SAP Madrid 283/2009, 19 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2009:17970
Número de Recurso325/2009
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución283/2009
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Juicio de Faltas nº 149/08

Juzgado nº 4 de Leganés

Rollo de Sala nº 325/09

Pilar de Prada Bengoa

La Sección Quince de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 283/ 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINCE

MAGISTRADA

Dª. Pilar de Prada Bengoa

En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.

Visto en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen señalada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 29-9-08 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Leganés en el Juicio de Faltas nº 149/08; habiendo sido partes, de un lado como apelante Eulalio y de otro, como apelados el Ministerio Fiscal y Ildefonso .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de fecha trece de octubre de dos mil ocho, don Eulalio, ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha veintinueve de septiembre de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Leganés .

La resolución impugnada condena al referido denunciado como responsable de una falta de lesiones (art. 617.1 CP ).

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente Eulalio, solicita que se vuelva a citar a todos los acusados, para que Jose Ángel, vuelva a reconocer a su agresor, y se absuelva al recurrente de la responsabilidad penal.

Refiere en el recurso, que Jose Ángel declaró que en el acto del juicio que su agresor era el de menor estatura de todos los que se encontraban en el momento de la agresión; Victor Manuel, no acudió a dicho acto, y si bien Jose Ángel, reconoció al recurrente como su agresor, se debió a que en dicho acto no estaba Victor Manuel, quien fue el autor de la agresión, y es de menor estatura que él.

Procede denegar la referida solicitud, que supondría la nulidad del juicio, para que se celebrara de nuevo con la asistencia del acusado referido; cuya presencia no resulta preceptiva en el juicio de faltas siempre que se le haya citado con las formalidades prescritas en la ley, a no ser que el Juez, de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquél (art.971 LECri ).

Además de ello, la...

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