STSJ Cataluña 4372/2018, 19 de Julio de 2018

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2018:7236
Número de Recurso2503/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4372/2018
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8038958

EMA

Recurso de Suplicación: 2503/2018

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 19 de julio de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4372/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Belarmino frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 10 de enero de 2018, dictada en el procedimiento nº 851/2015 y siendo recurrido INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, EGARSAT - MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CENTRE D'ESPORTS SABADELL FUTBOL CLUB S.A.D. y ALFA FORENSIS,SLP. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de octubre de 2015, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de enero de 2018, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por D. Belarmino, contra INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, EGARSAT - MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CENTRE D'ESPORTS SABADELL FUTBOL CLUB S.A.D., ALFA FORENSIS, SLP y en consecuencia absuelvo a las demandadas de todas las peticiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte demandante, nacida el día NUM000 de 1974 en situación de alta o asimilada al alta tenía como profesión habitual la de futbolista profesional en fecha de 21 de abril de 2009 cuando sufrió un accidente de trabajo en la rodilla por mala postura durante un entrenamiento mientras prestaba sus servicios para el CENTRE D, ESPORTS SABADELL FUTBOL CLUB SAD que tiene concertado el riesgo por accidentes profesionales con MUTUA EGARSAT. El 1 de mayo de 2009 el demandante y el club llegaron a un acuerdo en virtud del cual el primero " cause baja como jugador de fútbol de la entidad debido a los problemas de lesión que le han llevado a recibir la baja médica por lesión ". Por Resolución del INSS se declaró al demandante con lesiones Permanentes no invalidantes derivada de accidente de trabajo y como consecuencia del siguiente cuadro clínico: f‌lexión residual de rodillasuperior a 90 grados. Contra la citada Resolución interpuso reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 13 de agosto de 2010 y contra la misma interpuso demanda que dio lugar a Sentencia que estimó la IPT para su profesión habitual. La citada resolución fue revocada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 6 de febrero de 2014. ( Expediente administrativo )

  1. - La parte demandante en fecha de 13 de marzo de 2014 presentó una solicitud de revisión . El ICAMS emitió su preceptivo informe señalando que la parte demandante padece " gonalgia derecha con limitación de balance articular en menos del 50%". Por Resolución del INSS de 24 de abril de 2014 se acordó no declarar a la demandante en ningún grado de incapacidad permanente, denegando el derecho a prestaciones económicas al no reunir los requisitos propios de incapacidad permanente. Contra esta resolución se interposo reclamación prèvia que fue desestimada y posterior demanda ante el Juzgado Social nº 2 de Barcelona de la que desistió. En fecha de 2 de octubre de 2014 solicitó ex novo nueva IPT para su profesión habitual. El ICAMS, en fecha de 26 de enero de 2015, emitió su preceptivo informe señalando que la parte demandante padece " contusión rodilla derecha con limitación de balance articular en menos del 50%". Por Resolución del INSS de 19 de febrero de 2015 se acordó no declarar a la demandante en ningún grado de incapacidad permanente, denegando el derecho a prestaciones económicas al no reunir los requisitos propios de incapacidad permanente (Expediente administrativo )

  2. - Efectuada reclamación previa fue desestimada por resolución expresa. ( Expediente administrativo)

  3. - La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo es de 37944,40 euros anuales.

  4. - Las secuelas que presenta la parte demandante son limitación de la movilidad de la rodilla derecha inferior al 50%, déf‌icit de fuerza y dolor a la compresión de la rótula. ( Informe médico forense)

  5. - CE SABADELL FC SAD fue declarado en situación de concurso voluntario por Auto del Juzgado de los Mercantil nº 9 de Barcelona.

  6. - El demandante en la temporada 2009-2010 fue entrenador del fútbol base del CE Sabadell y posteriormente pasó a entrenar al primer equipo, más adelante fue entrenador de la UE Castellar y a partir de 2014 del Fútbol Base Terrassa FC."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó (EGARSAT - MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestimó la petición contenida en la demanda relativa a la declaración del actor en situación de invalidez permanente y total, se alza el demandante formulando el presente recurso de suplicación por los motivos que seguidamente se examinarán.

SEGUNDO

Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art. 193 de la LRJS, se interesa la revisión del ordinal quinto de los declarados probados, para que se introduzca la parte del informe del Médico Forense en la que concreta no las dolencias del actor, que ya constan, sino la opinión del facultativo respecto de las limitaciones que se derivan de tales dolencias, lo que no puede estimarse ya que ello no es un hecho sino una mera valoración por muy importante que sea y que condiciona o prejuzga necesariamente el resultado del procedimiento.

TERCERO

Que como segundo motivo del recurso se formula el propio de la censura jurídica que autoriza la letra c) del art. 193 de la LRJS.

Que centra el recurrente su alegato en varios extremos, en primer lugar denuncia la supuesta infracción del art. 137.4 de la LGSS en relación con el art, 115.1 de la misma norma legal y dentro de dicho apartado cuestiona la argumentación de la sentencia relativa a la realización por parte del demandante de la profesión de entrenador, seguidamente se combate la cuestión de la edad del actor con cita de sentencias de otros TTSSJJ y referencia

al art. 1.6 del Código Civil y art. 72 de la LRJS, para centrarse seguidamente en la cuestión del grado invalidante reiterando lo que inicialmente se señalaba ya en el recurso.

Que para una correcta resolución de la cuestión que se plantea, no puede sino señalarse que esta Sala ha conocido ya de la cuestión planteada por el recurrente, pues antecedentemente ya la había formulado y este Tribunal resuelto, así podemos establecer el siguiente iter:

.- que el actor sufrió en abril de 2009 un accidente de trabajo durante un entrenamiento, afectándole a la rodilla.

.- que por resolución del INSS se le declaró afecto de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo y en base al siguiente cuadro clínico: f‌lexión residual de rodilla superior a 90º. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 13-8-10.

.- que contra ella se formuló el 16-9-10 demanda en solicitud de IPT que fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 21 de 17-4-12, siendo recurrida en suplicación por la muta condenada, resolviéndose por sentencia de esta Sala de fecha 6-2-14 que estimó el recurso de la mutua y se revocó la sentencia de instancia, resolviendo mantener al actor en la situación de lesiones permanente no invalidantes.

.- que el actor presentó al mes siguiente nueva solicitud de revisión que fue desestimada por el INSS por resolución de 24-4-14 al entender que la gonalgia derecha que padecía producía una limitación del balance articular en menos del 50%, formulada reclamación previa que fue desestimada y posterior demanda de la que desistió.

.- que el actor presentó otra nueva solicitud de revisión el 2-10-14, resuelta negativamente por resolución del INSS de 19-2-15 desestimatoria al mantener las mismas limitaciones ya señaladas de un balance articular con una limitación de menos del 50%, contra la que se formuló reclamación previa que fue...

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