STSJ Galicia , 31 de Mayo de 2005

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2005:1153
Número de Recurso229/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 229/03 RMR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTÍNEZ LÓPEZ ILMO. SR. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 229/03, interpuesto por D. Juan contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Vigo, siendo Ponente el ILMO. SR. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan en reclamación de OTROS EXTREMOS, siendo demandado D. BERNARDO ALFÁGEME, S.A., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 635/02 sentencia con fecha 13 de noviembre de 2002 , por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Juan , nacido el día 9 de mayo de 1979 y con D.N.I. número NUM000 , prestó servicio para la empresa Bernardo Alfageme, S.A., dedicada a la actividad de conservas de pescados y mariscos, desde el día 19 de marzo de 2001, con la categoría profesional de peón y un salario mensual de 131.136 pesetas, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, haciéndolo en virtud de contrato eventual por 6 meses de duración, cesando el día 18 de septiembre de 2001 por fin de contrato.- SEGUNDO.- El día 6 de agosto de 2001 el actor sufrió un accidente laboral cuando engrasaba una cadena transportadora en marcha e introdujo la mano derecha en un engranaje anexo a dicha cadena entre ésta y la carcasa que recubre la misma en la forma que luego se dirá, quedándole atrapados varios dedos de la mano, siendo ingresado el mismo día en POVISA, donde permaneció ingresado hasta el día 8 de agosto, permaneciendo en situación de incapacidad temporal hasta fecha que no consta.- TERCERO.- Tramita expediente por lesiones permanentes no invalidantes, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 21 de marzo de 2002, resolvió el día 2 de abril declarar al demandante afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables por los baremos números 28, 43 y 110 de la Orden de fecha 5 de abril de 1974, modificada por la de fecha 16 de enero de 1991, en la cantidad total de 1.796'52 euros por presentar las siguientes secuelas en la mano derecha: pérdida de la segunda y tercera falanges del dedo índice, pérdida de la segunda y tercera falanges del dedo meñique y cicatrices en la mano.- CUARTO.- El accidente se produjo en la forma siguiente: el actor debía engrasar una cadena que transporta latas de atún, que no llevan aceite en el lugar del accidente, para la que, de pie, debía introducir aceite mediante una pistola en una boquilla situada en la parte superior de un engranaje anexo a la cadena transportadora, engranaje protegido por una carcasa plana y semicircular que lo recubre por su parte plana exterior y por el borde semicircular estando al descubierto su parte plana interior, desde cuyo engranaje el aceite pasa a la cadena, que estaba en marcha para facilitar su engrase completo, y por motivos que no constan se agachó y resbaló en aceite que había en el lugar donde él estaba y cuya procedencia no consta, y para evitar caerse introdujo la mano derecha para agarrarse entre el engranaje y la parte interior de la carcasa que lo recubre, y le quedó la mano atrapada.-QUINTO.- El actor, que ostentaba la categoría profesional de peón y venía realizando funciones auxiliares de mantenimiento, había realizado un curso de "mecánico de cierres para el sector transformador de productos del mar" organizado por la Asociación Nacional de Fabricantes de Conservas de Pescados y Mariscos y desarrollo en el Centro Técnico Nacional de Conservación de Productos de la Pesca durante los días 30 de octubre al 27 de noviembre de 2000 con 100 horas de duración.- SEXTO.- La cadena que engrasaba el demandante tiene un botón de parada pero el engranaje anexo a la misma, donde debía introducir el actor el aceite, no tiene ningún dispositivo de parada automática o de emergencia.- SÉPTIMO.- La Evaluación de riesgos Laborales y Planificación de la Acción Preventiva, realizada a la empresa demandada en mayo de 1999 por servicio de prevención ajeno a la misma, dispone que en los puestos de trabajo de mantenimiento, para evitar el riesgo de atrapamiento por y entre objetos, deben realizarse las operaciones de mantenimiento, ajuste desbloqueo, revisión y reparación de las máquinas tras haber parado o desconectado el equipo y haber tomado las medidas necesarias para evitar su puesta en marcha accidental mientras esté efectuándose la operación.- OCTAVO.- La Inspección de Trabajo, que visitó el lugar del accidente el día 8 de octubre de 1001, levantó acta de infracción por incumplimiento de la Evaluación de riesgos Laborales y Planificación de la Acción Preventiva de la empresa demandada al realizar el actor la operación de engrasado de la cadena con ésta en marcha y por falta de formación, proponiendo una multa de 750.000 pesetas. Presentadas alegaciones por la empresa y, acreditado que el demandante había recibido formación, la Delegación Provincial de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións laboráis resolvió el día 24 de enero de este año modificar la propuesta de sanción e imponer a la empresa una de 3.005'06 euros, sanción que pende de ser resuelto recurso de alzada interpuesto por la empresa. Asimismo, la Inspección propuso el día 12 de noviembre al Instituto Nacional de la Seguridad Social imponer a la empresa un recargo por falta de medidas de seguridad del 35%, no constando la tramitación de expediente alguno ni la existencia de resolución alguna al respecto.- NOVENO.- El día 19 de septiembre de 2001 otro trabajador de mantenimiento sufrió un accidente laboral al retirar una plancha de protección de una cinta transportadora estando ésta en marcha y cortarse con la referida plancha el dedo índice de la mano derecha.- DÉCIMO.- La empresa abonó al actor la cantidad de 4.473 pesetas por complemento de las prestaciones de incapacidad temporal y 155.994 en concepto de dichas prestaciones hasta el 18 de septiembre en que término su contrato de trabajo, no constando lo que por tales prestaciones y a partir de la terminación del contrato le haya abonado la Mutua Universal, aseguradora de los accidentes laborales de los empleados de la empresa demandada.- DÉCIMOPRIMERO.- Presentada papeleta...

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