STSJ Comunidad de Madrid 941/2009, 29 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2009:16346
Número de Recurso4510/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución941/2009
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004510/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00941/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0035797, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 4510/2009

Materia: Minusvalía

Recurrente/s: Inés

Recurrido/s: CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de Móstoles (Madrid) DEMANDA 1377/2008

J.S.

Sentencia número: 941/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID, a veintinueve de Diciembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 4510/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Silvia Mañas Cruz en nombre y representación de Inés, contra la sentencia de fecha dieciocho de junio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de Móstoles (Madrid), en sus autos número 1377/2008, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a la CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sobre Minusvalía, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª Inés, nacida el 3-6-1.951, presentó solicitud sobre reconocimiento de grado de minusvalía, últimamente 14-5-2008.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Social n° 1 de Móstoles se dictó sentencia el 2-12-1.998, desestimando la demanda interpuesta por la actora sobre reconocimiento de grado de minusvalía.

TERCERO

Con fecha 25-7-2000, la demandante presentó solicitud de reconocimiento de grado de minusvalía, habiéndose dictado resolución el 12-3-2001, reconociendo a la demandante un grado de minusvalía del 35%, por hallarse afectada de los padecimientos siguientes: 1) Discapacidad del sistema osteoarticular por osteoartrosis generalizada de etiología degenerativa; 2) Trastorno de la afectividad por trastorno de ansiedad generalizada de etiología psicógena".

CUARTO

Con fecha 5-7-2002, la demandante presentó nueva solicitud de reconocimiento de grado de minusvalía, habiéndose dictado resolución el 15-7-2002, se reconoció a la demandante un grado de minusvalía del 35%, por hallarse afectada de los padecimientos siguientes: 1) Discapacidad del sistema osteoarticular por osteoartrosis generalizada de etiología degenerativa; 2) Trastorno de la afectividad por trastorno de ansiedad generalizada de etiología psicógena".

QUINTO

Con fecha 16-5-2003, la demandante presentó solicitud de revisión del grado de minusvalía reconocido, habiéndose dictado resolución el 3-12-2003, reconociéndose por la misma a la actora un grado de minusvalía del 35%, por hallarse afectada de los padecimientos siguientes: 1) Trastorno de la afectividad por trastorno de ansiedad generalizada de etiología psicógena; 2) Discapacidad del sistema osteoarticular por osteoartrosis generalizada de etiología degenerativa".

SEXTO

En el Informe emitido el 3-11-2008 por el Dr. Mateo del Servicio de Reumatología del Hospital de Móstoles, consta que la demandante se halla afectada de Fibromialgia (16/18 puntos de fibrosistis). Espolones calcáneos. Tendinopatía del supraespinoso derecho. Periartritis escapulohumeral. Atrapamiento cubital en codo derecho por fractura antigua. Artrosis con afectación preferente de trapecio metacarpiana (rizartrosis), codo derecho y columna (espondiloartrosis)", presentando también síndrome depresivo (doc. n° 3 del ramo de prueba de la parte actora).

En dicho Informe consta que la demandante se halla limitada para la realización funciones que impliquen carga de pesos y manipulación de objetos en especial con la extremidad superior derecha, posturas en flexión del tronco durante tiempo prolongado, debiendo realizar ejercicio de rehabilitación del codo, hombro y columna; habiéndose reconocido en el acto del juicio que la actora está más limitada en periodos de crisis, siendo las facultades de comunicación y cognitivas, normales.

SÉPTIMO

Presentada nueva solicitud el 14-5-2008, se realizó a la demandante el correspondiente reconocimiento médico el 2-7-2008, en el que por la demandante no se permitió la realización a la misma por la Dra. Evangelina, integrante del Equipo de Valoración y Orientación (EVO), la correspondiente "exploración reglada de la movilidad, balance articular y muscular, para poder objetivar la posible limitación funcional que pudiera tener" (doc. n° 1 del ramo de prueba de la parte demandada).

Por la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, se ha dictado resolución el "7-7-2008, reconociéndose a la demandante un grado de minusvalía en porcentaje del 37% (Grado de discapacidad global: 28%; Factores sociales complementarios: 9 puntos), por hallarse la actora afectada de: 1) Trastorno de la afectividad por trastorno distímico de etiología psicógena; 2) Discapacidad del sistema osteoarticular por osteoartrosis generalizada de etiología degenerativa por síndrome álgido de etiología no filiada".

Interpuesta la correspondiente reclamación previa, con fecha 29-9-2008 se ha dictado resolución desestimando la misma."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos...

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