STSJ Cantabria , 7 de Septiembre de 2005

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2005:1250
Número de Recurso526/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00929/2005 Rec. Núm. 526/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Juan Piqueras Valls Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a siete de septiembre de dos mil cinco.

En los recursos de suplicación interpuestos por la Mutua Asepeyo y la representación de D. Luis Pablo y contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Mutua Asepeyo siendo demandados D. Luis Pablo y otros sobre seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de octubre de 2.004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. -El actor, Luis Pablo , nacido el 8-5-1968, se encuentra afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de jugador de fútbol de segunda división prestando sus servicios profesionales en la Real Sociedad Gimnástica, esta sociedad tiene cubierto el riesgo de las contingencias profesionales con la Mutua Asepeyo.

  2. -Con fecha 15-5-2003, el actor inicia un proceso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo tras sufrir dolor y chasquido articular en la rodilla derecha al golpear un balón.

  3. - Se tramito expediente de para valoración de las secuelas y el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe médico de síntesis de fecha 5-11-2003 y dictamen-propuesta el 6-11- 2003 recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 13-11-03 por el se declaro al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes siendo indemnizado en 306,52 por aplicación del baremo 99.

  4. - Interpuesta Reclamación Previa por el trabajador interesando el grado de total o subsidiariamente parcial fue desestimada. Y la Mutua Asepeyo formula reclamación previa interesando la contingencia de enfermedad profesional o en su caso enfermedad común que fue desestimada por Resolución de fecha 2-2-2004.

  5. - La base reguladora de la Incapacidad Permanente parciales de 2.688,83 .

    Y la base reguladora de la incapacidad permanente Total es de 2.652,00 .

  6. - EL actor presenta el siguiente cuadro clínico: manifestaciones del interesado: antecedentes:

    accidente de trabajo: posible meniscopatía externa de rodilla derecha 15-5-03. Afectación actual: refiere que nota que a veces se le desencaja la rodilla y se queda trabada, le duele en la cama y al subir las escaleras, pero más cuando baja. No puede hacer deporte, no puede correr, cuando hace bicicleta se cansa y le duele enseguida, la cinta sin fin tampoco y las pesas para potenciar el cuadriceps ha tenido que bajar la cantidad porque le chasca. Aparato locomotor: exploración física actual: rodilla derecha: flexión hasta 90 dolorosa y presión sobre interlínea articular no muevo rotula y crujidos con la flexoextensión. Rodilla estable. Apenas dobla la rodilla (40 grados) al ponerse de cuclillas. Genu varo bilateral. Informes trauma: paciente de 35 años, jugador de fútbol, que sufre dolor y chasquido articular al golpear un balón durante un entrenamiento el 15 de mayo de 2003 en la rodilla derecha. Antecedentes: en esa rodilla de meniscectomía externa subtotal (1999) actualmente: RX pinzamiento de la interlínea externa de la rodilla derecha con esclerosis subcondral del platillo externo. Inicio de osteofitosis marginal. Presentando un claro síndrome de artrosis de compartimento lateral postmeniscectomía de rodilla derecha. Rodilla izquierda: plastia de ligamento cruzado anterior y meniscectomía parcial (1994). 2 cicatrices quirúrgicas.

    Conclusiones: deficiencias más significativas: secuelas de dolor y chasquido articular en la rodilla derecha: síndrome de artrosis compartimental lateral posmeniscectomia de rodilla derecha (1992) por AT; -limitación de la movilidad de rodilla con una flexión residual de más de 90 grados.

    Tratamiento efectuado, ceno Y Ser. Donde ha recibido asis. el enfermo: Médico: voltaren ocasionalmente. Rehabilitación durante 4 meses.

  7. - La empresa Real Sociedad Gimnástica no está al corriente en el pago de sus obligaciones para con la Seguridad Social desde septiembre 2.001 hasta la fecha 28-9-2004 no ha efectuado cotización alguna.

  8. - Ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandante y demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita de los hechos probados debe ser estimada, ya que se basa en prueba fehaciente, y de un mayor rigor, cual es la resonancia magnética y resulta relevante para el signo del fallo. Expresará entonces el ordinal sexto: "(...) secuelas de dolor y chasquido articular en al rodilla derecha:

síndrome de artrosis compartimento lateral postmeniscectomía de rodilla derecha (1992) por AT; limitación de la movilidad de rodilla con una flexión residual de más de 90 grados. Condromalacia: Condropatía femoropatelar. Avanzados cambios degenerativos en el compartimento femorotibial externo con foco de condropatía avanzado (grado IV) en la zonal posterior del condilo femoral(...).

SEGUNDO

Alega la parte recurrente que se ha infringido el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , ya que el actor está muy limitado para la práctica del fútbol profesional porque las limitaciones acreditadas implican dolor para chutar, carrera, giros, saltos y posición en cuclillas. Reconoce la Magistrada de instancia que los padecimientos reseñados existen pero que la causa real e impeditiva era la avanzada edad del actor para la práctica del fútbol, 35 años cuando inicia el proceso de incapacidad temporal derivado de accidente laboral.

Llega la Sala sin embargo a otra conclusión porque de la prueba practicada se infiere que el interesado se halla imposibilitado para las tareas esenciales si los...

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