del inmueble por considerar desmesurado la culpa in...

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