SAP Girona 20/2010, 13 de Enero de 2010

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2010:34
Número de Recurso47/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución20/2010
Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 47/08

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 63/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE BLANES

SENTENCIA Nº 20/2010

Ilmos. Sres.

PRESIDENTA:

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

En Girona a 13 de enero de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Rollo nº 47/08, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 40/05 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Blanes, por UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Blas, nacido el 4 de marzo de 1973 en Nador (Marruecos) hijo de Omar y de Semina con N.I.E. nº NUM000, en libertad por esta causa, por la que permaneció detenido del 26 al 30 de diciembre de 2005, y del 11 al 12 de noviembre de 2009, representado por la Procuradora Sra. Peix y defendido por el Letrado Sr. Ibáñez Ibáñez, habiendo sipo parte el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal en su apartado segundo de sustancias que no causan grave daño a la salud en relación con el artículo 369.1.10ª por la introducción en territorio nacional y 369.1.6ª por razón de la notoria importancia, conducta que debe ser calificada como de extrema gravedad por la cantidad de la sustancia conforme al artículo 370.3 del mismo texto legal, delito del que consideró autor a Blas, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas interesando que se les impusiera a cada uno de ellos las penas de SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, así como MULTA DE 60.000.000 euros -con un año de privación de libertad en caso de impago, dentro de los límites previstos en el artículo 53.3 del Código Penal y el pago de las costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado interesó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se declara probado que en la madrugada del día 26 de diciembre de 2005 en la denominada Cala Llevadó, en el término municipal de Tossa de Mar, una pluralidad de personas desembarcaron de una embarcación que no ha podido ser identificada163 fardos de hachís, con un peso neto total de 4.271.357 gramos, trasladando seguidamente la mayor parte de los fardos a las furgonetas Citroen Jumper matrícula .... RCG y Volkswagen Transporter con matrícula belga .... Y dispuestas para su

ulterior transporte, tras subir por una pendiente de unos 500 metros hasta el punto donde habían sido estacionadas, procediéndose además, a fin de posibilitar el viaje de regreso de la embarcación por vía marítima desde la costa catalana hasta su destino, a trasladar y entregar a los tripulantes de la embarcación bidones de combustible, que habían sido transportados previamente hasta las proximidades de la Cala.

Mientras se llevaban a cabo las labores antes descritas, se estaba desarrollando un operativo policial consecuencia de una llamada realizada al Cuerpo de Mossos d'Esquadra el día 26 de diciembre de 2005 a las 1.26h por una persona identificada como Jacinto, quien les manifestó que se estaba llevando a cabo un desembarco de droga en una playa situada a unos 4 kms de Tossa de Mar, y que se estaban realizando labores de carga en dos furgonetas. La llamada motivó el inicio de la operación policial para controlar todos los posibles accesos a las calas próximas a Tossa de Mar, incluida la Cala LLevadó que tenía un único camino transitable de acceso desde la cala a la carretera, estableciendo también dispositivos de control en la carretera Gi-682 en todas sus direcciones, operación que se completó hacia las 3 de la mañana.

De los 163 fardos de haschish desembarcados, los acusados cargaron 75 fardos en el interior de la furgoneta Citroen Jumper .... RCG, y otros 61 fardos en el interior de la furgoneta Volkswagen Transporter con matrícula belga .... Y, procediendo sobre la 7,30 de la mañana a salir de la cala la primera de las furgonetas, la cual fue vista por los agentes de los mossos d'esquadra que vigilaban el camino de acceso a la cala cuando se incorporaba desde un camino forestal procedente de la Cala Llevadó a la carretera GI-682 en dirección a la localidad de Lloret de Mar, donde fue finalmente intercepatada.

Mientras se continuaban cargando los fardos de haschís en la otra furgoneta, llegó a conocimiento de los partícipes en la operación la presencia en las inmediaciones de los mossos d'esquadra, lo que motivó que se dieran a la huida, dispersándose por la zona y dejaran abandonada la furgoneta Ford Transit que sería posteriormente localizada por los agentes al final del camino de la Cala Llevadó conteniendo 61 fardos de haschís en su interior, quedando pendientes de cargar 26 fardos más que dejaron abandonados en una zona boscosa contigua a la cala al no tener tiempo de cargarlos en la citada furgoneta al ser interceptados por los agentes, así como nueve bidones de combustible, siendo encontrados también por los agentes un fardo de haschís en el agua.

Los 163 fardos de hachís incautados arrojaron un peso neto total de 4.271.357 gramos y fueron analizados en el Instituto Nacional de Toxicología, con los siguientes resultados en cuanto a riqueza de THC, distinguiendo según las diversas marcas distintivas o logotipos que aparecían en el exterior de los fardos:

-Logotipo Cruz Judía: 33 fardos con un peso neto de 811.711 gramos y riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol 6.75%.

-Logotipo E: 17 fardos con peso neto de 416.525 gramos y una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol 10.64%.

-Logotipo Estrella: 1 fardo con un peso neto de 24.650 gramos y una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol 6.09%.

-Logotipo Flor: 24 fardos con un peso neto de 769.723 gramos y una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol 13.44%.

-Logotipo cuadrado: 3 fardos con un peso neto de 86.520 gramos y una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol 20.99%. -Logotipo Rectangular Pequeña: 45 fardos con un peso neto de 1.085.108 gramos y una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol 21.61%.

-Logotipo Rectangular Grande: 40 fardos con un peso neto de 1.077.073 gramos y una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol 14.41%.

-Logotipo Cruz Judía: 33 fardos con un peso neto de 811.711 gramos y una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol 6.75%.

El total de la mercancía incautada se estima que tiene un valor aproximado en el mercado ilícito de

5.747.900 euros

Como consecuencia del amplio dispositivo policial que se estableció para la localización y detención de las personas que habían participado en el desembarco, los agentes de la Policía Local de Tossa de Mar procedieron a la detención de Blas, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 14,30 horas del día 26 de diciembre de 2005 en la Estación de Autobuses de Tossa de Mar, sin que haya quedado acreditado que hubiera participado en dicho desembarco ni tuviera relación alguna con el mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y extrema gravedad, previsto y penado en los artículos 368 y 370.3º del Código Penal y ejecutado en grado de tentativa respecto a la participación que el Ministerio Fiscal atribuye a Blas, con independencia que, tal como se expondrá, esa participación no ha quedado...

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