STSJ Galicia , 31 de Enero de 2005

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2005:165
Número de Recurso6002/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 6002/04 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO A Coruña, treinta y uno de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 6002/04 interpuesto por INDUSTRIAL PAPELERA ANDINA, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Carmela en reclamación de DESPIDO siendo demandado INDUSTRIAL PAPELERA ANDINA, S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 834/04 sentencia con fecha quince de octubre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dña. Carmela , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios para la empresa Industrial Papelera Andina, S.L., dedicada a la actividad de Artes Gráficas, con las siguientes circunstancias laborales: antigüedad 7 de julio de 2004, categoría profesional peón, salario mensual 782,76 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias./ La actora no ostenta ni ostentó la representación de los trabajadores./ SEGUNDO.- El día 7 de julio de 2004 la actora suscribió contrato de trabajo eventual pro circunstancias de la producción cuyo objeto era atender nuevos pedidos para exportación./ TERCERO.- En fecha 26 de julio de 2004 la trabajadora fue objeto de despido verbal./ CUARTO.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que, estimando la demanda presentada por DOÑA Carmela contra la empresa INDUSTRIAL PAPELERA ANDINA, S.L., debo declarar y declaro que el despido de la actora, producido el veintiséis de julio de dos mil cuatro, constituye un despido improcedente y en consecuencia, condeno a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora o una indemnización de CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (59,96 euros), en todo caso deberá abonar a la actora los salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia a razón de VEINTICINCO EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (25,25 euros) diarios".

CUARTO

Con fecha veinticinco de octubre de dos mil cuatro se ha dictado Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo aclarar la sentencia de fecha quince de octubre de dos mil cuatro en el sentido de corregir el error padecido en la transcripción de la fecha del juicio, donde dice: "73 de octubre de 2003 ", debe decir: "13 de octubre de 2004"./ El Hecho Probado primero, donde dice: "...salario mensual 782,76 euros... ", debe decir: "...salario mensual 806,27 euros..."; y en su consecuencia el Fallo queda redactado de la siguiente manera: Que, estimando la demanda presentada por DOÑA Carmela contra la empresa INDUSTRIAL PAPELERA ANDINA, S.L., debo declarar y declaro que el despido de la actora, producido el veintiséis de julio de dos mil cuatro, constituye un despido improcedente y en consecuencia, condeno a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de la trabajador o una indemnización de SESENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (63,82 euros), en todo caso deberá abonar a la actora los salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia a razón de VEINTISÉIS EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (26,87 euros) diarios".

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, declara improcedente el despido promovido por la actora, y condena a la empresa demandada a que opte entre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia , 13 de Mayo de 2005
    • España
    • 13 Mayo 2005
    ...su fundamentación fáctica, que por la innovación que encerraba, exigía, como en supuesto similar al presente dejó dicho la STSJ Galicia de 31/1/05 (Rec. 6002/04 ), "bien un conocimiento previo de la parte demandada por afectar de forma clara a los efectos en que el demandante basa su acción......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR